STSJ Galicia 4423/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:6120
Número de Recurso2424/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4423/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0005979

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002424 /2018-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001186/2017

RECURRENTE/S D/ña RECURRIDO/S D/ña: REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., Abilio

ABOGADO/A: OSCAR RAMA PENAS, FERNANDO MUÑOZ LANZA

PROCURADOR: MARIA ALONSO LOIS, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002424/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Fernando Muñoz Lanza, en nombre y representación de Abilio y por el letrado D. Óscar Rama Penas, en nombre y representación del REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D, contra la sentencia número 86/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001186/2017, seguidos a instancia de Abilio frente a REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abilio presentó demanda contra REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 86/2018, de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante, D. Abilio, prestó servicios para Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., desde el 28 de febrero de 2.017, con la categoría profesional de "segundo entrenador" y por lo que percibiría un salario anual bruto a razón de 200.000 €, para la temporada 2.017-2018./

Segundo

Entre D. Abilio y el Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., se suscribió 28 de febrero de 2.017, "adenda al contrato de prestación de servicio de Donato, como entrenador del primer equipo del Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., para la temporada 2016/2017", cuyo tenor literal damos por reproducido - documento nº 2 parte demandada y nº 3 parte actora-, en cuya estipulación Cuarta recoge "El presente contrato será objeto de regulación, salvo en lo dispuesto expresamente aplicable en el mismo en cuanto a la regulación individualizada de D. Abilio, por todos los pactos y estipulaciones recogidos en el Contrato suscrito con el entrador D. Donato, hoy 28 de febrero. Los referidos pactos y estipulaciones recogidos en el contrato suscrito con el entrenador D. Donato, hoy, 28 de febrero, serán literalmente aplicables al presente contrato, y cuando así sea preciso, en la proporción correspondiente"./ Tercero . - El 28 de febrero de 2.017, se suscribió entre el Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., y D. Donato, contrato cuyo tenor literal damos por reproducido, - documento nº 3 parte demandada-, en el que se recoge como Clausula Segunda "el entrador está facultado para designar libremente un total de hasta un máximo de tres colaboradores.... En este acto designa a D. Abilio como segundo entrenador".

En la Cláusula Cuarta, se recoge la retribución para el caso de prórroga del contrato para la temporada

2.017/2018, a razón de 200.000 € brutos para D. Abilio . En la cláusula Quinta se regula "resolución anticipada y expiración del contrato", "5.3 En caso de extinción del contrato por cualquier causa distinta al despido declarado judicialmente como procedente, a partir del 1 de julio de 2.017, ambas partes pactan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del RD 1006/85, que el RCDDEPORTIVO, vendrá obligado a abonar al entrenador y a su cuerpo técnico una indemnización equivalente a: si se produce antes del 31 de diciembre de 2017, un 70 % de su retribución f‌ija....". "5.4 Los pactos contenidos en el presente acuerdo prevalecerán sobre la libre voluntad de las partes sobre cualquier otro que, sobre idéntico o análogo objeto, venga preestablecido en el modelo federativo y que, por la misma razón, no sea susceptible de modif‌icación o adaptación individual"./ Cuarto .- En fecha de 27 de julio de 2.017, se suscribió entre D. Abilio y Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., contrato remitido a la "Real Federación Española de Fútbol", cuyo tenor literal damos por reproducido - documento nº 1 parte demandada y nº 2 parte actora-, que contenía en su punto 4º ".... Si el Club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al 2º entrenador en el ejercicio de sus funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad"./ Quinto .- Con fecha de 25 de octubre de 2.017, se remite por Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., a D. Abilio, comunicación del siguiente tenor literal: "..... Por la presente

venimos a comunicarle la decisión adoptada por la Dirección de esta empresa de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su extinción con fecha de hoy, debido a los malos resultados deportivos continuados que viene sufriendo el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.

Sin otro particular, le rogamos que se sirva f‌irmar el duplicado de la presente carta a los meros efectos de acreditar su recepción ....". El 20 de diciembre de 2.017, se le abonó por Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., a D. Abilio en concepto de "indemnización por despido", la cantidad de 73.267,48 €./ Sexto .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical./ Séptimo .- Con fecha de 4 de diciembre de 2.017, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia respecto a Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., previa papeleta presentada el 17 de noviembre de 2.017, en reclamación por despido y cantidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Abilio, contra la entidad Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 25 de octubre de 2.017, debocondenar y condeno a la entidad Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., al abono de la diferencia indemnizatoria que por tal hecho le correspondería a D. Abilio, a razón de 32.727 € brutos .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., Abilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de julio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Abilio, contra la entidad Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D., y declara...

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