STSJ Comunidad de Madrid 801/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2018:12074
Número de Recurso992/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución801/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2015/0024781

RECURSO DE APELACIÓN 992/2017

SENTENCIA NÚMERO 801

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 992/2017, interpuesto por Dª. Elisenda, representada por la Procuradora Dª. María de Villanueva Ferrer, contra la Sentencia dictada el 17 de abril de 2017 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 23 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 526/2015. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente en el plazo de los quince días

siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de noviembre de 2018, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 17 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 526/2015, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra " la Resolución del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid de 20 de mayo de 2015 que declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de Edif‌icación de 7 de noviembre de 2011 que requiere al recurrente para que proceda de a la legalización de las obras realizadas en la f‌inca sita en la CALLE000 NUM000 de Madrid; contra la Resolución del Director General de Control de la Edif‌icación de 16 de agosto de 2012 que requería al recurrente la demolición de las obras abusivamente realizadas y, la Resolución del Director General de Control de la Edif‌icación de 5 de diciembre de 2014 que dispone la ejecución sustitutoria y la demolición de las obras abusivamente realizadas en el inmueble indicados"

Frente a la citada Sentenciase se alza la recurrente-apelante solicitando, con estimación del recurso de apelación, se dicte otra sentencia por la que se " declare haber lugar a todo lo solicitado en la demanda en su día formulada y en el posterior escrito de fecha 15 de febrero de 2016, imponiendo a la demandada las costas del procedimiento seguido ante el órgano a quo, con todo lo procedente en Derecho ".

En apoyo de su pretensión aduce, en síntesis:

(i) En relación con la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra las Resoluciones del Director General de Control de la Edif‌icación de 7 de noviembre de 2011 (por la que se requirió al denunciado, hermano de la aquí recurrente, para que en el plazo de dos meses, procediese a solicitar la oportuna licencia que amparase las obras realizadas -cerramiento de aluminio de doble chapa aisladas en cubierta y carpintería de aluminio acristalada con persiana en cerramientos laterales, con una superf‌icie aproximada de 28,35 m2- en la f‌inca sita en la CALLE000 NUM000 ) y de 16 de agosto de 2012 (por la que se requirió al denunciado, hermano de la aquí recurrente, para que en el plazo de un mes, procediese a la demolición de las obras abusivamente realizadas):

  1. Que es copropietaria y única residente en la vivienda de la CALLE000, NUM000, a diferencia del otro propietario, su hermano, que no vive en ella;

b) Que ejecutó unas obras de cerramiento de la terraza entre diciembre de 2007 y enero de 2008; c) Pese a que el Ayuntamiento conocía perfectamente la identidad de la recurrente y su cotitularidad de la vivienda, el expediente de restauración de la legalidad urbanística se entendió únicamente con su hermano; d) No es hasta siete años más tarde (en concreto, en febrero de 2015, cuando la recurrente recibe en su domicilio a dos funcionarios del Ayuntamiento que le anuncian la intención de solicitar autorización judicial para demoler el cerramiento) que tiene conocimiento de las resoluciones recaídas en dicho procedimiento; e) Es por ello que, a su juicio, en lugar de declarar la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones de requerimiento de legalización y demolición citadas, el Ayuntamiento debió de haber reconocido la caducidad de la acción del Ayuntamiento por haber transcurrido el plazo de cuatro años contemplado en el artículo 195 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid ; e) Entiende erróneo el criterio del Juzgador de la instancia de que las actuaciones llevadas a cabo por el otro propietario, al combatir en vía administrativa, primero, y contencioso-administrativa, después los actos del Ayuntamiento, que a él sí le fueron en su día notif‌icados, producen como efecto el interrumpir frente a su hermana la prescripción del plazo de cuatro años;

f) Resalta la mala fe del Ayuntamiento en la tramitación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, y su actuación contra propios actos anteriores, que permiten apreciar una conducta contraria a los principios de buena fe y conf‌ianza legítima que deben presidir la actividad administrativa; g) Inadmitir

el recurso de reposición, como hizo el Ayuntamiento y ratif‌ica ahora el Juzgado de instancia, sólo podría aceptarse si se pudiera apreciar la existencia de " cosa juzgada " (por haber recaído un pronunciamiento judicial que declaró la conformidad a Derecho de la orden de legalización de la obra cuestionada y de la posterior orden de demolición), lo que no sucede en el caso presente al no concurrir los presupuestos para apreciarla;

(ii) En relación con la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Director General de Control de la Edif‌icación de 5 de diciembre de 2014, por la que se dispone acometer en ejecución sustitutoria la demolición de las obras abusivamente realizadas, invoca la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2008 (recurso de casación en interés de ley 32/2005), cuya aplicación al caso presente implicaría que la ejecución sustitutoria iniciada sin haber entendido el procedimiento previo con uno de los dos titulares del inmueble debe considerarse no ajustada a Derecho.

Por el contrario, el Ayuntamiento de Madrid se muestra conforme con la Sentencia apelada, por lo que solicita su conf‌irmación con la consiguiente desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Examinado el contenido de las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes en esta segunda instancia, procederá pasar al análisis de la cuestión de fondo controvertida, que no es otra que la de determinar los efectos jurídicos de la no intervención de la recurrente, como parte...

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