STSJ Comunidad de Madrid 364/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2020
Fecha30 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0011649

Recurso de apelación 181/2019

SENTENCIA NÚMERO 364/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Enrique Gabaldón Codesido

Dª María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 181/2019, interpuesto por don Efrain, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, contra la Sentencia de 27 de noviembre de 2.018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 233/2018. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representada por su Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de noviembre de 2.018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 10 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 233/2018, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Efrain contra inactividad del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 25 de junio de 2020, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 81 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/98.

CUARTO

Por Acuerdo de 27 de febrero de 2020 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por don Efrain contra la Sentencia de 27 de noviembre de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 233/2018, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Efrain contra inactividad del Ayuntamiento de Madrid en relación con la orden de clausura y cese inmediato de la actividad de restaurante desarrollada en la calle Imperial nº 4, planta 1ª, de Madrid, por carecer de la preceptiva licencia urbanística o declaración responsable.

SEGUNDO

La meritada Sentencia es impugnada en apelación por don Efrain quien señala que la solicitud de ejecución le fue denegada por Diligencia de Ordenación de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho del referido Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid y ahora se le desestima la acción de inactividad y mientras continúa la actividad de restaurante en la planta primera del edif‌icio a pesar de tener sobre este una orden de clausura y cese inmediato que no se ejecuta y gozando tanto de la posibilidad de instar la ejecución bien acudiendo al procedimiento de ejecución de sentencia, bien ejercitando una nueva acción basada en el artículo 29.2 LRJCA, parece cerrársele ambas posibilidades, por lo que la sociedad "Los Galayitos, SL" puede permanecer indef‌inidamente en su ilegal actividad de restaurante.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid opuso la inadmisibilidad del recurso de apelación al amparo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción al haberse tramitado como abreviado por lo que su cuantía debía considerarse inferior a los 30.000 €.

Opone que declarado en la instancia que no existe inactividad administrativa la acción ejercitada por el recurrente debía haber ido encaminada a la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de los de Madrid dictada en el PO 23/2016, a través del incidente de ejecución de sentencia y no a que se declarase la inactividad, la cual no se ha producido.

CUARTO

En relación con la posible inadmisibilidad del recurso de apelación formulada por el Ayuntamiento de Madrid al amparo del artículo 81.1 a) de la Ley de la Jurisdicción, es cierto que, en el caso concreto, el recurso origen de las presentes actuaciones se está tramitado en la instancia como Procedimiento Abreviado, por lo que el Ayuntamiento supone que tanto el órgano judicial como las partes entendieron que la cuantía del procedimiento, aun cuando fuese indeterminada, no superaba la de 30.000 euros ( artículo 78.1 de la LJCA).

En el caso enjuiciado nos encontramos ante un supuesto de cuantía no determinada pero determinable, y no de cuantía indeterminada resultando de aplicación el apartado 1º del artículo 42.1 a) de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa es decir el valor económico del acto administrativo que en el caso presente será, la perdida económica por la clausura def‌initiva de la actividad por lo que en estas circunstancias, en aplicación del principio pro accione, se ha de suponer que la misma es superior a dicha cuantía, por lo que procederá entrar a resolverse sobre el recurso de apelación interpuesto.

QUINTO

No resulta controvertido que el Ayuntamiento dictó Orden de Clausura y Cese inmediato de la actividad de restaurante desarrollada por la mercantil "Los Galayitos, S.L" en el local sito en la calle Imperial número 4, planta 1ª, la cual fue conf‌irmada por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de los de Madrid, sentencia número 122/2017 de 18 de mayo, dictada en el PO 23/2016, la cual devino f‌irme al no ser apelada, proceso en el que el recurrente intervino como codemandado.

Tampoco es controvertido que don Efrain instó la ejecución de dicho fallo que le fue denegada por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de diciembre de 2018 del referido Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid, ni que existe acta de precinto levantada de 30 de junio de 2016.

El Juzgador de instancia, tras recoger el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2013 (cas. 2134/2012), concluye que " el actor denunció los hechos (folio 3 EA) que determinaron la apertura del expediente que terminó con la orden de clausura y cese de la actividad de restaurante desarrollada por Los Galayitos SL en la calle...

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