STSJ País Vasco 2383/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2018:3791
Número de Recurso2162/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2383/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2162/2018

NIG PV 48.04.4-17/009976

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0009976

SENTENCIA Nº: 2383/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSE FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 4 de julio de 2018, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Virgilio frente a EKOETXE GREEN BUILDINGS S.L., Eloisa, Emilio y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO: El demandante, D. Virgilio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada con una antigüedad de 8 de ABRIL de 2013, categoría profesional de encargado de diseño y salario bruto mensual de 1.936,65 euros incluida la prorrata de pagas extras correspondiente a una jornada completa.

SEGUNDO: Emilio y Eloisa son administradores societarios de la empresa.

TERCERO: Con fecha de 4 de octubre de 2017 la empresa notif‌ica al trabajador carta de f‌inalización de contrato como trabajador autónomo económicamente dependiente.

CUARTO: El trabajador fue contratado inicialmente por trabajador por cuenta ajena si bien a partir de junio de

2.013 bajo un contrato formal de TRADE condenándose por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao

de 9/02/2018 a EKOETXE GREEN BUILDING S.L. a abonarle 10.066,70 euros partiendo de la declaración de aquella en su FD 4º como trabajadora por cuenta ajena

QUINTO: Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de 23/10/2017 se declaró a EKOETXE GREEN BUILDING S.L. en concurso, concluyéndose en el mismo por inexistencia de masa activa. La mercantil ha sido declarada insolvente en diversas ejecuciones seguidas en los Juzgados de lo Social de Bilbao.

SEXTO: El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SÉPTIMO: Se ha intentado la conciliación administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Virgilio frente a la empresa EKOETXE GREEN BUILDING SL, Eloisa, Emilio y FOGASA, debo declarar y declaro el despido causado al demandante como improcedente y en su consecuencia, resolviendo el contrato de trabajo a 4/07/2018, debo condenar y condeno a la empresa EKOETXE GREEN BUILDING SL al abono de la indemnización al demandante en la suma de 11.030,82 euros y los salarios de tramitación desde el 4/10/2017 hasta esta sentencia a razón de 63,67 euros/ día, absolviendo a Eloisa e Emilio de las pretensiones vertidas en su contra.

Por último procede absolver al FGS, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao dictó sentencia el 4-7-2018 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador y declaró improcedente el despido acontecido, condenando a la empresa al abono de la indemnización en la suma correspondiente hasta la sentencia, incluyendo hasta esta fecha los salarios de tramitación, y, en lo que ahora interesa, rechazando la pretensión del Fondo de Garantía Salarial de f‌ijar el importe indemnizatorio al tiempo del despido. El auto de aclaración de 25-7-2018 desestima la petición solicitada por doña Eloisa y don Emilio .

Interpone recurso de suplicación el Fondo de Garantía Salarial y en tres motivos, todos ellos por la vía del apdo.

  1. del art. 193 LRJS, denuncia, básicamente, tanto el art. 110 LRJS como los arts. 56 y 23 ET, así como 376 y 379 del RDL 1/10, y 228 del Código de Comercio .

Sostiene que existe legitimación para...

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