STSJ País Vasco 2383/2018, 27 de Noviembre de 2018
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2018:3791 |
Número de Recurso | 2162/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2383/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2162/2018
NIG PV 48.04.4-17/009976
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0009976
SENTENCIA Nº: 2383/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 27 de noviembre de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSE FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 4 de julio de 2018, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Virgilio frente a EKOETXE GREEN BUILDINGS S.L., Eloisa, Emilio y FOGASA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO: El demandante, D. Virgilio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada con una antigüedad de 8 de ABRIL de 2013, categoría profesional de encargado de diseño y salario bruto mensual de 1.936,65 euros incluida la prorrata de pagas extras correspondiente a una jornada completa.
SEGUNDO: Emilio y Eloisa son administradores societarios de la empresa.
TERCERO: Con fecha de 4 de octubre de 2017 la empresa notifica al trabajador carta de finalización de contrato como trabajador autónomo económicamente dependiente.
CUARTO: El trabajador fue contratado inicialmente por trabajador por cuenta ajena si bien a partir de junio de
2.013 bajo un contrato formal de TRADE condenándose por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao
de 9/02/2018 a EKOETXE GREEN BUILDING S.L. a abonarle 10.066,70 euros partiendo de la declaración de aquella en su FD 4º como trabajadora por cuenta ajena
QUINTO: Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de 23/10/2017 se declaró a EKOETXE GREEN BUILDING S.L. en concurso, concluyéndose en el mismo por inexistencia de masa activa. La mercantil ha sido declarada insolvente en diversas ejecuciones seguidas en los Juzgados de lo Social de Bilbao.
SEXTO: El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
SÉPTIMO: Se ha intentado la conciliación administrativa previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda formulada por D. Virgilio frente a la empresa EKOETXE GREEN BUILDING SL, Eloisa, Emilio y FOGASA, debo declarar y declaro el despido causado al demandante como improcedente y en su consecuencia, resolviendo el contrato de trabajo a 4/07/2018, debo condenar y condeno a la empresa EKOETXE GREEN BUILDING SL al abono de la indemnización al demandante en la suma de 11.030,82 euros y los salarios de tramitación desde el 4/10/2017 hasta esta sentencia a razón de 63,67 euros/ día, absolviendo a Eloisa e Emilio de las pretensiones vertidas en su contra.
Por último procede absolver al FGS, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.
UNICO.- El Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao dictó sentencia el 4-7-2018 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador y declaró improcedente el despido acontecido, condenando a la empresa al abono de la indemnización en la suma correspondiente hasta la sentencia, incluyendo hasta esta fecha los salarios de tramitación, y, en lo que ahora interesa, rechazando la pretensión del Fondo de Garantía Salarial de fijar el importe indemnizatorio al tiempo del despido. El auto de aclaración de 25-7-2018 desestima la petición solicitada por doña Eloisa y don Emilio .
Interpone recurso de suplicación el Fondo de Garantía Salarial y en tres motivos, todos ellos por la vía del apdo.
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del art. 193 LRJS, denuncia, básicamente, tanto el art. 110 LRJS como los arts. 56 y 23 ET, así como 376 y 379 del RDL 1/10, y 228 del Código de Comercio .
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