STSJ Comunidad de Madrid 649/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2018:11643
Número de Recurso957/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución649/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 957/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0031760

Procedimiento Recurso de Suplicación 957/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 773/2017 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 649

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU -PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 957/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARGARITA IGES LEBRANCON en nombre y representación de D./Dña. Eulalio, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 773/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Eulalio frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SAU OPERADORA, en reclamación

de Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad a efectos administrativos reconocida por la demandada de 01.07.1999, categoría profesional de agente administrativo y un salario mensual con prorratas de pagas extraordinarias de 1400 euros. SEGUNDO.- El actor en virtud de diferentes contratos temporales por circunstancias de la producción ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en los siguientes períodos:

30.09.2015 a la actualidad

21.01.2011 a 28.09.2015

01.01.2000 a 20.01.2011

03.08.1999 a 31.12.1999

02.08.1999 a 02.08.1999

02.07.1999 a 01.08.1999

01.07.1999 a 01.07.1999

26.10.1998 a 29.12.1998

17.10.1998 a 25.10.1998

08.10.1998 a 16.10.1998

28.09.1998 a 07.10.1998

03.08.1998 a 27.09.1998

01.07.1998 a 02.08.1998

30.06.1998 a 30.06.1998

02.11.1997 a 27.12.1997

01.11.1997 a 01.11.1997

02.10.1997 a 31.10.1997

01.10.1997 a 01.10.1997

02.08.1997 a 30.09.1997

01.08.1997 a 01.08.1997

06.07.1997 a 31.07.1997

28.06.1997 a 05.07.1997

27.06.1997 a 27.06.1997

TERCERO

Al actor le fue abonado un cuarto trienio en agosto de 2011.

CUARTO

El valor del cuarto trienio devengado por el actor asciende a 4,30 euros mensuales.

QUINTO

La relación laboral de las partes se rige por el XX Convenio Colectivo de Iberia con su Personal de Madrid.

SEXTO

Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC de Madrid".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Eulalio en materia de derechos y cantidad contra la empresa Iberia LAE S.A. OPERADORA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Eulalio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/12/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/11/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda, por entender que no cabe acceder a la pretensión del demandante consistente en que le sea reconocida por la empresa la relación laboral fijo discontinua desde la fecha de su primera contratación el 27 de junio de 1997 y su derecho a perfeccionar un quinto trienio en mayo de 2015, con el abono de la cantidad correspondiente, desde el momento en el que la vida laboral demuestra que el actor "... no ha prestado servicios con carácter cíclico en períodos separados de tiempo homogéneos y reiterados. El accionante ha prestado servicios ininterrumpidamente mediante sucesivos contratos temporales por circunstancias de la producción, si bien existen dos períodos temporales en que no ha existido prestación de servicios, uno comprendido entre el 27.12.1997 y el 30.06.1998 y otro entre el 29.12.1998 y el 01.07.1999, que ha conllevado la ruptura de la unidad esencial del vínculo contractual...".

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada del actor, formulando recurso que estructura, de conformidad con los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo impugnado por la representación Letrada de Iberia LAE SA Operadora, interesándose dos revisiones fácticas y argumentándose, en sede jurídica, que la sentencia ha infringido los artículos 15 del ET, 9 del RD 2720/1998, 127 del Convenio Colectivo y la doctrina sentada en sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2005, Rec. nº 1185/2004, 15 de octubre de 2014, Rec. nº 164/2014 y 492/2014 y 28 de septiembre de 2016, Rec. nº 3936/2014, en tanto la falta de acreditación de la causa de la contratación eventual, convierte a la relación laboral en indefinida fija discontinua desde el inicio (27 de junio de 1997).

TERCERO

Antes de analizar el recurso debemos examinar, de oficio, la competencia funcional de esta Sala, al tratarse de una cuestión que pertenece al orden público procesal, de conformidad con los artículos 238.1 y 240.1 LOPJ ( SSTS de 24 octubre 2017 (2) (Rec. 692/2016 y 2931/2016) o 16 y 30 de enero de 2018 ( Recs. núms. 1552/2017 y 1492/2016, respectivamente, entre otras muchas).

La demanda formulada pretende, como decíamos, que en la relación fija que el demandante mantiene con la empresa, se le reconozca una antigüedad superior en atención a todo el tiempo que prestó servicios en virtud de contratos temporales fraudulentos, reconociéndole un quinto trienio en cuantía inferior a 3.000 euros y como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2015, RS nº 2561/2014 " ...La cuestión que ahora nos planteamos de oficio ya ha sido resuelta por la Sala en las SSTS 15 julio 2010 (rec. 2711/09 ); 3 mayo 2011 (rec. 2639/10 ); 9 mayo 2011 (rec. 775/10 ) y 2 marzo 2015 (rec. 296/2014 ), que declararon...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR