STSJ Andalucía 1276/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2018:14240
Número de Recurso822/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1276/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 822/2013

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 822/2013 interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Mª Mira Sosa, en nombre y representación de la entidad mercantil FERROVIAL-AGROMÁN, S.A., actualmente defendida por el Abogado Dº. José María Losa Reverté, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación escrita con fecha de entrada en el registro del ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS del día 8 de febrero de 2013, que había dirigido al Ilmo. Sr. Consejero de Educación de la Junta de Andalucía, de abono de la cantidad de 79.308,29 €, sin IVA, en concepto de intereses legales devengados por el pago tardío de las facturas números 01/2007, 02/2007 y Certif‌icado Final, expedidas con motivo del contrato administrativo denominado SUMINISTRO DE INSTALACIÓN Y MONTAJE DE DIVERSOS CENTROS DOCENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA, LOTES Nº 4, 5, 9 Y 16, más la indemnización por costes de cobro que cifraba en la suma de 570,00 €. Asiste y representa a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN la Letrada del Gabinete Jurídico, Dª. María Jesús Ruiz Martín. Es parte codemandada la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, representada por el Procurador Dº. Julio Paneque Caballero y defendida por el Abogado Dº. José Javier Cabello Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando el dictado de sentencia "con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarando la no conformidad a Derecho y anulando el acto presunto de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, desestimatorio de la reclamación de los intereses devengados por el retraso en el pago en

    la factura 1/2007, 2/2007 y de la Certif‌icación f‌inal del contrato de "Instalación y montaje del centro docente denominado Nuevo C-2 en Tussam (Sevilla)".

  2. Reconociendo el derecho de mi representada a que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, le abone los intereses devengados por el retraso en el pago de las anteriores certif‌icaciones, calculados en

    79.308,29 euros, conforme a los criterios f‌ijados en este escrito de demanda.

  3. Reconociendo el derecho de mi representada a que la Administración demandada le abone el interés legal de los intereses vencidos por el retraso en el pago de cada una de las certif‌icaciones citadas en el apartado 1 de este suplico, desde la fecha de interposición del recurso hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia, conforme al tipo vigente de cada anualidad, sin perjuicio de los intereses previstos en el art. 106 LJCA que se determinarían, si es que llegan a devengarse, en ejecución de sentencia, sobre el importe total de la deuda.

  4. Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, cumpliéndolas en sus propios términos y efectuando los pagos.

  5. Imponiéndose las costas a la Administración demandada" .

SEGUNDO

La Administración de la Junta de Andalucía demandada formuló alegaciones previas relativas a su falta de postulación procesal y legitimación pasiva, que fueron desestimadas, contestando luego la demanda y oponiéndose a ella.

Se tuvo por personada como parte codemandada a la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN (APAE), antes denominada ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS (EPAISE), que seguidamente contestó la demanda, oponiéndose parcialmente a la misma.

La cuantía del recurso se f‌ijó en 79.308,29 €. Fue recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias propuestas por las partes. Seguidamente los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, siendo declarado concluso el presente procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y Fallo.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 26 de noviembre de 2018, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente revisión jurisdiccional promovida por la entidad mercantil FERROVIALAGROMÁN, S.A., la tácita desestimación por silencio administrativo de la reclamación escrita que, con fecha de entrada del 8 de febrero de 2013 en el registro del ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS (EPAISE), actual AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN (APAE), en virtud del cambio de denominación operado por Decreto Ley 13/2014, de 21 de octubre, por el que se amplían el objeto y los f‌ines, y se cambia la denominación de la agencia pública empresarial "Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos", había dirigido al Ilmo. Sr. Consejero de Educación de la Junta de Andalucía, de abono de las siguientes cantidades y conceptos:

  1. 79.308,29 €, sin IVA, al amparo de lo establecido en el artículo 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), en la redacción dada por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de intereses legales devengados por el pago tardío de facturas expedidas como consecuencia de la ejecución del contrato administrativo que había suscrito en fecha 15 de febrero de 2005 con la Consejería de Educación, denominado SUMINISTRO DE INSTALACIÓN Y MONTAJE DE DIVERSOS CENTROS DOCENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA, LOTES Nº 4, 5, 9 Y 16:

    1. Núm. 01/2007, emitida el 10/01/2007, por importe 1.521.176 € y abonada el 22/03/2007.

    2. Núm. 02/2007, emitida el 10/04/2007, por importe 1.521.176 € y abonada el 03/07/2007.

    3. Certif‌icado Final, emitido el 03/06/2009, por importe de 304.211,58 € y abonado el 24/02/2010.

  2. 570,00 € de indemnización por costes de cobro (no se suplican en el escrito de demanda).

SEGUNDO

Objeta la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (CEd), reiterando anteriores alegaciones previas, su falta de legitimación pasiva y de postulación procesal.

Af‌irma que si bien el contrato del que trae causa la reclamación de intereses fue suscrito por dicha Consejería, no obstante, la aplicación de lo dispuesto tanto en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y f‌inancieras, por la que se creó el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios

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