STSJ Cataluña 6211/2018, 23 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:9375 |
Número de Recurso | 4720/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 6211/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8033514
mm
Recurso de Suplicación: 4720/2018
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 23 de noviembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6211/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2018 dictada en el procedimiento nº 702/2016 y siendo recurrido SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Antonio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo, confirmando la resolución administrativa impugnad, absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El SPEE reconoció al demandante el subsidio de desempleo de mayores de 55 años, mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2014, que fue prorrogado mediante sucesivas resoluciones. Los miembros
de la unidad económica familiar la componen el demandante, su esposa y una hija. La base reguladora de la prestación es de 17,75 euros y la cuantía reconocida diaria es de 14,20 euros por un total de 1037 días.
SEGUNDO.- Por resolución del SPEE de 8 de julio de 2016 se comunicó al demandante la extinción de la percepción del subsidio de desempleo por no haber comunicado la baja de su subsidio, ni el momento de producirse la causa de suspensión, ni en la primera declaración anual de rentas posterior a la misma. Asimismo, en dicha resolución se declaró la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 8.095 euros, correspondientes al período 01/10/2014 al 30/04/2016 por no comunicar su baja en el subsidio por desempleo en el momento de producirse la situación que la origina.
TERCERO.- Frente a dicha resolución presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la demandada de 29/08/2016.
CUARTO.- En el mes de octubre de 2014 la hija del demandante percibió la cantidad total de 1.216,59 euros correspondientes a la prestación de servicios que había efectuado en una ETT en el período 15/09 al 13/10 de 2014. (folios 28 a 31 y 139 y 140)
En la declaración de ingresos efectuados por el actor el 30 de abril de 2015 no declaró los ingresos percibidos por su hija en el mes de octubre de 2014. Si se considera la totalidad de ingresos de la unidad económica familiar del demandante del mes de octubre de 2014 (576,10 del titular, 677,80 de la esposa y 1.216,59 euros de la hija), se superó el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta en materia de subsidio por desempleo, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.
Constituye el objeto del recurso la impugnación de la resolución administrativa por la que se declaró la extinción del subsidio por desempleo previamente reconocido, así como la percepción indebida de prestaciones en cuantía de ocho mil noventa y cinco euros (8.095 euros), correspondientes al período de 1 de octubre de 2014 al 30 de abril de 2016, por no comunicar su baja en el subsidio por desempleo en el momento de producirse la situación que la originó.
Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo, la parte actora recurrente denuncia la infracción, por indebida aplicación, del artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2016 (recurso 3035/2014). Se alega, en síntesis, que el actor no comunicó a la entidad gestora los ingresos derivados del trabajo de su hija, debido a que no tenía constancia de los mismos, así como que la doctrina contenida en la sentencia invocada no resulta aplicable al supuesto que nos ocupa, por cuanto no nos encontramos ante el caso de rentas que haya percibido el mismo beneficiario del subsidio, sino que la persona que hace que se supere el umbral de los ingresos fue su hija, y durante un único mes, lo que desconocía el recurrente, por lo que procedería moderar la sanción a la suspensión del subsidio durante el mes de octubre de 2014, con devolución de las cantidades percibidas durante el mismo.
Constituye necesario punto de partida para dirimir sobre la denuncia formulada el pacífico relato de hechos probados de la sentencia de instancia, del que, en síntesis -por obrar reproducido en los antecedentes de hecho de esta resolución- se desprenden los siguientes extremos:
-
- Por resolución de la entidad gestora de 26 de mayo de 2014 se reconoció al actor el subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y cinco años, prorrogándose por sucesivas resoluciones.
-
- Los miembros de la unidad familiar son el actor, su esposa, y una hija.
-
- En fecha 8 de julio de 2016 se comunicó al actor la extinción de la percepción de subsidio de desempleo, por no haber comunicado la baja en el momento en que concurrió causa de suspensión, ni en la primera declaración anual de rentas posterior a la misma; con devolución de percepciones indebidas.
-
- En el mes de octubre de 2014, la hija del actor percibió la cantidad total de mil doscientos dieciséis euros con cincuenta y nueve céntimos (1.216,59 euros), correspondientes a la prestación de servicios que había efectuado en una ETT en el período de 15 de septiembre al 13 de octubre de 2.014.
Expuestos tales presupuestos fácticos, por lo que respecta a la normativa aplicable, dispone el artículo 274.1 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015 (equivalente al 205.1 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994), relativo a los beneficiarios del subsidio por desempleo:
"1.Serán beneficiarios del subsidio:
1)Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
-
Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
(...)
-
Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción".
Por su parte, determina el artículo 275.2 del mismo cuerpo legal:
"2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En el caso del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años previsto en el artículo 274.4, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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