«Principio de insignificancia» en la actividad desarrollada por el beneficiario y conservación de la prestación o subsidio de desempleo

AutorJuan José Fernández Domínguez
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León
Páginas47-56
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 28 (3er Trimestre 2021)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 25/11/2020 Fecha Revisión: 22/12/2020 Fecha Aceptación : 22/12/2020
Pags. 47-56
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«Principio de insignificancia» en la actividad desarrollada por el
beneficiario y conservación de la prestación o subsidio de
desempleo
The "principle of insignificance" expressed by the beneficiary in the
activity carried out and the maintenance of the unemployment
benefit or subsidy
JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
https://orcid.org/0000-0002-5231-7566
Cita sugerida: FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J.J. "«Principio de insignificancia» en la actividad desarrollada por el
beneficiario y conservación de la prestación o subsidio de desempleo ". Revista de Derecho de la
Seguridad Social, Laborum. 28 (2021): 47-56.
Resumen
Abstract
El especial rigor con el que el legislador español ha
querido tratar la falta de comunicación por el beneficiario
al Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE) de la
realización de actividades incompatibles con la prestación
de desempleo, encuentra adecuada matización por vía
judicial a través del “principio de insignificancia”,
ordenado a evitar la clara desproporción de la sanción en
los supuestos en los cuales los ingresos obtenidos son de
muy escasa relevancia, fruto de una iniciativa económica
absolutamente marginal.
The special rigor with which the Spanish legislator has
dealt with the lack of communication between the
beneficiary and the State Public Employment Service
(SPEE) regarding the carrying out of activities
incompatible with unemployment benefits, has found a
useful avenue through the court with the “principle of
insignificance”, designed to avoid the clear disproportion
of sanctions in cases in which the income obtained is of
very little relevance - result of an absolutely marginal
economic initiative.
Palabras clave
Keywords
desempleo, “principio de insignificancia”, actividades
marginales, comunicaciones al SPEE, extinción de la
prestación
unemployment; "principle of insignificance"; marginal
activities; communications to the SPEE; termination of
the service
1. LA MUESTRA ILUSTRATIVA DE UNA REGULACIÓN DESFASADA
Sin necesidad de retrotraerse más en el tiempo, con solo volver la vista atrás unos
veinticinco años cabrá comprobar cómo, al menos desde el RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio
1
,
el núcleo o parte central del vigente art. 282.1 LGSS se mantiene inalterado a la hora de establecer
la incompatibilidad total o absoluta de la prestación y del subsidio d e desempleo con el trabajo por
cuenta propia, así como una incompatibilidad relativa con el trabajo por cuenta ajena, por cuanto se
admite que pueda coexistir con el empleo a tiempo parcial, pero siempre detrayendo de su importe
la cuantía correspondiente en proporción al tiempo trabajado.
Conocida es la razón para tal regla de partida situada en la incompatibilidad, pues si la
prestación y el subsidio tratan de paliar la ausencia involuntaria d e ingresos a consecuencia de la
falta de actividad profesional, resulta lógico que quien presta sus servicios por cuenta propia o ajena
1
La perspectiva anterior en VIQUEIRA PÉREZ C., “Efectos de la suspensión y extinción del derecho a la prestación
por desempleo a causa de la realización de trabajos por el desempleado (A propósito de la STCT de 13 de febrero
de 1987)”, Poder Judicial, núm. 19, 1990, pp. 313-322.

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