STSJ Andalucía 3348/2018, 22 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:12938 |
Número de Recurso | 3812/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3348/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 3812/2017-F
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala
Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 22 de noviembre de 2018.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3348/2018
En el rollo de suplicación formado para resolver los recursos interpuestos: en primer lugar, por el graduado social don Enrique Balestra Rodríguez, en nombre y representación de don Alexis ; y, en segundo lugar, por el letrado don Iván Sánchez Sánchez, en nombre y representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA (UGT-A); ambos contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz en sus autos n.º 167/2013, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.
Según consta en autos, don Alexis presentó demanda de despido contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA (UGT-A) -y otros, contra los que luego se desistió-, se celebró el juicio y el 28 de junio de 2017 se dictó sentencia por el referido juzgado, que estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- D. Alexis, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta de UGT en los siguientes períodos:
de 16.03.1992 a 30.12.1992, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT ANDALUCÍA (272 días)
de 01.03.1993 a 15.02.1995, como auxiliar administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT (717 días)
de 20.03.1995 a 19.03.1996, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT ANDALUCÍA (366 días)
de 06.05.1996 a 05.05.1997, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT ANDALUCÍA (365 días)
de 12.06.1997 a 11.12.1997, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT ANDALUCÍA (183 días)
de 01.02.1998 a 28.02.1998, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, suscrito con UGT ANDALUCÍA (28 días)
de 05.06.1998 a 31.12.1998, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT EJECUTIVA CONDEFERAL (210 días)
de 18.05.1999 a 31.03.2000, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT (319 días)
de 11.05.2000 a 31.03.2001, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT (325 días)
de 05.04.2001 a 04.05.2001, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, suscrito con UGT ANDALUCÍA (30 días)
de 08.05.2001 a 07.03.2002, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT (304 días)
de 15.03.2002 a 31.05.2002, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT ANDALUCÍA (78 días)
de 01.06.2002 l 19.06.2002, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT (19 días)
de 21.06.2002 a 31.03.2003, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT (284 días)
de 02.06.2003 a 31.03.2004, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT (304 días)
de 02.11.2004 a 30.09.2005, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT ANDALUCÍA (333 días)
de 01.12.2005 a 31.08.2006, como administrativo, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito con UGT ANDALUCÍA (274 días)
de 29.12.2006 a 28.11.2007, como administrativo, en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, suscrito con UGT ANDALUCÍA (335 días)
de 15.01.2008 a 28.11.2008, en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, suscrito con UGT ANDALUCÍA (319 días)
de 26.01.2009 a 31.07.2009, en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, suscrito con UGT ANDALUCÍA (184 días)
de 03.11.2009 a 02.10.2010, en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, suscrito con UGT ANDALUCÍA (333 días)
de 30.12.2010 a 25.09.2011, en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, suscrito con UGT ANDALUCÍA (270 días)
de 10.04.2012 a 09.01.2013, en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, suscrito con UGT ANDALUCÍA (275 días)
Durante los períodos anteriores, el trabajador prestó sus servicios siempre en Avenida de Andalucía nº 6 de Cádiz.
El trabajador consta dado de alta en la Seguridad Social como perceptor de prestación desempleo extinción entre 20.03.1996 y 11.06.1997, entre 17.01.1998 y 30.01.1998, entre 01.03.1998 y 04.06.1998, entre
01.01.1999 y 17.05.1999, entre 01.04.2000 y 10.05.2000, entre 01.04.2003 y 01.06.2003, entre 01.10.20005 y 30.11.2005, entre 01.09.2006 y 12.11.2006, entre 13.12.2006 y 28.12.2006, entre 29.11.2007 y 14.01.2008,
entre 29.11.2008 y 25.01.2009, entre 01.08.2009 y 02.11.2009, entre 03.10.2010 y 29.12.2010, y entre
26.09.2011 y 13.12.2011.
El salario diario del trabajador a efectos de despido es el de 47,04 euros.
El trabajador D. Alexis se presentó como candidato al Comité de empresa de UGT Cádiz, centro de trabajo Avda. de Andalucía, 6, 3º, desarrollándose la votación el día 19.12.2011, resultando elegido dicho trabajador como miembro del Comité de empresa.
En fecha 30.11.2012 la central de Unión General de Trabajadores de Andalucía presentó en la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Empleo, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, comunicación a la Autoridad Laboral de inicio de período de consultas previo al despido colectivo de 163 trabajadores, iniciándose Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001 . En esa misma fecha UGT Andalucía comunicó a la sección sindical su decisión. En tales comunicaciones se adjuntaba documentación.
En fecha 30.11.2012 se acordó el cuadro de reuniones. En la reunión celebrada el día 5 de diciembre de 2012 se hizo entrega por UGT de Andalucía a la sección sindical de la documentación mediante la que se subsanaban determinados errores materiales en los listados de trabajadores afectados por el despido colectivo. En fechas
12.12.2012, 14.12.2012, 18.12.2012, 20.12.2012 y 26.12.2012 se celebraron nuevas reuniones entre UGTA, sección sindical de UGTA y representación unitaria de los trabajadores. En fecha 28.12.2012 se comunicó a la sección sindical la decisión final de despido colectivo con el alcance de 130 extinciones del colectivo adscrito al Programa Orienta (al que estaba adscrito D. Alexis ) y 29 extinciones del personal de estructura, los primeros con fecha de efectos de 9 de enero de 2013, y los segundos con fecha de efectos 12 de enero de 2013.
En fecha 02.01.2013 UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA entregó al trabajador D. Alexis carta de despido, de nueve folios, en la que se le indicaba que el día 30 de noviembre de 2012 UGT de Andalucía comunicó a la Sección Sindical de dicha entidad el inicio del preceptivo período de consultas previo al procedimiento de despido colectivo por causas objetivas, finalizando sin acuerdo el período de consultas el día 27 de diciembre de 2012, de lo que se dio traslado a la Autoridad Laboral, habiendo comunicado a la representación social y la Autoridad Laboral la decisión final sobre el procedimiento de despido colectivo, estando D. Alexis entre afectados. En dicha carta se le comunican las causas objetivas de naturaleza estructural que justifican la extinción de su relación laboral y que son:
la adscripción al plan ORIENTA, esto es, por la insuficiencia de consignación presupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo que le vinculaba con UGT, habiendo quedado suspendida la convocatoria para ayudas en las que se sustentaba su relación laboral
las causas económicas y estructurales que concurren en UGT-A, no siendo suficientes los ingresos ordinarios de UGT-A para cubrir la totalidad de los gastos ordinarios propios de su actividad, la falta de abono por parte de la Administración Pública de subvenciones, la suspensión de las convocatorias de adjudicación de programas finalistas y concesión de ayudas para su ejecución, dejando de contar con financiación suficiente para sostener los costes de la estructura de medios materiales y humanos que obligatoriamente ha tenido que crear durante los últimos años para planificar, gestionar, controlar y supervisar dichos programas, manteniéndose la estructura de costes, arrojando las previsiones del año 2012 un resultado deficitario de -3.984.720,00 euros, siendo la extinción de contratos de trabajo la medida de ajuste laboral que resulta necesaria
Se recoge en dicha carta de despido que, con carácter previo al inicio del procedimiento de despido colectivo,...
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