STSJ Andalucía 3331/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:12217
Número de Recurso3341/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3331/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 3341/17 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3331 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Romualdo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Huelva; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 430/15 se presentó demanda por D. Romualdo, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Patronal de A.T. La Fraternidad y Mármoles Clemente e Hijos (CB), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 06/03/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .- D. Romualdo, nacido el NUM000 .1978, con DNI NUM001, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 e inscrito en el Régimen General. Su profesión habitual es la de marmolista. Se halla en situación de alta o asimilada. Ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para el benef‌icio de una pensión de incapacidad permanente. La base reguladora de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales asciende a 34,63 euros diarios y a 788,94 euros mensuales para contingencias comunes.

II .- El actor era trabajador por cuenta ajena de la empresa demandada que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad y estaba al corriente en el pago de cuotas.

III .- El 11.01.13 causó baja médica por contingencias comunes con diagnóstico de cervicalgia.

El 28.01.13, derivado por su médico de atención primaria, acudió al servicio de RHB del Hospital Juan Ramón Jiménez que le diagnosticó de "omalgia en estudio".

El 17.01.13 la EMG/ENG practicada al actor informó dentro de la normalidad, al igual que la RMN cervical de 08.08.13. La RMN de hombro derecho de 08.08.13 informó de atrapamiento articular y tendinopatía degenerativa de supraespinoso.

IV .- El 16.08.13 interesó el demandante estudio de contingencia de la IT iniciada el 11.01.13 promoviéndose expediente administrativo nº NUM003 que concluyó que derivaba de enfermedad común.

V .- El 29.08.13 recibió alta médica por no presentar limitación funcional alguna. Contra esta decisión, tras mostrar su disconformidad, acudió en sede judicial promoviendo procedimiento de impugnación del alta médica de 29.08.13 derivada de la IT iniciada el 11.01.13 por cervicalgia por enfermedad común, autos nº 992/13 conocidos por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad que concluyó con sentencia f‌irme de fecha

21.01.15 ( folios 319 y ss por reproducidos) que desestimaba la demanda.

VI .- Entretanto, el 20.01.15 el actor formuló solicitud de incapacidad permanente, registrándose expediente con nº NUM004 en el que, el 28.01.15 se emitió Informe Médico de Síntesis (folios 97 y ss, por reproducidos) que hacía constar, como "def‌iciencias más signif‌icativas: lesión de nervio torácico largo derecho pendiente de operar ( G56.8 CIE 9 MC)", derivada de enfermedad común, manifestando el médico evaluador que no podía pronunciarse sobre el menoscabo al estar pendiente de intervención quirúrgica.

VII .- El 28.01.15 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no declaración del actor afecto a grado alguno de incapacidad permanente, dado que la situación que presentaba no era determinable objetivamente y previsiblemente def‌initiva al no estar agotado el tratamiento, propuesta que fue aceptada y elevada a def‌initiva mediante Resolución de fecha

06.02.15 (folio 108 por reproducido).

VIII .- Se interpuso reclamación previa, el 03.03.15, que fue resuelta expresamente el 17.04.15, previa a alegaciones de la mutua, desestimando la pretensión del demandante. La demanda que encabeza los autos se interpuso el pasado 06.04.15.

IX.- El Informe Médico forense de fecha 22.02.17 se da por reproducido (folios 187 y ss). Según informa el mismo, tras recibir alta por inspección el 29.08.13, declarada ajustada a derecho por la sentencia f‌irme de

22.01.15 del juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad por la cervicalgia derivada de enfermedad común: "... Acude a su médico de cabecera el 20.09.13 con >. Lo deriva al Servicio de RHB del HIE que lo ve el 11.03.14 y lo deriva a Traumatología por presentar >.

Lo ve el traumatólogo del HIE el 08.04.14 recogiendo en la exploración: Escápula alada. Elevación de MSD con protrusión de escápula derecha. A la RMN de hombro derecho: normal. Se hace EMG el mismo 08.04.14 y se le cita el 06.05.14 nuevamente para informar del resultado de dicha EMG/ENG: >

EMG de músculos C5-T1 del MSD que objetiva:

- >.

Se le propone intervención quirúrgica para realizar transferencia tendinosa y corregir la escápula alada y f‌irma el consentimiento informado.

Además, su MAP el 22.04.14 lo deriva a Salud mental que lo ve el 29.04.14 por sintomatología ansioso depresiva reactiva a la limitación física que presentaba en hombro derecho. Lo diagnostican de trastorno adaptativo. Reacción mixta. Se le pautó Mirtazapina 15 (0-0-1), Diazepam 5 ( 1/2-0-1) y Pregabalina ( 3-0-3).

En la actualidad dosis de Pregabalina de 125 mg / 12 h. Mantiene revisiones en Salud Mental.

Es intervenido quirúrgicamente el 27.04.15. A la exploración presenta >.

Tras la cirugía ha tenido revisiones así el 28.10.15 limitación en la movilización del hombro con dif‌icultad para la movilización en todos los arcos de movimiento, f‌lexión, extensión, rotación interna y externa. Apenas puede levantar peso con el brazo.

Lo derivan a Rehabilitación del HJRJ el 30.10.15 para intentar mejorar el balance articular, dar estabilidad e intentar aliviar el dolor.

En febrero de 2016, en revisión en Traumatología, se recoge: >.

En hoja de prescripción de 28.12.16 sigue tratamiento con Diazepam 5 1,25 mg / 24 h, Mirtazapina 45 mg 1/24 h e ibuprofeno 400/codeína 30 mg 1/8 h.

En resolución de INSS de fecha 13.10.16 se reconoce IP total.

Exploración: Se trata de un varón de edad cronológica compatible con la edad aparente de complexión física normal.

Durante la entrevista se objetiva preocupación por su futuro laboral y las repercusiones económicas en su ámbito familiar. Ref‌iere dolor en el brazo derecho en sujeto diestro que le baja hasta la mano sobre el 1º espacio interdigital, ref‌iere que a veces el dolor le impide escribir o hacer tareas de precisión.

A la exploración física, tras la cirugía de la transposición tendinosa, se objetivan dos cicatrices quirúrgicas en la espalda, que tienen una trayectoria longitudinal, ambas son paralelas entre ellas, y asientan respectivamente sobre sendas escápulas siendo la izquierda más larga que la derecha. La cicatriz derecha tiene forma de Z.

Balance articular del brazo derecho, eleva a 90º 100º, no hace rotación externa.

Balance muscular brazo derecho 4, brazo izquierdo 5.

CONSIDERACIONES MÉDICO-FORENSES

La escápula alada es una alteración poco frecuente que conlleva a una limitación funcional de todo el miembro superior. Puede afectar a la capacidad de levantar, empujar o tirar objetos pesados con el brazo así como a movimientos tan cotidianos como peinarse, lavarse los dientes, llevar la bolsa de la compra. La alteración de la dinámica escapular limita la f‌lexión y abducción del miembro superior derecho, y provocar dolor intenso en la región. Tiene una etiología variada, predominan las causas traumáticas o por sobreesfuerzos.

En el caso que nos ocupa, la escápula alada se debe a parálisis del nervio dorsal escapular derecho y de todos los músculos que inversa -elevador de la escápula, romboides mayor y romboides menor- la causa más frecuente es la parálisis neurógena del romboides por atrapamiento entre los músculos escalenos.

La cirugía de la transferencia muscular dinámica es la mejor opción quirúrgica en la actualidad. Consiste en una mejoría funcional, corrige la escápula alada y alivio del dolor. Esta cirugía no está indicada para sujetos con un trabajo intenso o actividad deportiva de contacto, ni a actividades que supongan levantar peso moderado.

CONCLUSIONES MÉDICO LEGALES

  1. - D. Romualdo, fue dado de baja laboral el 11.01.13 aquejado de cervicalgia y omalgia derechas.

  2. - A D. Romualdo se le diagnostica de forma clínica una escápula alada derecha el 11.03.14.

  3. - Por estudios de EMG/ENG de mayo de 2014 se objetiva que dicha escápula alada es debida a una afectación del nervio dorsal escapular del que depende el músculo romboides mayor.

  4. - Se le somete a intervención quirúrgica por el servicio de traumatología del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla el 27.04.15 consistente en transferencia tendinosa para corregir la escápula alada. Esta intervención es solo para aliviar el dolor.

  5. - Realiza posteriormente tratamiento f‌isioterapéutico y rehabilitador encaminado a intentar mejorar el balance articular, dar estabilidad e intentar aliviar el dolor.

  6. - La lesión neurológica dorsal escapular derecho no se puede tratar.

  7. - Limitado para tareas que impliquen coger pesos moderados en sujeto diestro o para cargas moderadas bimanuales repetitivas y/o frecuentes y para tareas que requieren elevar el brazo derecho por encima de los 90º de forma reiterada con o sin peso. Debe evitar esfuerzos de todo tipo a nivel de tren superior".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de...

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