STSJ Andalucía 3312/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:12721
Número de Recurso4094/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3312/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 4094/17 - FS SENTENCIA Nº 3312/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 21 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3312/18

En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores Y Elisenda contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos Nº 226/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dolores Y Elisenda contra SITEL IBERICA TELESERVICES, SA, EULEN, SA, DIGITEX BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, SL, EMERGIA CONTACT CENTER, SL Y ENDESA SA sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/05/16 por el Juzgado de referencia, desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Dolores, N.I.F. NUM000, vino prestando servicio bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Sitel Ibérica Teleservices S.A.U., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra servicio determinado, de fecha 10 de enero de 1999 para prestar servicios como teleoperadora, a jornada completa, señalándose como tal obra el tiempo que dure la campaña de atención telefónica según el número de expediente 9365/99 de nuestro cliente Endesa en la provincia de Sevilla.

En fecha 3 de enero de 2003 ambas partes pactaron reducir la jornada 20 horas semanales, desde el día 3 de enero de 2003 (folio 301).

En fecha 6 de septiembre de 2004 ambas partes se af‌irma que la jornada a 35 horas semanales desde el día 6 de septiembre de 2004 (folio 303).

En fecha 1 de octubre de 2007 ambas partes pactaron ampliar la jornada a 39 horas semanales desde el día 1 de octubre de 2007 (folio 304).

En fecha 28 de abril de 2008 la empresa aceptó la reducción de jornada por cuidado de menor a 30 horas semanales hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, a partir del día 12 de mayo de 2008 (folio 307).

En fecha 12 de mayo de 2008 ambas partes acordaron reducir la jornada 30 horas semanales desde el día 12 de mayo de 2008 (folio 305).

En fecha de 13 de septiembre de 2010 ambas partes pactaron ante la jornada 39 horas semanales desde el día 13 de septiembre de 2010 (folio 308).

SEGUNDO

Dª Elisenda, N.I.F. NUM001, vino prestando servicio bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Sitel Ibérica Teleservices S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar servicios como teleoperadora desde el 10 de enero de 1999, señalándose como tal obra el tiempo que dure la campaña de atención telefónica según el número de expediente 9365/99 de nuestro cliente grupo Endesa en la provincia de Sevilla (folios 261 y 262), con un salario diario efectos de despido de 35,15 €

En fecha de 11 de abril de 2005 ambas partes pactaron reducir la jornada del contrato 26 horas semanales desde el 11 de abril de 2005 (folio 63).

En fecha 3 de octubre de 2005 ambas partes pactaron ampliar la jornada del contrato 30 horas semanales desde el 3 de octubre de 2005 en los términos que constan en el folio 264, que sea por reproducido.

En fecha 25 de septiembre de 2007 la empresa le informó que aceptó la reducción de jornada por cuidado de un menor a 25 horas semanales que surtiría efectos a partir del 26 de septiembre de 2007, quedando su jornada ordinaria ante 8:00 a 13:00 horas (folio 68).

En fecha 4 de mayo de 2009 las partes decidieron ampliar la jornada a 30 horas semanales desde el 4 de mayo de 2009 (folio 265).

En fecha 20 de septiembre de 2010 ambas partes decidieron que la jornada citado contrato a 34 horas semanales desde el día 20 de septiembre de 2010 (folio 266).

En fecha 14 de febrero de 2008 las partes se af‌irma que la jornada 39 horas semanales desde el día 14 de febrero de 2011 (folio 267).

TERCERO

En fecha 15 de diciembre de 1998 se f‌irmó el Acuerdo Marco para la realización de los servicios de los centros de atención telefónica entre el Grupo Endesa y Sitel Ibérica Teleservices S.A., cuyo objeto es la prestación de servicios del Centro de atención telefónica del Grupo Endesa, servicio consistente en la realización de los trabajos necesarios para la gestión completa de las llamadas telefónicas que recibe de sus clientes en el nivel que el Grupo Endesa termine, gestión completa que comprende la ya respuesta a la llamada telefónica y a la realización de la gestión demandada por el cliente, aplicando los criterios, procedimientos operativos y sistemas informáticos del Grupo Endesa. También forma parte del objeto del contrato las acciones de emisión de las llamadas que el Grupo Endesa podría determinar los trabajos asociados con las acciones anteriores, contrato que entró en vigor el 1 de enero de 1999 y una duración de cinco años a contar desde el momento en que se inicie la prestación de servicio, prorrogables tácitamente por otros dos años más, salvo que alguna de las partes comuniqué fehacientemente la otra con un mínimo de seis meses antelación su voluntad de dar por terminado el contrato, todo ello los términos que constan en los folios 336 a 363, que se dan por reproducidos.

CUARTO

En fecha de 1 de abril de 2004 Endesa Servicios S.L. y EULEN S.A. f‌irmaron un contrato consistente en la realización de las tareas necesarias para la gestión completa de las llamadas telefónicas que recibe Endesa de sus clientes potenciales y actuales. Debe entenderse por gestión completa la respuesta la llamada telefónica la realización de la gestión demandada por el cliente, también comprendería la realización de llamadas de Endesa que pudiera determinar y las tareas asociadas con dicha actividad, y los servicios de apoyo a los distintos canales de comunicación con los clientes distintos al telefónico y que se integran en la actividad del CAT de Endesa, con una duración prevista de 1 de abril de 2004 y una duración de tres años, prorrogables año a año por dos años más como máximo, salvo que cualquiera de las partes manif‌iesten su voluntad de dar por rescindido el contrato con un preaviso de seis meses de antelación a la fecha en que terminase el contrato, en los términos que constan en los folios 101 a 116, que se dan por reproducidos.

En fecha 1 de enero de 2005 se f‌irmó una addenda, modif‌icando la duración que sería de cinco años y demás aspectos en los términos que constan en los folios 117 a 123, que se dan por reproducidos.

QUINTO

En fecha 1 de abril de 2004 Endesa Servicios S.L. y Sitel Ibérica Teleservices S.A.U. Firmaron un contrato consistente en la realización de las tareas necesarias para la gestión completa de las llamadas telefónicas que recibe Endesa de sus clientes potenciales o actuales. Debe entenderse por gestión completa la respuesta a la llamada telefónica en la realización de la gestión demandada por el cliente. También forma parte del objeto del contrato la realización de llamadas que Endesa determinar las áreas asociadas con dicha actividad, y los servicios apoyan los distintos canales de comunicación con los clientes distintos al telefónico y que se integran en la actividad del CAT de Endesa, con una vigencia desde el 1 de abril de 2004 y una duración de tres años, prorrogables año a año por dos años más como máximo, salvo que cualquiera de las partes manif‌iesten su voluntad de dar por rescindido el contrato con un preaviso de seis meses antelación a la fecha en que deba terminarse el contrato, todo ello en los términos que constan en los folios 372 a 386, que se dan por reproducidos.

SEXTO

En fecha 1 de mayo de 2004 Endesa Energía S.A. y Sitel Ibérica Teleservices S.A.U f‌irmaron un contrato por el que la primera encomendaba a la segunda la prestación de servicios en las campañas de venta de productos y servicios de valor añadido que Endesa Energía comercialice y que se concretaban en el anexo del contrato la duración del contrato sería hasta el 31 de diciembre de 2004 prorrogándose por periodos sucesivos anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula relativa la extinción del contrato, todo ello en los términos que constan en los folios 364 a 371, que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

La empresa Endesa remitió escrito a Sitel en fecha 16 de marzo de 2009 por el que ponía en su conocimiento que la segunda estaba participando la nueva licitación de los servicios a través del expediente NUM002 . Dada la complejidad del estudio técnico económico de dicho expediente se acuerda la prórroga de los contratos vigentes que se establecen entre tres meses, si bien se vería interrumpida en el momento que se resolviera la licitación en curso de dichos servicios, con un preaviso de un mes y medio (folio 387 ).

OCTAVO

La empresa Endesa remitió a Sitel escrito de fecha 15 de mayo...

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