STSJ Galicia 323/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:6770
Número de Recurso7006/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución323/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00323/2018

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7006/2014 y 7036/2014 (acumulado)

RECURRENTE: Ceferino, Carmen, Daniel, Dionisio, Covadonga, Elias, Emiliano (integrantes de la Comunidad de Bienes de DIRECCION000, CB); PIZARRAS LOMBA S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE

CODEMANDADA: Ceferino E INTEGRANTES DE DIRECCION000, CB; PIZARRAS LOMBA S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a 21 de noviembre de 2018.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7006/2014 y 7036/2014 (acumulado) interpuesto por el Procurador D.MANUEL CUPEIRO CAGIAO; y Dª. MARTA DIAZ AMOR y dirigidos por el Letrado

D.GONZALO RUIZ GARCIA y D. FRANCISCO JOSE ARANDA VELEZ en nombre y representación de Ceferino

, Carmen, Daniel, Dionisio, Covadonga, Elias, Emiliano (integrantes de la Comunidad de Bienes de DIRECCION000, CB); PIZARRAS LOMBA S.A., contra Resolución de 22-10-13 del Jurado Provincial de Expropiación de Ourense desestimatoria del recurso de reposición contra acuerdo de 11-12-12 resolutorio de justiprecio f‌inca num. NUM000 afectada por la Obra: "Concesión Directa de Explotación Minera para pizarra en la Sección C) "Rozadais, num. 4271".T.m. Carballeda de Valdeorras. S/ref. 1/96. Ha sido parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE, representada por ABOGACIA DEL ESTADO.Comparece como parte codemandada Ceferino E INTEGRANTES DE DIRECCION000, Cb; PIZARRAS LOMBA S.A., representados por el Procurador D. MANUEL CUPEIRO CAGIAO y Dª. MARTA DIAZ AMOR y dirigidos por el Letrado D. GONZALO RUIZ GARCIA y D. FRANCISCO JOSE ARANDA VELEZ.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de noviembre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso, interpuesto por los que forman (según escrito de interposición) la comunidad de bienes DIRECCION000, C.B ., al que se acordó acumular el sustanciado con el núm. 7036/2014, interpuesto en nombre y representación de la mercantil PIZARRAS LOMBA SA contra resolución (que se adjunta a sendos escritos de interposición) de fecha 22 de octubre de 2013 del Jurado Provincial de Expropiación de Ourense por la que se deciden - con carácter desestimatorio- los recursos de reposición interpuestos por el propietario COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 CB y por la benef‌iciaria PIZARRAS LOMBA SA contra el justiprecio acordado por el Jurado en sesión de 11 de diciembre de 2012 para la f‌inca nº NUM000 afectada por la obra "Concesión directa de explotación minera para Pizarra en la Sección

  1. "Rozadais nº 4271", dada a) la motivaciónque (en apretada síntesis del escrito de demanda de la primera recurrente, en cuyo SUPLICO, al que precede- folio 31- 32 un índice, articula una serie de pretensiones que se dan por reproducidas ) esgrime de que la superf‌icie total ocupada por la benef‌iciaria no solo son los 30.500 m2 contenidos en el Acta de ocupación de 31 de julio de 1995, pues solicita asimismo que se declare la ocupación por vía de hecho de la superf‌icie que excede de esos 30.500 m2 que f‌iguran en el acta y se le indemnice por los mismos de acuerdo con el justiprecio, además de los intereses sobre ambos conceptos y dada b) la motivación que (también en apretada síntesis de su escrito de demanda, en cuyo suplico interesa la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad del acuerdo recurrido y se f‌ije el justiprecio en 4.821,48 euros y que no procede la percepción de ningún interés de demora a favor de la expropiada CB) igualmente esgrime, además de la argumentación en que fundaba su recurso de reposición- hecho duodécimo -, de falta de motivación del acuerdo recurrido, pues si éste no lo dice expresamente de que el criterio de valorar los bienes expropiados ha sido el precio de las f‌incas expropiadas para la A-52, porque en el acuerdo recurrido no existe justif‌icación de la supuesta "identidad" entre ambos tipos de bienes ni detalle de la comparación que fue utilizada, la cual sería necesaria para validar la similitud de características del terreno expropiado, objeto del presente procedimiento, con las de la A-52, y en cuanto al momento al que debe ir referida la valoración impugnada, la Administración en su momento señaló como fecha de iniciación de la pieza de justiprecio el 30 de junio de 1995, fecha incluso anterior a la ocupación de la f‌inca, resultando luego por cuestión de índole temporal de aplicación para su valoración el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en vigor hasta la ley de 14 de abril de 1998. Sobre la responsabilidad por demora, no ofrece a su juicio cuestionamiento alguno que tanto el benef‌iciario de la expropiación como su sucesora "Pizarras Lombra, S.A" carecen totalmente de responsabilidad por las razones que en ese su escrito de demanda ofrece.

El Abogado del Estado se opuso a sendas demandas, al negar los hechos en ellas expuestos en cuanto se opongan, nieguen o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo.

También se opone como previo en la demanda de la primer recurrente PIZARRAS LOMBA S.A, además de las restantes objeciones que formula en su escrito de oposición, excepción de "cosa juzgada ", pues si el Sr. Ceferino / antecesor de la actora DIRECCION000, C.B en la titularidad de la f‌inca expropiada / promovió recurso contencioso-administrativo contra SILENCIO del Jurado Provincial de Expropiación de Ourense, por la falta de f‌ijación de justiprecio de f‌inca nº NUM000 de su propiedad (a que se ref‌iere la resolución impugnada), afectada por aquel expediente, al que se hizo ya mención, ese recurso -que se tramitó con el Ç. 9606/1996 por esta Sección-, se resolvió por sentencia de fecha 23 de junio de 2000, //desestimando la demanda// (en la que por cierto [dice que] suplicaba, ''eso sí por remisión a informe técnico que había presentado'', que la

expropiación se extendiere a los 293.837,09 m2 que supuestamente tiene ocupados la CM " DIRECCION001 ", en la inteligencia de que esos terrenos era de su propiedad, ya que pertenecen a f‌inca de su propiedad llamada "Montes de la Cabrera 4ª segregación agrupada, lo que implicaba obviamente que la indemnización que solicitaba comprendiese la expropiación de toda la superf‌icie de dicha f‌inca, sita dentro de la concesión minera ) sentencia que luego sería conf‌irmada por el TS en su sentencia de 1 de octubre de 2004, -ponente D. Francisco González Navarro- en recurso de casación, que se ha presentado ante la Sala Tercera.

Dado traslado a su vez al codemandado comparecido en el PO 7036/14 Ceferino, en Diligencia de Ordenación de fecha 18 de febrero de 2016, a los efectos de que conteste a la demanda de la mercantil PIZARRAS LOMBA SA, lo que efectúa presentando escrito en el que expone los hechos y fundamentos de derecho en base a los que suplica se desestime la demanda en los términos que es formulada.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos que quedan expuestos, por razones de lógica procesal procede con carácter previo por...

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