STSJ Comunidad de Madrid 1034/2018, 20 de Noviembre de 2018
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2018:11674 |
Número de Recurso | 539/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1034/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
veinteDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0040483
Procedimiento Recurso de Suplicación 539/2018
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 959/17
RECURRENTE/S: PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA
RECURRIDO/S: D. Amadeo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 1034
En el recurso de suplicación nº 539/18 interpuesto por el Letrado D. ALBERTO FRANCISCO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 12 DE FEBRERO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 959/17 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Amadeo contra, PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE FEBRERO
DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Amadeo contra PEUGEOT CITREN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante, y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 14.395,72€ y, caso de readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (14.7.2017) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.
Caso de optar por la indemnización se habrá de deducir la suma de 4369,66€ que ya fue cobrada por el actor como indemnización por fin de contrato.
LA opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción. "
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO: El demandante, D. Amadeo, que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de su relación laboral, la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la parte demandada, PEUGEOT CITREN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., con categoría profesional de Operario y con un salario mensual a efectos de este pleito de 1933,2€, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (nóminas de los doce últimos meses aportadas como documentos 1 actor y 1 a 13 empresa)
La prestación de servicios del demandante para la empresa se articuló mediante la suscripción de los siguientes contratos:
-Contrato de trabajo de 1.3.2011 a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, con duración prevista hasta el 31.8.2011, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "LA PREPARACION DEL LANZAMIENTO DEL MODELO PEUGEOT 207 SW'. Dicho contrato fue prorrogado el 1.9.2011 hasta el 29.2.2012 (documentos 14 y 15 empresa)
-Contrato de trabajo de 1 de marzo de 2012 de interinidad a tiempo complete para sustituir a la trabajadora Dña. Tania por la causa de "riesgo durante el embarazo" (documentos 20 y 21 empresa)
-Contrato de trabajo de 1.4.2012 y hasta el 27.1.2016 para cubrir el 75% de la jornada ordinaria de trabajo de
D. Domingo, con categoría profesional de Operario, por haber accedido a la situación de jubilación parcial. El jubilado parcial formalizó un contrato a tiempo parcial con la demandada por el 25% de la jornada restante durante el mismo periodo de tiempo, habiendo causado baja en la empresa el 27.1.2016 (documentos 22 a 26 empresa)
-Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de 28.1.2016, con duración prevista hasta el 31.5.2016, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "EL LANZAMIENTO DE LA NUEVA VERSIÓN DE BANQUETA 1/3-2/3). Este contrato fue prorrogado desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2016 (document 27 empresa).
-Contrato de trabajo de interinidad de 1.12.2016 para sustituir a la trabajadora Dña. María Inés hasta su reincoporación por riesgo durante el embarazo (documentos 32 y 33 empresa).
-Contrato de trabajo de interinidad de 25.3.2017 y hasta el 14.7.2017 pàra sustituir a la misma trabajadora durante el tiempo de disfrute de su Descanso por maternidad (documentos 34 a 39 empresa).
Con fecha 26 de junio de 2017 la mercantil demandada notificó al actor carta de extinción de su relación laboral con fecha de efectos 14.7.2017 por haber finalizado el periodo de duración de contrato laboral (documento acompañado con la demanda cuyo contenido se tiene por reproducido).
El trabajador ha percibido la suma de 4369,66€ en concepto de indemnización por terminación de contrato (hecho no controvertido).
Es de aplicación no controvertida a la relación laboral el Convenio Colectivo de empresa (BOE 5.3.2016)
En expediente de regulación de Empleo 794/2011 se dicta Resolución por la Autoridad Laboral el
4.10.2011 autorizando a la empresa a reducir las jornadas por días completos de 1937 trabajadores (de los 2728 que componen la plantilla del Centro de trabajo de Madrid) desde el 6.10.2011 al 31.12.2012, durante un máximo de 42 jornadas. En el hecho primero de esta resolución se hace constar que en la Memoria explicative acompañada al expediente la representación empresarial fundamenta su petición en base a las causas de producción del art.47 ET en relación con el 51.1., y que se concretan en la sobrecapacidad productiva de la Planta de PSA Peugeot Citroen Madrid y en la necesidad de adaptar las jornadas laborales al volumen real de actividad, motivado por el descenso de ventas de automóviles en los últimos meses (documento 31 parte actora).
El informe de vida laboral del actor con los días o periodos de baja en TGSS se aporta como document nº40 parte actora y se tien por reproducido su contenido.
El trabajador presta servicios como Operario en la fábrica que la empresa tiene en Villaverde, montada como cadena de producción donde todos los trabajadores intervienen en la fabricación y montaje de piezas de todos los vehículos (hecho no controvertido)
Como documento nº18 de la empresa se acompaña el Acta de la reunion celebrada entre el Comité de Empresa y la Dirección el 18 de enero de 2010 donde ésta confirma que en el Centro de Madrid en el mes de enero de 2011 comenzará la fabricación del nuevo modelo de vehículos Peugeot 207 SW (A72) lo que implicará inversiones en el Centro a fin de adaptar las instalaciones de los diferentes talleres y puestos de trabajo a esta nueva silueta y contribuirá al mantenimiento de la cadencia diaria de 608 vehículo al día. La Dirección explicó en dicha reunion que la industrialización del P207 SW, considerando la finalización paralela en el año 2010 de la fabricaicón en esta Planta de los modelos Citroen C3 y C$ Pluriel, favorecerá el mantenimiento dle nivel de empleo, sin alterar los actuales mecanismos de ajuste de efectivos, aunque este es un aspecto que se se irá concretando. En al Acta consta que el nivel de producción total en 2009 fue de 127.912 vehículos en el Centro de Madrid y la prevista para el año 2010 sería de 138.002 (documento 18 cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente).
Para el año 2016 la empresa demandada pactó con la representación de los trabajadores el Plan de Fomración que se acompaña como document 28 de la parte actora.
Se ha presentado en plazo la preceptiva papeleta de conciliación (folio 27 de los autos)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 14 de noviembre de 208.
Recurre en suplicación la empresa demandada PEUGEOT CITROEN ESPAÑA, S.A sentencia dictada en procedimiento sobre despido, que ha estimado demanda...
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ATS, 9 de Enero de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 539/18, interpuesto por Peugeot Citroën Automóviles España SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid de fecha......