STSJ La Rioja 215/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:488
Número de Recurso191/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución215/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00215/2018

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2017 0001248

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000191 /2018

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000406 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña INGESNAYA S.L., CONSTRUCCIONES BENITO MARTINEZ, S.A.

ABOGADO/A: FERNANDO SAINZ DIAZ, JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ

PROCURADOR: JESUS LOPEZ GRACIA, JESUS LOPEZ GRACIA

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: INTERESADO: Eulalio, INTERESADO: Feliciano, INTERESADO: HEREDEROS DE Leoncio, CONSEJERIA DE DESARROLLO ECONOMICO E INNOVACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

ABOGADO/A:, YVONNE AGUIRRE GONZALEZ,, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:, REGINA DODERO DE SOLANO,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sen t. Nº 215/18

Rec. 191/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 191/18 interpuesto por CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ S.A., asistida del Letrado D. José Luis Tenorio Rodríguez, y por INGESNAYA S.L. asistida del Letrado D. Fernando Sainz Díaz contra la sentencia nº 145/18 del Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho y siendo recurridos la CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA asistida del Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Eulalio, Feliciano asistido de la Letrada Dª Ivonne Aguirre González y los herederos de D. Leoncio, Ascension y Belinda, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por la empresa CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ S.A., asistida del Letrado D. José Luis Tenorio Rodríguez, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra la CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA y Eulalio

, Feliciano asistido de la Letrada Dª. Ivonne Aguirre González y los herederos de D. Leoncio, Ascension y Belinda, como interesados en reclamación de IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS y por la empresa INGESNAYA S.L., asistida del Letrado D. Fernando Sainz Díaz se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño, contra la CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA en reclamación de IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS y Eulalio, Feliciano y los herederos de D. Leoncio, Ascension y Belinda, como interesados.

SEG UNDO. - Por Auto de fecha seis febrero de dos mil dieciocho, dictado por el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño se acordó acumular a los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño los tramitados en el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño.

TER CERO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRI MERO . Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, se levantó Acta de infracción nº NUM000, de fecha de 26 de mayo de 2.014, frente a la empresa INGESNAYA, S.L., obrante a los folios 74 a 81 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida en aras de la brevedad, en la que, después de las actuaciones practicadas, se consideró probado que la causa del accidente ocurrido el día 21 de enero de 2.014 en una obra situada en una zona aledaña a las instalaciones de la empresa BARPIMO, situadas en la calle San Fernando nº 112 de la localidad de Nájera, en el interior del solar ocupado por Barpimo, en la que se estaban ejecutando unos trabajos por trabajadores de las empresas "CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A." e "INGESNAYA, S.L.", a consecuencia del cual el trabajador D. Leoncio resultó fallecido, y los trabajadores Eulalio y Feliciano resultaron con lesiones graves, fue:

"el desprendimiento de tierras de la pared de la zanja excavada, motivado por:

  1. Características de la zanja: con ausencia de protecciones colectivas frente al desplome de tierras.

  2. Acopio de materiales que determinan sobrecargas por acumulación de las tierras extraídas a menos de 2 metros del borde que propiciaron el desprendimiento de las tierras de la pared de la zanja que provocaron el sepultamiento del trabajador que trabajaba en el interior de la misma.

  3. Maquinaria (pala retroexcavadora) en marcha en la proximidad de la zanja que se estaba escavando, produciendo tensiones a la zanja, incidiendo igualmente las tareas de haber "picado" el anterior muro que cruzaba el trazado de la zanja y generando, a su vez, vibraciones sobre el terreno, con el consiguiente atracción de fuerzas o solicitaciones.

Por último, se señala que también contribuyó a la causación del accidente la improvisación en el desarrollo de las tareas, sin que contaran con ninguna planif‌icación, ni estudio al respecto, así como la situación del terreno debido a la climatología del momento del accidente dadas las precipitaciones caídas en esos días en la localidad de Nájera.

Por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se considera que los hechos constatados constituyen una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, calif‌icada y tipif‌icada como muy grave por el artículo

13.10 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente en "No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores"; que se gradúa en su grado mínimo, estableciendo, en relación con el incumplimiento indicado, la responsabilidad solidaria entre la empresa "CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A.", como contratista principal de la obra, y la empresa "INGESNAYA, S.L.", como empresa subcontratista empleadora del trabajador accidentado, y se propone la imposición de una sanción económica de 40.986 euros.

SEG UNDO . Mediante Acuerdo de 31 de julio de 2.014 dictado por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral se acuerda la suspensión de la tramitación del procedimiento administrativo sancionador que se instruye a las empresas CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A. e INGESNAYA, S.L. hasta la comunicación de la resolución judicial f‌irme dictada por la Autoridad Judicial respecto del procedimiento de referencia, en relación al procedimiento de diligencias Previas Procedimiento Abreviado 115/2014 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño. El citado procedimiento se reanudará y proseguirá cuando se reciba del órgano jurisdiccional comunicación fehaciente de su pronunciamiento f‌irme.

TER CERO . Mediante Auto de 26 de enero de 2.016, dictado en el procedimiento de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 115/2004, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, procediéndose a archivo de las actuaciones. Dicho Auto fue remitido a la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación del Gobierno de La Rioja con fecha de 19 de abril de

2.016, y recibido por la Consejería con fecha de 22 de abril de 2.016.

CUA RTO . Mediante Acuerdo de 1 de junio de 2.016 dictado por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral se acuerda levantar la suspensión acordada y reanudar la tramitación del procedimiento administrativo sancionador seguido frente a las empresas CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A. e INGESNAYA, S.L.

QUI NTO . Con fecha de 22 de junio de 2.016 se dicta Resolución por la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación del Gobierno de La Rioja por la que se resuelve imponer a la empresa INGESNAYA, S.L. la multa total de 40.986 euros, como sanción por una infracción denotada en el Acta número 30017/2014, objeto del presente procedimiento. Apreciar la responsabilidad solidaria de la mercantil CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y 42.3 del RD. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

SEX TO . No conformes con dicha resolución, las empresas CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A. e INGESNAYA, S.L. interponen sendos recursos de alzada en tiempo y forma, siendo desestimados por Resolución de 17 de mayo de 2.017, que conf‌irma la anterior; presentándose posteriormente sendas demandas.

SÉP TIMO . En relación a la obra ejecutada, la empresa BARPIMO, dedicada a la actividad de pinturas y barnices, encargó a la empresa "CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A." la realización de los trabajos consistentes en conectar el nuevo depósito de agua a la red de lucha contra incendios de la empresa, empleando la empresa "CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A." en dicha obra a los trabajadores, Leoncio, of‌icial 2ª, y Eulalio, palista. En el desarrollo de la ejecución de tales trabajos, la empresa "CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A.", como contratista, contrata a la empresa INGESNAYA, S.L., como subcontratista, para realizar ciertos trabajos complementarios empleando la empresa INGESNAYA, S.L. en tales trabajos al trabajador Feliciano

. No existen contratos documentados acerca de la ejecución de tales trabajos, dada la relación de conf‌ianza existente entre las empresas.

OCT AVO . A consecuencia del accidente ocurrido, se levantó otra Acta de Infracción nº NUM001, de fecha de 26 de mayo de 2.014, frente a la empresa CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A., en la que por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se considera que...

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