STSJ Aragón 631/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJAR:2019:1595
Número de Recurso585/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución631/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000631/2019

Rollo número 585/2019

F.

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 585 de 2019 (Autos núm. 778/2018), interpuesto por la parte demandante RESIDENCIAL EL CUBO SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Zaragoza de fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, siendo parte demandada DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN en materia de impugnación acto administrativo (sanción). Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Residencial El Cubo SL contra Departamento de Economía y Empleo de la Diputación General de Aragón, en materia de impugnación acto administrativo (sanción), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº uno de Zaragoza, de fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil "RESIDENCIAL EL CUBO S.L.", frente al DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda, declarando ajustado a derecho el acto impugnado."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La empresa demandante Residencial El Cubo S.L. se dedica a la construcción de edif‌icios residenciales.

  1. - La citada empresa era promotora de un conjunto residencial de 60 viviendas, trasteros y garajes que se construían en Camino Torrecilla esquina con C/ Bielsa de Zaragoza. Residencial El Cubo S.L. había contratado los trabajos de ejecución de obra del conjunto residencial a la mercantil Luis Martínez Benito S.A., dedicada asimismo a la actividad de construcción de edif‌icios, y que, a su vez, subcontrato parte de los trabajos con

    otras empresas como Pavimentos Quiroga S.L., Electricidad Celma S.L., Encofrados del Norte S.C.P., Nueva Ingeniería Riojana S.L. y Mucina 2001 S.L.

  2. - El día 24.05.2017 la inspección de trabajo giró visita a la indicada obra, constatándose en la visita las situaciones de riesgo que se describen en el acta de infracción I502017000096194 de 26.06.2017 que obra en autos (documento nº 2 del expediente administrativo), cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  3. - En el marco de las actuaciones derivadas de la visita referida, la Inspección de trabajo acordó citación de las diversas empresas que intervenían en la obra, para el día 1.06.2017. La actora compareció ante la Inspección aportando Estudio de Seguridad, acta de nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud y Libro de Incidencias. Se aportó asimismo por parte de la empresa Luis Martínez Benito S.A. Plan de Seguridad y salud elaborado para la obra, y al que se adhirieron las empresas subcontratistas.

  4. - Tras comprobación de la documentación aportada por las empresas, y a la vista de las circunstancias fácticas constatadas durante la visita, se acordó levantar a la actora el acta de infracción ya referida, por considerar que se acreditaba un incumplimiento por su parte de las obligaciones establecidas por la ley de prevención de riesgos laborales y RD 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en materia de coordinación de actividades empresariales. Se consideraba que los hechos descritos suponían infracción de lo dispuesto en los arts. 24.2 y 4 de la LPRL, y art. 9 apartados a) 1º, b), d) y

    1. del RD 1627/1997 de 18 de julio, y constituye una infracción tipif‌icada como grave en el art. 12.24.d) del RD legislativo 5/2000 de 4 de agosto, apreciada en su grado máximo, tramo medio, por concurrir las circunstancias del art. 39.3 a), b), c) y d) de la LISOS, proponiendo una sanción para la empresa Residencial El Cubo S.L. de

    35.000 €.

  5. - La imposición de dicha sanción se produce por Orden de la Consejera de Economía y Empleo de la DGA, de fecha 11.10.2017, que fue notif‌icada a la demandante el 16.01.2018. Contra dicha Orden, la actora formuló recurso de alzada contra dicha resolución, que fue desestimado por Orden de la Consejera de 8.10.2018.

  6. - Como consecuencia de la misma visita realizada por la Inspección el día 24.05.2017 a la obra indicada, y los hechos constatados durante la visita y documentación entregada en la Inspección, en la misma fecha de

    26.06.2017 se levantó acta de infracción I502017000067073 a la empresa Luis Martínez Benito, imputándole la comisión de una infracción del art. 12.16.f) de la LISOS, con propuesta de sanción de 6.000 €. Se da por reproducido en su integridad el contenido del acta referida, que obra en autos, aportada por la demandada como documento nº 1 en el acto del juicio. Por resolución de 11.09.2017 de la Directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo de la DGA se impuso a la indicada empresa la sanción de 6.000 € que se proponía en el acta de infracción. Formulado recurso de alzada, éste fue desestimado por Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo de la DGA de 15.10.2018. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la resolución y Orden citadas, que se aportó a los autos por la demandada en el acto del juicio, como documentos nº 2 y 3".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- En el camino Torrecilla esquina con la calle Bielsa de Zaragoza la empresa "Residencial El Cubo SL" promovió la construcción de un edif‌icio, encargando la ejecución de esa obra a "Luis Martínez Benito SA", la cual subcontrató diversos trabajos con otras empresas. El 24/5/17 la inspección de trabajo giró visita a esa obra, lo cual dio lugar a que el 26/6/17 levantara sendas actas de infracción contra las dos empresas primeramente mencionadas, cuya propuesta fue aceptada por la autoridad laboral competente en sendas resoluciones de 11/10/17, conf‌irmadas en alzada. "Residencial El Cubo SL" impugnó ante el juzgado de lo...

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