STSJ Extremadura 680/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:1323
Número de Recurso617/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución680/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00680/2018

-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG: 06015 44 4 2018 0001057

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000617 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000258 /2018

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Raquel

ABOGADO/A: JOSE SANTIAGO LAVADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ESCUELA DE ANIMACION LIBRE DE EXTREMADURA

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CACERES, a veinte de Noviembre de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 680/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. José Santiago Lavado, en nombre y representación de DÑA Raquel, contra la sentencia de fecha 11/7/2018, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 01 de BADAJOZ, en el procedimiento número 258/2018, seguido a instancia de la recurrente frente a LA ESCUELA DE ANIMACION LIBRE DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Raquel presentó demanda contra LA ESCUELA DE ANIMACION LIBRE DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 11/7/2018.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Dª. Raquel prestó servicios laborales para Escuela de Animación Libre de Extremadura. A efectos de este procedimiento su antigüedad es de 19 de marzo de 2015; su categoría profesional de auxiliar técnico educativo y su retribución de 1.132,04 euros mensuales (incluido p.p. extras). SEGUNDO. La trabajadora reclama salarios. TERCERO. La empleadora efectuó los siguientes abonos:

Nómina abril 2017Transferencia 17/07/20171.010,00

Nómina mayo 2017Transferencia 28/08/20171.010,00

Nómina junio 2017Transferencia 08/09/20171.010,00

Nómina julio 2017Transferencia 09/11/20171.010,00

Nómina agosto 2017Transferencia 13/11/20171.010,00

Nómina septiembre 2017Transferencia 20/11/20171.010,00

Nómina octubre 2017Transferencia 13/12/20171.010,00

Nómina noviembre 2017Transferencia 19/01/20181.010,00

Nómina de diciembre 2017Transferencia 26/04/20181.010,00

Nómina de enero de 2018Transferencia 26/04/2018937,70

Nómina de febrero de 2018Transferencia 04/05/2018561,70

Nómina de marzo de 2018Transferencia 21/05/20181.040,51

CUARTO

A 21 de marzo de 2018 la Junta de Extremadura tenía pendiente de abonar a la Escuela de Animación Libre de Extremadura cuatro facturas por 8.424,00 euros, 8.740,80 euros, 8.928,00 euros y 8.640,00 euros (doc. 4 aportado por la demandada). QUINTO. Fechada el 2 de julio de 2018 la trabajadora recibió carta de despido que se da por reproducida con efectos de 3 de julio de 2018 por causas económicas y de producción. SEXTO. Es aplicable el II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. SÉPTIMO. La trabajadora no es, ni ha sido durante el año anterior, representante de los trabajadores. OCTAVO. El día 14 de marzo de 2018 la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), que se celebró el día 2 de abril de 2018, con el resultado de intentando sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Dª. Raquel contra la Escuela de Animación Libre de Extremadura apreciando en cuanto a la pretensión de extinción la falta de acción de la trabajadora. Por ello absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en esta Sala en fecha 09/10/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por entenderse en ella que carece de acción para la extinción de su contrato de trabajo por retraso en el abono de salarios debido a que antes de dictarse la sentencia la empresa procedió a despedirla y no puede extinguirse un contrato que ya se ha extinguido por el despido.

Sobre la cuestión que aquí se plantea, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, por ejemplo, en Sentencias de 25 de enero de 2007 y 10 julio 2007, recs 2851/05 y 604/2006, diciendo: [el artículo 32 de la LPL aprobado por el Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral de 1990, cuya numeración no varía en el texto refundido vigente, literalmente dice "cuando el trabajador formule demanda por algunas de las causas previstas en el artículo 50 de la Ley del Estatuto de Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera, de of‌icio o a petición de cualquiera de las partes debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio".- Del contenido de este artículo se deduce que el mismo obliga no solo a acumular, sino también a debatir las dos demandas, pues así lo señala expresamente, y a...

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