STSJ Extremadura 680/2018, 20 de Noviembre de 2018
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2018:1323 |
Número de Recurso | 617/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 680/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00680/2018
-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
Correo electrónico:
NIG: 06015 44 4 2018 0001057
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000617 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000258 /2018
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Raquel
ABOGADO/A: JOSE SANTIAGO LAVADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ESCUELA DE ANIMACION LIBRE DE EXTREMADURA
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS
DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO
En CACERES, a veinte de Noviembre de dos mil dieciocho
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A 680/2018
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. José Santiago Lavado, en nombre y representación de DÑA Raquel, contra la sentencia de fecha 11/7/2018, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 01 de BADAJOZ, en el procedimiento número 258/2018, seguido a instancia de la recurrente frente a LA ESCUELA DE ANIMACION LIBRE DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ,
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DOÑA Raquel presentó demanda contra LA ESCUELA DE ANIMACION LIBRE DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 11/7/2018.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Dª. Raquel prestó servicios laborales para Escuela de Animación Libre de Extremadura. A efectos de este procedimiento su antigüedad es de 19 de marzo de 2015; su categoría profesional de auxiliar técnico educativo y su retribución de 1.132,04 euros mensuales (incluido p.p. extras). SEGUNDO. La trabajadora reclama salarios. TERCERO. La empleadora efectuó los siguientes abonos:
Nómina abril 2017Transferencia 17/07/20171.010,00
Nómina mayo 2017Transferencia 28/08/20171.010,00
Nómina junio 2017Transferencia 08/09/20171.010,00
Nómina julio 2017Transferencia 09/11/20171.010,00
Nómina agosto 2017Transferencia 13/11/20171.010,00
Nómina septiembre 2017Transferencia 20/11/20171.010,00
Nómina octubre 2017Transferencia 13/12/20171.010,00
Nómina noviembre 2017Transferencia 19/01/20181.010,00
Nómina de diciembre 2017Transferencia 26/04/20181.010,00
Nómina de enero de 2018Transferencia 26/04/2018937,70
Nómina de febrero de 2018Transferencia 04/05/2018561,70
Nómina de marzo de 2018Transferencia 21/05/20181.040,51
A 21 de marzo de 2018 la Junta de Extremadura tenía pendiente de abonar a la Escuela de Animación Libre de Extremadura cuatro facturas por 8.424,00 euros, 8.740,80 euros, 8.928,00 euros y 8.640,00 euros (doc. 4 aportado por la demandada). QUINTO. Fechada el 2 de julio de 2018 la trabajadora recibió carta de despido que se da por reproducida con efectos de 3 de julio de 2018 por causas económicas y de producción. SEXTO. Es aplicable el II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. SÉPTIMO. La trabajadora no es, ni ha sido durante el año anterior, representante de los trabajadores. OCTAVO. El día 14 de marzo de 2018 la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), que se celebró el día 2 de abril de 2018, con el resultado de intentando sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Dª. Raquel contra la Escuela de Animación Libre de Extremadura apreciando en cuanto a la pretensión de extinción la falta de acción de la trabajadora. Por ello absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en esta Sala en fecha 09/10/2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por entenderse en ella que carece de acción para la extinción de su contrato de trabajo por retraso en el abono de salarios debido a que antes de dictarse la sentencia la empresa procedió a despedirla y no puede extinguirse un contrato que ya se ha extinguido por el despido.
Sobre la cuestión que aquí se plantea, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, por ejemplo, en Sentencias de 25 de enero de 2007 y 10 julio 2007, recs 2851/05 y 604/2006, diciendo: [el artículo 32 de la LPL aprobado por el Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral de 1990, cuya numeración no varía en el texto refundido vigente, literalmente dice "cuando el trabajador formule demanda por algunas de las causas previstas en el artículo 50 de la Ley del Estatuto de Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera, de oficio o a petición de cualquiera de las partes debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio".- Del contenido de este artículo se deduce que el mismo obliga no solo a acumular, sino también a debatir las dos demandas, pues así lo señala expresamente, y a...
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ATS, 11 de Junio de 2020
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 20 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 617/18, interpuesto por D.ª Graciela, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz de fecha 11 de julio de 2018, en ......