STSJ Castilla-La Mancha 1508/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2018:2747
Número de Recurso429/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1508/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01508/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0001840

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000429 /2018

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000601 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña ASOCIACION FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS

ABOGADO/A: RICARDO GABRIEL GARCIA CARRASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Paulina, COMITE DE HUELGA DE ASOCIACION FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS

ABOGADO/A: RAFAEL TORRES GARCIA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 429/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

PRESIDENTE

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

D. RAMÓN GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA

En Albacete, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1508/18

En el Recurso de Suplicación número 429/18, interpuesto por COMITÉ DE HUELGA DE ASOCIACIÓN FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSÍQUICOS, representado por D. Guillermo, D. Héctor, D. Hipolito y D. Humberto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de ciudad Real, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, en los autos número 601/17, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido por Dª Paulina y ASOCIACIÓN FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSÍQUICOS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Dña. Paulina, en su calidad de Secretaria de Organización Provincial de Comisiones Obreras de Ciudad Real, contra la Asociación Fuensanta para Discapacitados Psíquicos y frente al Comité de Huelga, en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, debo declarar y declaro que la conducta llevada a cabo por la Asociación Fuensanta de Discapacitados Psíquicos no es ajustada a derecho por vulnerar los derechos fundamentales previstos en el artículo 28.1 y 2 de la Constitución Española, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración procediendo al inmediato cese de dicha conducta.

Asimismo debo condenar y condeno a la Asociación Fuensanta de Discapacitados Psíquicos a indemnizar a la parte actora con la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños morales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Con fecha 30.05.2017 la Federación de Enseñanza de CC.OO comunico a la Delegación Provincial de Economía y Empleo de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha acuerdo de declaración de huelga en la Asociación Fuensanta de afectación a todos los trabajadores de la entidad a quienes se les viene aplicando el III Convenio Colectivo de la Asociación Fuensanta.

La huelga se convoco en los siguientes términos:

  1. - La huelga se llevará a efecto de manera indef‌inida a partir del próximo día 10 de junio de 2017.

  2. - La convocatoria abarca a todos los trabajadores del centro de trabajo mencionado.

  3. - Se promueve la presente declaración de huelga por cuanto que hasta la fecha la negociación colectiva se encuentra estancada unilateralmente por parte de la empresa y por la protección de los trabajadores ante la defensa de sus derechos y defensa del convenio colectivo propio.

SEGUNDO

En reunión celebrada entre el Comité de Huelga y la empresa el día 07.06.2017 se acordó por ambas partes el establecimiento del 100% de los trabajadores de la Asociación Fuensanta como servicios mínimos.

Dicho porcentaje fue establecido a petición de la parte social en base a que el ofertado por la empresa del 60% se consideró que no garantizaba la adecuada atención de los usuarios de los distintos recursos ya que la intención de la huelga no es que los usuarios vean afectada la atención y servicio que les presta la Asociación. (doc. 2 aportado con la demanda).

TERCERO

Desde el inicio de la huelga han sido dados de baja médica los siguientes trabajadores:

D. Marcos fue dado de baja con fecha 16.07.2017 siendo dado de alta médica el 20.07.2017.

Dña. Belinda dada de baja médica con fecha 16.06.2017 siendo dada de alta el mismo día.

D. Millán siendo dado de baja médica el 14.08.2017 permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el 21.08.2017.

Dña. Carlota con fecha 19.09.2017.

D. Oscar con fecha 20.09.2017, siendo dado de alta médica con fecha 02.10.2017.

Dña. Daniela con fecha 05.10.2017.

CUARTO

Han presentado solicitud de ausencia D. Rubén con categoría profesional Mantenimiento para ausentarse el día 27.06.2017 desde las 8,00 a las 8,50 horas por asistencia médica personal.

Dña. Evangelina con categoría profesional Cuidadora C.D.P. 6 A el día 07.09.2017 para ausentarse desde las 8,50 hasta las 9,55 horas por acompañamiento al médico de familiar 1er grado.

D. Jose Manuel con categoría profesional Telefonista para ausentarse el día 21.09.2017 desde las 10,20 a las 12,35 horas por asistencia médica personal.

QUINTO

Con fecha 12.07.2017 la trabajadora Dña. Evangelina presento escrito a la empresa solicitando que se le concediera el miércoles 19 de julio de 2017 como día de asuntos propios libre, siendo contestada dicha solicitud con fecha 13.07.2017 denegando la misma indicando la empresa que debido a la situación actual de huelga de carácter indef‌inido que mantienen los trabajadores y al formar parte de los Servicios Mínimos establecidos debe seguir llevando a cabo su trabajo.

D. Jesús María presento con fecha 26.09.2017 solicitud de modif‌icación horaria en compensación de días de asuntos propios, siendo contestada la misma por la empresa denegándola, alegando para ello que debido a la situación actual de huelga de carácter indef‌inido que mantienen los trabajadores y al formar parte de los Servicios Mínimos establecidos debe seguir llevando a cabo su trabajo según lo establecido.

Con fecha 04.10.2017 Dña. Palmira presento solicitud de concesión de día de asuntos propios para el día 13 de octubre de 2017 siendo denegado el mismo indicando la empresa que debido a la situación actual de huelga de carácter indef‌inido que mantienen los trabajadores y al formar parte de los Servicios Mínimos establecidos debe seguir llevando a cabo su trabajo.

SEXTO

El Comité de Huelga ha remitido a la empresa en concreto al Director Gerente Sr. Emiliano distintos escritos poniendo de manif‌iesto que durante la jornada laboral de los días 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22,23, 26, 28,29 de junio; 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13,17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28,31 de julio; 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27,28, 29 de septiembre; 2, 3, 4, 5, 6 de octubre hubo varios trabajadores que no estuvieron en su puesto de trabajo por estar ejerciendo el derecho a licencia retribuida, o por encontrarse en periodo vacacional o en situación de baja laboral siendo servicios mínimos, siendo sustituidos por otros compañeros que a su vez son servicios mínimos.

SÉPTIMO

La empresa tiene como norma en caso de sustituciones por IT cubrir las mismas contratando nuevo personal una vez trascurrido un mes desde el momento de la baja médica.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de los Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 31 de Octubre de 2.017, recaída en Autos nº 601/2017, sobre Derechos Fundamentales, se articula por la representación letrada de la Asociación demandada recurso de suplicación en base a dos motivos, ambos planteados bajo el cobijo procesal que ofrece el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R....

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