STSJ Castilla y León , 19 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2018:4091
Número de Recurso231/2016
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01894/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0004105

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000231 /2016

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000981 /2013

RECURRENTE/S D/ña Jose Ángel

ABOGADO/A: JOSE Mª BLANCO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Teodulfo, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE MUSICOS Y ESCUELA S.L., AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, FOGASA FOGASA, MUSICOS Y ESCUELA S.L., IN-PULSO MUSICAL SOCIEDAD COOPERATIVA

ABOGADO/A:, LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO DE FOGASA,, JESUS LOZANO BLANCO

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Rec. Num. 231/2016 R.L.

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a diecinueve de Noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 231 de 2.016, interpuesto por Jose Ángel contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de VALLADOLID, en el Procedimiento Despido/Ceses en General número 981/2013, de fecha 30 de septiembre de 2015, en demanda promovida por Jose Ángel contra MUSICOS Y ESCUELA

S.L, representada por su Administrador Concursal, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, IN-PULSO MUSICAL SOCIEDAD COOPERATIVA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO Y LIQUIDACION DE SALARIOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre del 2013, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 4, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Jose Ángel, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, prestó servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Valladolid como profesor de música de la Escuela Mariano de las Heras del 11.11.1996 al 30.06.1997, y desde el 25.09.1997 por cuenta y orden de MÚSICOS Y ESCUELA, S.L. (C.I.F. B47401039), en los términos del informe de vida laboral aportado por el FOGASA y obrante en su ramo de prueba -que se da aquí por reproducido-, con la categoría profesional de profesor, en la misma Escuela de Música, percibiendo una retribución salarial mensual de 1.161,90 €, incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- El codemandado Ayuntamiento de Valladolid ha venido hasta el año 1997 gestionando directamente la Escuela Municipal de Música "Mariano de las Heras" a cuyo efecto y para impartir las diversas enseñanzas musicales contrataba laboralmente el necesario personal docente. TERCERO.- A partir de 1997 resolvió el Ayuntamiento de Valladolid que la prestación del servicio público cultural de música no reglada no se gestionara de forma directa y a tal f‌in se constituyó por escritura pública otorgada el 7 de julio de 1997 la codemandada mercantil "Músicos y Escuela S.L." con un capital social de 500.000 pesetas aportadas por mitad por los dos socios fundadores que habían sido trabajadores docentes en la Escuela Municipal teniendo como objeto dicha sociedad la enseñanza de música, actuaciones musicales y venta de instrumentos musicales, si bien prácticamente ha tenido como única f‌inalidad la de licitar en los concursos públicos convocados por el Ayuntamiento de Valladolid para la concesión de la gestión y explotación de la referida Escuela Musical. CUARTO.- Desde el curso 1997/1998 y hasta el actual curso 2012/2013 citada mercantil ha venido de forma ininterrumpida prestando dichos servicios a cuyo efecto resultaba adjudicataria de los sucesivos concursos convocados por el Excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid suscribiendo los correspondientes contratos de gestión en septiembre de 1997, septiembre de 2000, septiembre de 2004, 4 de julio de 2008 y 21 de septiembre de 2012. QUINTO.- El último contrato se suscribió el 21 de septiembre de 2012 y preveía una vigencia desde el 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013 con posibilidad de prórroga expresa por un curso más; el precio de licitación previsto en el pliego de prescripciones técnicas era de 25 € por hora de docencia con una estimación de 10.000 horas de docencia pudiendo variar al alta o la baja en un 15% y el contratista o adjudicatario se cobraba o f‌inanciaba con las aportaciones de los usuarios o alumnos aceptados por el Ayuntamiento cuya recaudación le correspondía a citada empresa mediante pagos trimestrales, pero si el precio de las aportaciones resultaba inferior al precio de la adjudicación, el contratista podía girar trimestralmente facturas por la diferencia detallando cada uno de los conceptos; el número de plazas ofertadas para este curso 2012-2013 era de 600 de las que 240 correspondían al nivel de música y 360 al nivel de formación y agrupación musical. SEXTO.- En cumplimiento de las prescripciones técnicas la demandada Músicos y Escuela S.L. ha venido desarrollando las siguientes actividades: a) Formación de música y movimiento, práctica instrumental con impartición de enseñanza de diversos instrumentos musicales, b) gestión de los procesos de comunicación con los usuarios de la escuela, recepción y valoración de las solicitudes, gestión de cobros y mantenimiento del equipo puesto por el Ayuntamiento a disposición de la Escuela y c) actuaciones públicas con participación de profesores y alumnos. SÉPTIMO.- Para la prestación

de tales servicios la empresa citada en el curso 2012-2013 contaba con una plantilla de 26 trabajadores de los que uno tenía la categoría profesional de Jefe Administrativo, otro de Of‌icial Administrativo, otro de Auxiliar Administrativo y el resto de profesores. OCTAVO.- Desde el curso 2007-2008 al curso 2010-2011 el número de alumnos matriculados en cada curso fue de 600, en el curso 2011-2012 fue de 500 y en el del 2012-2013 la solicitudes fueron de 211 para música y movimiento y 140 para formación instrumental si bien los matriculados efectivamente han sido respectivamente de 195 y 63 más otros 9 en actividades extraordinarias lo que da un total de 267 alumnos para este curso 2012-2013, y el precio o aportación por la matriculación fue de 103,33 euros para música y movimiento y de 620 euros para formación instrumental según acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 17 de julio de 2012, realizándose el pago en dos plazos, el primero de ellos al inicio del curso es decir en octubre y el segundo en enero. NOVENO.- Con fecha 21-12-2012 la empresa Músicos y Escuela S.L. giró al Ayuntamiento de Valladolid factura por importe de

58.403,73 euros en concepto de diferencia entre lo ingresado por cuotas de los alumnos y el precio previsto el pliego de condiciones administrativas correspondiente al primer trimestre y el 1 de abril de 2013 giró otra factura por el segundo trimestre y el mismo concepto antes expresado por un importe de 48.952,74 euros, ambas facturas fueron rechazadas por Resolución de la Señora Concejal Delegada General de Atención y Participación Ciudadana de 8 de enero de 2013 que admitió una deuda de 3.066,23 euros y la segunda factura fue rechazada por Resolución del Ilustrísimo Señor Alcalde de Valladolid de 12 de abril de 2013 que consideró que era el Ayuntamiento el acreedor por importe de 7.634,66 euros, cantidad que debía ingresar la empresa a favor del Ayuntamiento; la empresa ha interpuesto contra citadas resoluciones la correspondiente reclamación ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. DÉCIMO.- Con fecha 19 de febrero de 2013 la citada mercantil presentó ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid escrito solicitando la Resolución del contrato al amparo del artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acordándose por decreto de la Concejal Delegada del área de Atención y Participación Ciudadana incoar el 22 de febrero el correspondiente expediente de resolución del contrato suscrito con la empresa Músicos y Escuela S.L. y requerirla para que continuara prestando el servicio hasta la formalización de un nuevo contrato, resolviendo con fecha 29 de abril de 2013 citada Concejal Delegada desestimar la solicitud de la empresa de Resolución de Contrato por faltas imputables a la administración, denegar la indemnización solicitada y denegar asimismo la devolución de la garantía de 15.000 euros depositada. Impugnada este última resolución en vía contencioso administrativa, por S.TSJ. de Castilla y León-Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16.04.2015 (Rec. 507/2014) se acogió parcialmente la pretensión deducida por MÚSICOS Y ESCUELA, S.L., anulando, " por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, el Decreto de 29 de Abril de 2013 dictado por el Área de Atención y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valladolid en el que se desestimó su solicitud de resolución del contrato por causa imputable a dicha Administración demandada, declarando la procedencia de dicha resolución por concurrir la causa prevista en el apartado d) del artículo 286 del TRLCSP; y a la vez reconocer su derecho a la devolución de la garantía constituida; desestimando su pretensión en todo lo demás ". Asimismo, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR