STSJ Castilla-La Mancha 1482/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2018:2736
Número de Recurso1392/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1482/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01482/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2018 0000337

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001392 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000112 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Donato

ABOGADO/A: ALFREDO CUERVA SANCHEZ

PROCURADOR: MARIA LLANOS PAÑOS CORCOLES

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ernesto

ABOGADO/A: DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1482/18

En el Recurso de Suplicación número 1392/18, interpuesto por la representación legal de Donato, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 8 de mayo de 2018, en los autos número 112/18, sobre Despido, siendo recurridos Ernesto .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda de despido presentada por la actora, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a optar, en plazo de cinco días, entre la readmisión del trabajador, con abono de salarios de tramitación o al pago de una indemnización que asciende a 386,42 euros, así como al pago de la cantidad de

1.976,10 euros correspondientes a salarios y demás conceptos adeudados".

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: El actor ha prestado servicios para el demandando como peón agrícola en virtud de sendos contratos de trabajo, el primero iniciado el 12-9-17 y f‌inalizado el 30-11-17, y el segundo iniciado al día siguiente, 1-12-17. El actor ha percibido la cantidad de 1.068,50 euros mensuales.

SEGUNDO

El día 4-1-18 se comunicó al actor mediante mensaje a su móvil por parte de la TGSS, la baja en la Seguridad Social.

TERCERO

Finalizada la relación laboral, la demandada adeuda al trabajador el salario del mes de diciembre de 2017, 4 días de enero de 2018, la parte proporcional de la paga de benef‌icios y 10 días de vacaciones, como parte proporcional de las mismas, lo que asciende a un total de 1.976,10 euros.

CUARTO

El Convenio colectivo de aplicación es el del Sector Agrícola de la provincia de Ciudad Real.

QUINTO

El actor no ostenta ni han ostentado, cargo de representación sindical.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin avenencia".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por Donato la sentencia que dictó el día 8-5 -2018 el Juzgado de lo Social número 2 de CIUDAD REAL, en sus autos 112/2018 en la que estimando la demanda de impugnación de despido frente a él deducida por Ernesto calif‌icó el cese como improcedente y le condenó a optar, en plazo de cinco días, entre la readmisión del trabajador, con abono de salarios de tramitación o al pago de una indemnización que asciende a 386,42 euros así como al pago de la cantidad de 1.976,10 euros correspondientes a salarios y demás conceptos adeudados. Se ha presentado escrito de impugnación.

  1. - El recurso se encuentra articulado formalmente en cuatro motivos de los que el primero se formula con invocación del apartado b) del art. 193 de la LRJS, el segundo no existe, el tercero se formula sin invocación alguna de apartado del art. 193 que lo ampare indicando el objeto del recurso en los siguientes términos:" El presente recurso tiene por objeto solicitar que las cantidades por la que se condena a mi mandante en el f‌iniquito de salarios como la que procede abonar por el concepto de despido improcedente se reduzcan y ajusten a los términos que solicita esta parte conforme a las pruebas practicadas en este proceso y conforme a lo dispuesto en la legislación vigente al efecto", y el cuarto se formula con invocación del apartado c) del art. 193 de la LRJS.

  2. - Así las cosas, sólo podrán ser objeto de examen los motivos ordenados como primero y cuarto.

SEGUNDO

1.- En el motivo que se formula con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, tras mostrar la parte su discrepancia con lo consignado en los hechos probados de la sentencia y en las consecuencias jurídicas que de los mismos se extraen, la parte concluye razonando:" De igual forma y existiendo dos contratos de trabajo por distintos periodos en que el primero de ellos se extingue con fecha de 30 de Noviembre de 2017, reconoce pese a ellos in haberse practicado prueba alguna al respecto que de dicho contrato no se ha disfrutado vacaciones en el mismo. Esta parte entiende a raíz de la propia esencia de la relación contractual que se lleva a cabo con el trabajador a partir del inicio del segundo periodo contractual con fecha de 01 de diciembre de 2017, y hasta la extinción de la misma el 04 de Enero de 2018, que al mismo le corresponde percibir el importe de 3 días de vacaciones que no ha podido disfrutar, y no de los 10 días que de forma expresa se le reconocen en la Sentencia. Esta parte demandada puso de manif‌iesto en el acto del juicio que conforme a la normativa vigente al trabajador se ha estado abonando una cantidad indebida por error en la confección dela nóminas desde el principio de la relación contractual de 160,25 euros al mes, y que la misma no se justif‌ica de ninguna manera por la parte actora como pacto expreso o condición más benef‌iciosa adquirida por el trabajador, ni se puede justif‌icar como complemento salarial personal o de cualquier otro tipo conforme a los conceptos que se contemplan en el artículo 26 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores vigente, por lo que corresponde restar al f‌iniquito de salarios desde el inicio de contrato de trabajo el 12 de Septiembre de 2017 al 04 de Enero de 2018 la cantidad de 417,04 euros que la juzgadora de instancia no ha llevado a cabo en la Sentencia que dicta la misma."

  1. - El art. 193 de la LRJS establece que el recurso de suplicación tendrá por objeto: "b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas", disponiéndose en el art. 196.3 del mismo que en el escrito de interposición del recurso "habrán de señalarse de manera...

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