STSJ Comunidad de Madrid 763/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:12294
Número de Recurso56/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución763/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0008013

Procedimiento Recurso de Suplicación 56/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 192/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 763/2018-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a quince de de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 56/2018, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO CERVANTES, contra la sentencia de fecha 26/10/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 192/2016, seguidos a instancia de D./ Dña. Aureliano frente a INSTITUTO CERVANTES, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Aureliano ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa INSTITUTO CERVANTES con antigüedad desde el 27-01-1992, con la categoría profesional de técnico jurídico I, y percibiendo un salario mensual de 1.689,09 euros sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 30 de abril de 2014 el Secretario General del Instituto Cervantes acordó proceder al cierre transitorio de los centros de trabajo del Instituto Cervantes en Madrid y Alcalá de Henares durante el periodo del 11 al 24 de agosto de 2014, por razones de ahorro de costes y disminución de la actividad; estableció además que el periodo del 11 al 24 de agosto (9 días laborables) sería parte de las vacaciones anuales del año 2014, computándose dichos días como de obligado disfrute parcial del periodo vacacional de dicho año para todo el personal de plantilla, salvo un trabajador del departamento de informática y un trabajador de la dirección académica (folios 150 a 153)

TERCERO

La resolución fue impugnada por el Comité de Empresa mediante la interposición de demanda de conf‌licto colectivo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid autos nº 322/2014, que en fecha 18 de junio de 2014 dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, dejando sin efecto la resolución de fecha 30 de abril de 2014 del Secretario General del Instituto Cervantes por la que se acuerda "proceder al cierre transitorio de los centros de trabajo del Instituto Cervantes de Madrid y de Alcalá de Henares durante el periodo 11 al 24 de agosto de 2014, computándose dichos días como de obligado disfrute parcial del periodo vacacional de dicho año por el personal de la plantilla, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración" (folios 97 a 101)

CUARTO

Interpuesto recurso de suplicación por el Instituto Cervantes, fue desestimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de junio de 2015 (folios 102 a 114)

Por auto del Tribunal Supremo de fecha 2 de marzo de 2017 se declaró la inadmisión a trámite del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Instituto Cervantes (folio 115 a 120)

QUINTO

Por providencia de fecha 1 de junio de 2015 del Juzgado de lo Social nº 17 se denegó la ejecución provisional de la sentencia (folio 121)

SEXTO

El demandante en fecha 17 de junio de 2014 solicitó el disfrute de vacaciones para los días 2 al 18 de septiembre de 2014 (folio 136)

La directora de Recursos Humanos en fecha 25 de junio de 2014 comunica por escrito al demandante que habiendo recibido su solicitud de vacaciones de 2014, le ruego nos remita un nuevo documento en el que quede incluido, además, el periodo obligatorio para toda la sede del 11 al 22 de agosto (folio 95)

El demandante en fecha 15 de julio de 2014 remite nueva solicitud de vacaciones para los días 2 al 18 de septiembre de 2014 y 11 al 22 de agosto (9 días obligatorios) (folio 135)

SEPTIMO

Se presentó reclamación previa en fecha 4 de enero de 2016.

La demanda ha sido presentada el 25-02-2016."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Aureliano contra INSTITUTO CERVANTES y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 506,72 euros en concepto de nueve días de vacaciones correspondientes al año 2014. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO CERVANTES, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados...

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