STSJ Cataluña 6016/2018, 14 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución6016/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8042123

CR

Recurso de Suplicación: 4608/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 14 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6016/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 912/2016 y siendo recurrido/a Institut Catala del Sol y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Jesús contra la empresa INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASOL) Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido de fecha 02.07.12 que declaro PROCEDENTE.

Debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos en su contra formulados.

Debo absolver y absuelvo al FGS al quedar absuelta la empresa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.La parte actora, Carlos Jesús, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 02.09.02, por cuenta y orden de la empresa INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL), con categoría profesional de Nivel I Técnico, y salario diario de 102,88 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. El actor no ostentó en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. En fecha 28.03.12 se realiza un Informe sobre reestructuración organizativa que afecta a todos los departamentos de la entidad INCASOL (jurídico, comercial, patrimonio, suelo, coordinación técnica, edif‌icación, técnico, de servicios, económico y f‌inanciero y de dirección) sobre el que se asienta la nueva estructura organizativa de la empresa.

  3. Con fecha 23.05.12, en sesión extraordinaria, el Consejo de Administración del INSTITUT CATALÀ DEL SOL (en adelante INCASOL), adoptó los siguientes acuerdos: a) una nueva estructura organizativa de la entidad a tenor del Informe de reestructuración organizativa de 28.03.12; b) aprobar la Memoria explicativa de las causas que fundamentan el despido colectivo; c) el documento a presentar en el

    Departament de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya; d) comunicar a los representantes legales de los trabajadores la apertura del período de consultas legal; e) Proponer a la Autoridad laboral para que actúe de mediadora durante el período de consultas comunicándole la apertura de las mismas; f) Iniciar el proceso de contratación del Plan de recolocación a que se ref‌iere el artículo 51.10 del

    Estatuto de los trabajadores, así como autorizar al Director del INCASOL, para que lleve a término las actuaciones necesarias en el marco del procedimiento de despido

    colectivo que se inicia.

  4. En fecha 25.05.12, el INCASÒL comunicó formalmente a la representación de los trabajadores, su voluntad de llevar a cabo un despido colectivo.

    En fecha 29.05.12 INCASOL presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya escrito en el que se comunicaba la decisión de proceder a la medida colectiva consistente en la extinción del contrato de trabajo de 203 trabajadores por las causas de carácter organizativas, económicas y productivas, así como la apertura del preceptivo período de consultas con los

    representantes de los trabajadores, según se desprende de la Memoria explicativa que se adjunta al anexo de la comunicación de apertura del periodo de consultas.

    El período de consultas tuvo lugar entre el 29.05.12 y el 27.06.12.

    En esta cuya última fecha se f‌irmó por las dos representaciones el Acta de f‌inalización con el resultado de sin acuerdo que tuvo entrada en los Servéis Territorials d'Empresa i Ocupació el 28.06.12.

    En el acta f‌inal de las reuniones habidas se hace constar que, fruto de las peticiones concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representación social y aceptados por la entidad, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo se reduce a 170, y que la extinción contractual no afectará a personas con hijos disminuidos a cargo, se aceptan afectaciones voluntarias, siempre y cuando no se afecte sustancialmente a

    la organización, y de mayores de 63 años. Asimismo, se acordó en período de consultas que en igualdad de condiciones no se afectará a las personas cuya pareja esté en desempleo antes del 23.05.12 ni a las familias monoparentales con hijo a cargo que tenga como único ingreso la nómina de INCASÓL.

    En el Plan de recolocación, se incorpora un curso de idioma extranjero (inglés o francés) de acuerdo con el nivel de cada trabajador hasta un máximo de 300 euros por trabajador.

    Finalmente, INCASÓL asume el compromiso de facilitar la recolocación de los funcionarios en excedencia del Departament de Territori i Sostenibilitat.

  5. Mediante carta de 2.7.12, que se da por reproducida en su integridad (doc nº 1 p. actora y doc nº 3 p. demandada), la empresa demandada comunicó al actor la

    extinción de su contrato de trabajo con efectos a la fecha indicada y en virtud de despido colectivo por causas productivas, económicas y organizativas, reconociendo su derecho a percibir una indemnización de 20.242,53 euros, equivalente, según la carta, a veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año y un máximo de doce mensualidades.

    El apartado d) de la carta llevaba por título "criteris d'afectació" y el texto de sus tres primeros apartados, que son los que interesan en este proceso, era el siguiente:

    La seva afectació s'ha fet en base a criteris objectius, transparents i imparcials on cada treballador ha estat avaluat en els blocs d'experiència, competencies i árees de

    coneixement lligades a cada lloc de treball.

    Com a resultat cada persona ha obtingut una puntuació que ha servit per realitzar l'ordenació dels membres d'una mateixa categoría professional i que alhora formen part d'una estructura organizativa concreta, no representant una puntuació comparable amb la puntuació global de la resta de categories i estructures.

    Lamentablement vosté ha estat, un dels afectats, en base als criteris abans mencionats.

  6. En fecha 11.07.12, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social emitió Informe en el que, en el punto 5 del mismo, como conclusión, señala que:

    "Durante el período de consultas, las partes han negociado de buena fe y el actuante, en el desarrollo de sus actuaciones. No ha apreciado fraude, coacción o abuso de derecho"

  7. El periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo, celebrado entre la empresa demandada y el comité de empresa, f‌inalizó sin acuerdo, A raíz de ello, el

    citado comité, con fecha 24.7.12, interpuso demanda de impugnación del despido colectivo en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (autos 36/12), la cual, tras la tramitación del proceso, dictó, sentencia en fecha 19.12.12, que se da por reproducida en su integridad (doc nº 19 p. demandada) y en la que acordó desestimar totalmente la demanda y declarar "ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la empresa INCASOL con todos los efectos legales derivados de dicha declaración".

  8. El comité de empresa interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19.12.12. Dicho recurso, registrado bajo n 160/13, fue totalmente desestimado por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 18.11.14, y que conf‌irmó la

    sentencia recurrida en su totalidad.

  9. Mediante escrito presentado el 20.2.15, el comité de empresa promovió incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 18.11.14. Dicha petición

    fue desestimada por auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 2.7.15. 11El 17.9.15, el comité de empresa interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Tribunal Supremo. Dicho recurso de amparo no

    fue admitido a trámite (resolución de 10.2.16, dictada en el recurso 5174/15).

  10. La práctica totalidad de los trabajadores de la empresa INCASÓL fueron evaluados conforme a unos criterios establecidos en una Manual de competencias, Mapa de conocimientos y Estudio de cargas de trabajos. Las evaluaciones realizadas y las puntuaciones obtenidas por la plantilla así como la evaluación individual y personal decada trabajador obran en autos mediante CD informático.

  11. Los trabajadores afectados ni el Comité conocieron el ranking de lasevaluaciones efectuadas durante el período de tramitación de consultas, habiendo recibido

    con posterioridad cada trabajador afectado por el expediente de regulación de ocupación la valoración personal efectuada.

  12. El actor ha sido evaluado con una calif‌icación f‌inal de 6, 54 puntos. Ello en base a la valoración 1: insuf‌iciente,2: mejorable, 3: notable y 4: excelente.

    Los aspectos valorados son: competencias: 3,00 puntos; experiencia:2 puntos (realiza con éxito un 50% de sus funciones); conocimientos:1,54 puntos.

  13. El Sr. Aquilino, que era la Cap del Departament Comercial, en los meses de abril y mayo 2012, realizó la...

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