STSJ Comunidad Valenciana 3369/2018, 14 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2018:6291 |
Número de Recurso | 2944/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3369/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 2944/17
Recurso de Suplicación 002944/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
En València, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3369/2018
En el Recurso de Suplicación 002944/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 0697/2016, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Cirilo, asistido por el letrado D. Antonio Palacios Gimeno, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/
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Sr/a. D./Dª. Francisco Jose Pérez Navarro.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, teniendo a la parte actora por desistida de la acción entablada frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y desestimando la demanda interpuesta por don Cirilo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante don Cirilo, nacido el NUM000 de 1.968, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, fue declarado no afecto de invalidez en grado alguno mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6 de abril de 2.016 frente a la cual, interpuso reclamación previa el 17 de mayo de 2.016, que fue desestimada mediante resolución de fecha de salida 29 de junio de 2.016. SEGUNDO.- Que el demandante, cuya última profesión habitual ejercida ha sido la de dependiente (de la empresa COMERCIAL VISA BUÑOL SL) padece HTA, apnea del sueño (roncador con pausas de apnea/hipopnea con sueño reparador y dos episodios de broncoespasmos y CPAP) condromalacia rotuliana, trastorno de ansiedad relacionado con problema oftalmológico tratado por el médico de cabecera (no consta haya sido atendido en USM o por psiquiatra o psícologo especialistas), osteartrosis e insomnio y presenta como patología principal al tiempo de ser examinado por el evaluador oficial, astigmatismo miópico compuesto en OD, donde aparece catarata incipiente y Amaurosis OI (donde sufrió desprendimiento de retina. La AV en OD es de 0,6 (E. Wecker 44%). En 24-04-2.007 se ha producido evisceración del globo ocular OI.
Que, el informe de valoración médica fue emitido en fecha 31 de marzo de 2.016, evacuándose el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 1 de abril de 2.016. CUARTO.- Que la base reguladora mensual de la prestación demandada, asciende a la cantidad de 637,40 euros.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en seis motivos. Los tres primeros se formulan al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) a los fines siguientes: A) Se modifique el ordinal 2º del relato histórico indicando: "Que el demandante, cuya última profesión habitual ejercida ha sido la de dependiente (de la empresa COMERCIAL VISA BUÑOL SL) padece HTA, apnea del sueño (ronca con pausas de apnea/hipopnea con sueño reparador y episodios broncoespasmos y (PAP) condromalacia rotuliana, trastorno de ansiedad relacionado con problema oftalmológico tratado por el médico de cabecera (no consta haya sido atendido por psiquiatra o psícologo especialistas), osteartrosis e insomnio y presenta como patología principal al tiempo de ser examinado por el evaluador oficial, astigmatismo miópico compuesto en OD, donde aparece catarata incipiente y Amaurosis OI donde sufrió desprendimiento de retina. La AV en OD es 0,6 (E. Wecker 44%) el 24-04-2.007 se ha producido evisceración del globo ocular OI. En el OD padece cornea clara y trasparente, facoesclerosis nucleare incipente, flap corneal OK. En el OI padece botón corneal fracasado edematoso. Fondo del ojo, OD rretina aplicxada...
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