STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:6600
Número de Recurso2470/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2018 0000116

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002470 /2018-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000029 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Teresa

ABOGADO/A: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Virginia

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANA ISABEL SUAREZ PROL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002470/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Rosa María Martínez Ferreiro, en nombre y representación de Teresa, contra la sentencia número 166/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000029/2018, seguidos a instancia de Teresa frente a FOGASA, Virginia, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teresa presentó demanda contra FOGASA, Virginia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 166/2018, de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora venía prestando sus servicios en la Academia de idiomas Charles Dickens, por cuenta de la demandada, con una categoría profesional reconocida por contrato de instructora de inglés, grupo I, y un salario mensual de 716,33 euros, incluida la prorrata de pagas extras, correspondiente a una jornada de 21 horas, 61,76% de la jornada completa./ 2. - La relación laboral se articuló mediante la suscripción de los siguientes contratos: Contrato eventual por circunstancias de la producción de 19/10/2009, de 17 horas/ semana, siendo la causa del contrato el aumento del número de alumnos y la duración del contrato de 19/10/2009 a 30/10/2009. Contrato eventual por circunstancias de la producción de 14/09/2010, de 21 horas semanales, siendo la causa del contrato el aumento del número de alumnos curso 2010/2011 y la duración del contrato de 14/09/2010 a 30/06/2011. Se aporta por la demandada en el bloque documental nº11 documento de f‌iniquito de 30-6-2011. Contrato de trabajo f‌ijo discontinuo de 14/09/2011, de 20 horas semanales. Contrato de trabajo f‌ijo discontinuo de 12/09/2012, jornada anual de 840 horas. Contrato de trabajo f‌ijo discontinuo de 12/09/2013, de 21 horas semanales. Contrato de trabajo f‌ijo discontinuo de 11/09/2014, de 21 horas semanales. Contrato de trabajo f‌ijo discontinuo de 10/09/2015, de 21 horas semanales. Contrato de trabajo indef‌inido de 19/09/2015, de 480 horas anuales. Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial, de fecha 19/09/2017, para prestar servicios como instructora de inglés, con una duración estimada de 19/09/2017 a 22/06/2018, con una jornada de 12 horas semanales siendo la distribución de la jornada de lunes de 16:00 a 18:00 y de 19:00 a 20:00, martes y jueves de 16:00 a 19:00 horas, miércoles de 16:00 a 17:00 y de 19:00 a 20:00 horas y viernes de 16:00 a 17:00 horas. (Contratos aportados por las dos partes) Según consta en informe de vida laboral aportado como doc. nº 6 del ramo de prueba de la actora, fue dada de alta y baja por la demanda en los siguientes periodos: 19/10/2009 a 30/10/2009; 04/11/2009 a 22/02/2010; 23/02/2010 a 30/06/2010; 14/09/2010 a 30/06/2011; 13/09/2011 a 30/06/2012; 12/09/2012 a 30/06/2013; 12/09/2013 a 30/06/2014; 11/09/2014 a 26/06/2015; 10/09/2015 a 23/06/2016; 19/09/2017./ 3. - El 12 de septiembre de 2016 la actora había iniciado un proceso de incapacidad temporal permaneciendo en esta situación hasta el 16 de junio de 2017. (Partes de baja y alta aportados como doc.nº12 de la actora)./ 4. - El 19/06/2017 la actora remitió email a la demandada adjuntando parte de alta médica pidiéndole que contara con ella. El 11/08/2017, la actora envió burofax a la demandada que recibió el 05/09/2017, con el siguiente contenido: Como ya sabe el pasado curso estuve en situación de baja médica por incapacidad temporal, habiendo sido ya dada de alta. Por esa razón me pongo a su entera disposición para reincorporarme a mi puesto de trabajo, interesando, a tal efecto, que me comunique por escrito su decisión a la mayor brevedad posible, indicándome el día y hora en que se produce el inicio del curso y por lo tanto de mi reincorporación. En caso de no recibir respuesta escrita alguna en el plazo máximo de tres días desde la recepción de la presente, entenderé que me hallo ante un despido y procederé a interponer la correspondiente reclamación judicial. La demandada contestó por medio de burofax remitido el 15/09/2017 ref‌iriendo que dicho llamamiento se le ha efectuado cormo todos los períodos escolares, al igual que al resto de sus compañeros. Es más, se le había indicado ya en su momento las plazas vacantes existentes, las cuales, por su parte, ha indicado a la que suscribe que en breve nos indicaría su resolución. Tras el tiempo transcurrido, sus compañeros se han ido incorporando, por lo que en la actualidad la plaza vacante que se pone a su disposición, es la del último profesor que desempeñaba la jornada laboral de 12 horas. Por todo ello, pasamos a recordarle que el curso 2017-2018 inicia su nuevo recorrido el próximo día 18/09/17, ante lo que le indicamos que debe incorporarse, siendo que en caso contrario su pretensión será la de cesar en sus servicios. La actora se personó f‌inalmente en la academia el 18-9-2017 y le fue entregado

por la dirección el horario correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre para comenzar en fecha 19-9-2017. (doc.nº13 a 17 de la actora y doc.nº6 de la demandada)./ 5. - En fecha 11-10-2017 la actora presentó demanda en materia de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, impugnando la reducción de su jornada laboral a 12 horas, que se siguió en el Juzgado de lo Social nº2 de Santiago con el nº de autos 741/2017 y cuya vista se celebró el 30-11-2017, a las 10:45 horas. En el hecho primero de la demanda se alega que la trabajadora ostenta la categoría profesional de instructora. La sentencia del Juzgado, recaída el 23 de enero de 2018, que se aporta como doc.nº2 de la actora, declara injustif‌icada la medida condenando a la empresa a reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, esto es, con una jornada de 21 horas semanales, y salario conforme a las mismas, con las consecuencias que ello conlleva, abonando a la trabajadora las diferencias salariales que se hayan producido y se vayan produciendo desde el 19/09/2017 hasta que se reponga en las condiciones anteriores, diferencias que se cifran en la cantidad de 300,40 euros mensuales (partiendo del salario percibido por la trabajadora por 21 horas semanales y el percibido por 12, tal y como se recoge en hechos probados). En los hechos probados Tercero y Cuarto de la referida resolución se prevé respectivamente que: En el año 2016 la actora percibía un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 702,19 euros. En el año 2017, la actora percibe un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 401,79 euros./ 6.- El 30 de noviembre de 2017, a la parte actora le fue remitida carta de despido, con misma fecha de efectos, cuyo tenor literal se da por reproducido (aportado por ambas partes), en la que se invocan causas disciplinarias previstas en el art. 54.2, apartados b) y d), esto es indisciplina y desobediencia en el trabajo. Literalmente expresaba la comunicación extintiva que: ...La empresa ha tenido constancia de que Vd. ha realizado conductas contrarias a las normas internas de los trabajadores, de conocimiento y obviamente rubricadas en los anexos a los contratos suscritos hasta la fecha y consistentes en abandonar el puesto de trabajo en horas lectivas, sin conocimiento y autorización expresa de la dirección del centro, cuando |os demás miembros de la empresa si se atienen a tale directrices. En segundo lugar, Vd. obtuvo una baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, como consecuencia de la cual dejo de acudir a su puesto trabajo. En este sentido en fecha de 16/06/17 obtuvo el alta médica, comunicándolo a la empresa en fecha de 19/06/17 mediante correo electrónico. A pesar de ello y como conoce en una de las demandas presentadas por su parte, indico que tal alta la habla puesto en conocimiento en agosto de

2.017, mediante burofax de fecha de 18/08/17, tergiversando el verdadero desarrollo de los hechos poniendo así en una complicada situación a la empresa, con lo que se entiende transgredida la buena fe contractual. En otro punto, es manif‌iesta su negativa a impartir clases a los alumnos de menor edad, así como a asumir la Jefatura de Estudios (ofrecida en 3 ocasiones), añadiendo el hecho de sus continuas quejas relativas a los horarios de trabajo, argumentando cuestiones de desplazamiento desde su domicilio. Dicho esto, esta actitud negativa causa perjuicios no sólo a la empresa, desautorizando a la misma y, a mayor abundamiento, creando un mal ambiente...

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