STSJ Castilla-La Mancha 1474/2018, 13 de Noviembre de 2018
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2612 |
Número de Recurso | 1326/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1474/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01474/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 45165 44 4 2015 0000005
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001326 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000005 /2015
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS, FREMAP FREMAP, GREDOS AGRICOLA,SL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER VELASCO SANCHEZ, JUAN ALBERTO MARTINEZ DE LA CASA ESPINOSA
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURRIDO/S D/ña: Agapito
ABOGADO/A: GUSTAVO LOBO CARRICHES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.474
En el Recurso de Suplicación número 1.326/17, interpuesto por la representación legal del INSS Y LA TGSS Y FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Talavera de la Reina de 30 de diciembre de 2015, en los autos número 5/15, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo recurrido Agapito y GREDOS AGRÍCOLA, SL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimo la pretensión de la demanda origen de los autos 5/2015, promovida por D. Agapito frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUAFREMAP Y GREDOS AGRICOLAS S.L. sobre CONTINGENCIA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL, por lo que se declara que la incapacidad temporal iniciada por el actor el 30 de octubre de 2013 tiene por causa la enfermedad profesional condenando a las entidades gestoras y colaboradora en función de sus respectivas competencias a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua FREMAP al abono de las diferencias en el importe de las prestaciones; asimismo desestimo la pretensión de la demanda origen de los autos 457/2015, promovida por D. Agapito frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP Y GREDOS AGRICOLAS S.L. sobre CONTINGENCIA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en dicha demanda.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Agapito, nacido el día NUM000 /1979 está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General.
El actor trabajó para la empresa demandada, desde el día 1 de septiembre de 2010, como vaquero, ocupándose del ganado bovino de la explotación.
El actor llegó a España en el año 2008 procedente de Marruecos.
En analíticas realizadas en 2008 mostraba elevación de transaminasas y bilirrubina, leucopenia e hiperglucemia. En 2009, tras estudio se le diagnostica de coinfección de hepatitis B y C.
En 2012 se le diagnostica de VIH, siguiendo tratamiento habitual.
El día 27.9.2013, el actor acude al hospital de Talavera de la Reina, refiriendo padecer tos seca desde hacía un año, así como dificultad respiratoria, y que el día anterior había tenido fiebre de 38º. Se diagnostica tos de origen laríngeo.
El día 31.10. 2013 causa baja por enfermedad común a cargo del INSS.
El día 5.11.2013 acude a consulta de medicina interna donde vuelve a referir tos de un año de evolución que relaciona con su trabajo.
El 11.11.2013 acude de nuevo a dicho servicio por tos y se realiza prueba de Mantoux (tuberculina) que da positivo 18x15 mm.
Ante la sospecha de posible tuberculosis, se decide realizar pruebas de esputo, orina, baciloscopia, microbacterias, TAC de tórax, etc. Todas estas pruebas dan resultados negativos pero se decide iniciar profilaxis de ITL (infección tuberculosa latente). Comienza tomando septrin y desde el 3.2.2014 comienza a tomar Rifinah, tratamiento que le fue suspendido trascurridos dos meses y medio por toxicidad hepática (ictericia). En junio de 2014, continua con tos pero mejora y no tiene fiebre. No se evidencia origen infeccioso de la tos. Vuelve a ser valorado en julio por neumología para revalorar nuevo tratamiento antituberculoso y también de nuevo tratamiento anti VHC. El 26.10.2014 causa alta médica.
En noviembre de 2014, se realiza propuesta de prórroga de IT por la Mutua, iniciándose nuevo proceso de IT por enfermedad común, con el juicio diagnóstico de "fiebre".
Por resolución de 3 de diciembre de 2014 se declara la prórroga de la IT y se realiza propuesta de incapacidad permanente, siéndole reconocida por resolución de 24 de abril de 2015, la incapacidad permanente total para su profesión habitual.
El cuadro clínico residual y las limitaciones que se reflejan en el dictamen propuesta de la incapacidad permanente es el siguiente:
-Tuberculosis en agosto 2013. VIH conocida desde 2012. Coinfección VHC con baja carga viral y VHB. Fibroscan F3 (sep 13). Dilataciones uretrales desde 2012.
-Mala tolerancia a tratamiento antiviral. Tos persistente. Astenia + disnea de moderados esfuerzos.
En informes de medicina interna de 19 de mayo de 2015 y 22 de junio de 2015 el actor refiere dolor lumbar y sentirse cansado, no consta tratamiento antituberculosis, pero sí anti VIH. En informe de neumología de 14.6.2015 se refiere tos crónica, en probable relación con hiperreactividad bronquial sin descartar patología ORL.
En noviembre de 2010, en las pruebas de saneamiento de la explotación ganadera se detectaron 33 animales positivos a tuberculosis, que fueron sacrificados. Desde entonces en el historial sanitario de la explotación no aparecen nuevos casos.
Al actor se le efectuaron reconocimientos médicos, al comenzar a trabajar y en abril de 2011 sin que se observara patología infecciosa.
La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a
1.059,58 euros. La base reguladora derivada de enfermedad profesional asciende a 1.200,24 euros.
Que, en tiempo y forma se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 3, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 30-12-2015, recaída en los autos 5/2015, dictada resolviendo de modo estimatorio la Demanda presentada por D. Agapito contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUA FREMAP y contra la empresa "GREDOS AGRICOLA S.L." sobre Calificación de Contingencia de Incapacidad Temporal, y de Incapacidad Permanente acumulada, se anuncia y formaliza recurso por parte de todas as codemandadas, todas ellas, respetando el relato de hechos probados.
Por la representación letrada del INSS y TGSS, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 116,1 de la Ley General de la Seguridad Social aplicable, de 20-6-94 (LGSS), lo que es impugnado por la representación letrada del demandante; por su parte, la representación de FREMAP-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, igualmente formula un único motivo dedicado también al examen del derecho aplicado, denunciado la infracción de los artículos 116,1 y 117,2 del mismo texto de la LGSS citado, lo que no es impugnado. Y por último, la representación letrada de la empleadora codemandada lo formaliza igualmente mediante un único motivo de recurso, acogido al apartado c) de la indicada LRJS, denunciado la infracción de los mismos preceptos sustantivos antes señalados de la LGSS, siendo impugnado por la representación letrada del trabajador demandante.
La cuestión objeto de controversia, en esta sede de recurso, es ahora exclusivamente la de la calificación de la situación de Incapacidad Temporal iniciada el día 30- 10-2013, que la Sentencia de instancia considera originada por enfermedad profesional, que es lo que se cuestiona en todos los recursos formulados en su contra, no recurriendo el actor en relación con el origen de la Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual que le había sido reconocida en 2015, que lo ha sido por enfermedad común. Tal identidad esencial en los tres recursos presentados, permite que se dé una respuesta común y conjunta a todos ellos, lo que es más adecuado en términos de metodología resolutiva, así como de celeridad ( artículo 24,1 CE, articulo 74,1 LRJS), evitando reiteraciones innecesarias.
Como se ha señalado por esta Sala, el concepto legal de accidente de trabajo, que viene descrito en nuestro sistema de aseguramiento social en el artículo 115,1 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, es de una indudable complejidad, que cabe resumir, de acuerdo con la elaboración doctrinal y jurisprudencial, que también evoluciona con frecuencia, en la existencia de una lesión, en sentido amplio, ocurrida en el trabajo realizado por cuenta ajena -y tras la Ley...
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