STSJ Cataluña 5940/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2018:9443
Número de Recurso4019/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5940/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000685

RM

Recurso de Suplicación: 4019/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 12 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5940/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Isidro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 23 de marzo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2017 y siendo recurridos Gestió d'Enderrocs d'Inmobles, S.L., Servial Obres i Serveis, S.L., Reale Seguros Generales, S.A., Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Jesús (Administrador Concursal), Jorge (Administrador Concursal) y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la excepción de prescripción de la demanda interpuesta por D. Isidro contra GESTIÓ D'ENDERROCS D'INMOBLES, S.L., SERVIAL OBRES I SERVEIS, S.L., REALE SEGUROS GENERALES, S.A., AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Jesús (Administrador Concursal de GESTIÓ D'ENDERROCS D'INMOBLES), D. Jorge (Administrador Concursal de SERVIAL OBRES I SERVEIS, S.L.) y

FOGASA, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto. Absolviendo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, D. Isidro, con DNI NUM000, prestó servicios para las demandadas GESTIÓ D'ENDERROCS D'INMOBLES, S.L. y SERVIAL OBRES I SERVEIS, S.L., con categoría profesional de Encargado de Construcción, antigüedad de 01.10.2003 (hecho no controvertido, doc. nº 1 de la parte actora).

SEGUNDO

1.- El actor sufrió accidente de trabajo en fecha 19.11.2009, siendo declarado en situación de incapacidad permanente Total, para su profesión habitual, derivado de accidente de trabajo, mediante resolución del INSS de 20.01.2016, con efectos de 07.06.2015, sobre una base reguladora mensual de 1.879,19 euros.

  1. - El dictamen médico del EVI de 22.10.2015, describe las siguientes lesiones: "ARTROPATIA SEVERA POSTTRAUMATICA ART. TIBIOASTRAGALINA IZQ., (FXTRIMALEOLAR EN NOV/2009), CON DOLOR Y LIMITACION SEVERA DE MOVILIDAD DEL TOBILLO IZQ."

  2. - Mediante resolución de 07.10.2010 del INSS, se declaró la responsabilidad empresarial de la empresa GESTIÓ D'ENDERROCS D'INMOBLES, S.L., por falta de medidas de seguridad, del accidente sufrido por el actor el 19.11.2009, incrementando las prestaciones derivadas del mismo en un 30 %.

(doc. nº 1 de la parte actora).

TERCERO

Como consecuencia del citado accidente de trabajo, el actor causó baja de incapacidad temporal, por contingencias profesionales, desde 19.11.2009 hasta 15.05.2010, y, desde 14.05.2015 hasta 07.06.2015, por recaída (expediente administrativo obrante en autos).

CUARTO

Abierto procedimiento 1109/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, se dictó Auto de Sobreseimiento Provisional de 28.02.2011 (doc. anexo a la demanda).

QUINTO

El informe médico forense de 30.11.2010, elaborado como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor, establece:

"habiendo necesitado para la SANIDAD de las lesiones 177 días.

Los cuales se desglosan en 16 (3 PERIODOS) días de HOSPITALIZACIÓN. 161 (ALTA LABORAL: 15/05/10) días IMPEDITIVOS. 0 días NO IMPEDITIVOS.

Y, quedando como secuelas:

MATERIAL DE OSTEOSINTESIS EN TOBILLO IZQUIERDO: 2 ptos.

ARTROSIS POSTRAUMÁTICA TOBILLO IZQUIERDO (EDEMA, PERDIDA ÚLTIMOS GRADOS DE MOVIMIENTO Y DISCRETO DOLOR): 4 ptos.

DAÑO ESTÉTICO: Tobillo: 3 cicatrices de 15, 13 y 7 cm; Perjuicio ligero Mano derecha: dorso en región tenar lateral 3er dedo: Perjuicio ligero. En su conjunto: Ligero 5 ptos."

(doc. anexo a la demanda)

SEXTO

Levantada acta de infracción NUM001 por Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de investigar el accidente de trabajo sufrido por el actor, este concluyó, como causa del accidente, "por no haber adoptado la empresa, las medidas de protección adecuadas para realizar estos trabajos que suponen especial riesgo, y, que se contemplaban en un anexo al Plan de Seguridad y Salud al efecto....En la investigación del referido accidente, se ha constatado como se incumple el Plan de SS, ya que ni se utilizan ninguno de los equipos de trabajo en altura, para la ejecución de las tareas de retirada de cubierta, ni se proceden a proteger los huecos con barandillas de seguridad" (doc. obrante en Autos).

SÉPTIMO

Resulta de aplicación el convenio colectivo de la industria de la construcción y obras públicas d ela provincia de Barcelona, que en su art. 26., dispone una indemnización, en el caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, para el año 2009, de 26.000 euros (DOGC núm. 5047 de 14.01.2008).

OCTAVO

La empresa GESTIÓ D'ENDERROCS D'INMOBLES, S.L., tenía suscrita Póliza NUM002, de accidentes convenios, de fecha 03.11.20019, con REALE SEGUROS, que cubría " la invalidez permanente total del asegurado por un accidente laboral cubierto en la póliza, cuando se produzca de forma inmediata o dentro del plazo de los cincos años siguientes a la ocurrencia del accidente", por un capital de 26.000 euros. El citado contrato venció en fecha 03.11.2010.

(doc. nº 2 de la parte demandada REALE SEGUROS)

NOVENO

El actor remitió a REALE SEGUROS, copia de la resolución del INSS de 20.01.2016, declarando su situación de incapacidad permanente Total, mediante correo electrónico de 08.02.2016 (doc. nº 3 de la parte demandada REALE SEGUROS).

DÉCIMO

La empresa GESTIÓ D'ENDERROCS D'INMOBLES, S.L., tenía suscrita Póliza de Responsabilidad Civil NUM003, con AXA SEGUROS GENERALES, con vigencia desde 31.12.2012 hasta 31.12.2013, con límite del riesgo por accidente laboral de 600.000 euros. En su cláusula de ámbito temporal de la cobertura, se dispone "El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia del seguro, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada a AXA SEG., de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato."

UNDECIMO

El actor remitió a AXA SEGUROS, burofax de 24.06.2016, a f‌in de interrumpir prescripción y apercibimiento de reclamación judicial, en reclamación por lesiones y perjuicios sufridos en accidente de trabajo de fecha 19.11.2009, habiendo remitido, mediante correo electrónico de 08.02.2016, copia de la resolución del INSS de 20.01.2016, declarando su situación de incapacidad permanente Total, (doc. nº 3 de la parte demandada AXA SEGUROS).

DECIMOSEGUNDO

1.- Mediante Auto de 27.04.2015 del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, Procedimiento 763/2012, se acordó la disolución de la empresa SERVIAL OBRES I SERVEIS, S.L., así como la apertura de la liquidación.

  1. - Por Auto de 07.06.2017 del mismo Juzgado se acordó concluir el concurso de la empresa GESTIÓ D'ENDERROCS INMBOLES, S.L. por insuf‌iciencia de masa activa, su extinción y la cancelación de su inscripción registral.

(doc. obrante en Autos)

DECIMOTERCERO

El actor presentó papeleta de conciliación previa el 16.01.2017, realizándose el acto de conciliación en fecha 13.02.2017, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de las empresas demandadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Isidro, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Reale Seguros Generales S.A. y Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto, al entender que existía prescripción, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por dos motivos que seguidamente se pasarán a examinar, aunque en orden inverso al formulado y ello por una necesaria lógica jurídica.

SEGUNDO

Que como segundo motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS, aunque como se ha dicho se analiza en primer lugar, se solicita la revisión del histórico, para que se modif‌ique el ordinal y se adicione al contenido del mismo que era del siguiente tenor: " Abierto procedimiento 1109/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, se dictó Auto de sobreseimiento provisional de 28-2-11 " un segundo párrafo que dijera: "Dicho auto así como el informe forense que consta en las referidas actuaciones no fue notif‌icado al Sr. Isidro hasta la fecha de 25 de junio de 2015 (doc anexo a la demanda", pues bien, la desestimación de tal pretensión no radica, como pretende alguna de las recurrentes en la circunstancia de que ninguna inf‌luencia puede tener en la resolución de la cuestión laboral y ello porque conforme recuerda la Sala en sus sentencias de 6-11-06, 14-1-10 y 18-9-15 siguiendo la doctrina del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR