STSJ Cataluña 5887/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2018:9402
Número de Recurso4641/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5887/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2017 - 8015746

RM

Recurs de Suplicació: 4641/2018

IL LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 9 de novembre de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5887/2018

En el recurs de suplicació interposat per Isidoro a la sentència del Jutjat Social 2 Sabadell de data 27 de març de 2018 dictada en el procediment núm. 515/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) i LABORATORIO BONIQUET, S.A., ha actuat com a ponent Il lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de març de 2018, que contenia la decisió següent:

Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Isidoro contra LABORATORIO BONIQUET, S.A., y declaro la procedencia del despido sufrido por el trabajador el 28.06.2017, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

Condeno a la parte actora, D. Isidoro, al abono de una sanción pecuniaria de 600 euros, por temeridad y mala fe.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO .- 1.- El actor, D. Isidoro, con NIE NUM000, venía prestando servicio para la empresa demandada LABORATORIO BONIQUET, S.A., dedicada a la producción de material para el cuidado dental y oral, con antigüedad de 05.10.2005, categoría profesional de Mozo de Sala, y, salario bruto mensual de 1.884,87 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, a tiempo completo.

  1. - Resulta de aplicación el convenio colectivo del sector de la industria Química (BOE núm. 198 de19.08.2015).

(hecho no controvertido, docs. 1 a 3 y 13 a 21 de la parte actora)

SEGUNDO

Mediante escrito de 28.06.2017, que se da por reproducido, la demandada notif‌icó al actor despido disciplinario, con efectos del mismo día. Entre cuyos hechos consta:

"- El pasado jueves 11/05/17, el Sr. Luis Miguel realizando una ronda por la Fábrica, pudo comprobar que la bomba de pruebas presentaba muchos golpes dañando gravemente la parte de inoxidable que cubre los lóbulos. Ver Fotos:...

-Visualizando la cámara de seguridad de la Empresa pudo comprobarse que el 10/05/17 a las 19:00 h cuando Usted limpiaba la máquina, procedió a golpearla con una herramienta en el mismo punto donde se encuentran los daños con la intención de abrir la tapa más rápidamente.

-El pasado viernes 12/05/17, su Jefe directo Sr. Pascual, se reunió con Usted y su compañero Sr. Rafael, en presencia de los representantes de los trabajadores y le preguntaron sobre el proceso que usted sigue para limpiar la bomba. Usted indicó que aunque le cuesta desmontarla, en ningún momento la golpea y la tapa la extrae con las manos.

-El pasado lunes 15/05/17, el Sr. Pascual les recordó a Usted y al resto de compañeros, la instrucción escrita, que tienen que proteger el variador de frecuencia con una bolsa de plástico, ya que esta parte de la bomba no se puede mojar. Dicha instrucción escrita se la comunicó anteriormente a Usted y al resto de compañeros, y se la puso a disposición en la cubeta del lavadero, el pasado 10/04/17. Ver documento:...

-El pasado miércoles 17/05/17, sobre las 7:30 h, fue entrada la misma bomba de pruebas (marca Raimaber) al lavadero para ser limpiada por Usted. El encargado Sr. Romulo se quedó para verif‌icar que la desmontaba correctamente pero pudo comprobar, como no protegió Usted el variador de frecuencia, con una bolsa de plástico.

-En fecha 16/06/17, a las 23:15 h y 11 segundos, estando Usted en la zona de lavadero, sosteniendo en una mano la cubeta y en otra un martillo, se golpea cuatro veces fuertemente, en la pierna derecha por encima del tobillo, autolesionándose. Ver foto:...

-Acto seguido a las 23:15 h y 20 segundos, Usted deja de golpearse con el martillo y se tira al suelo. Ver foto:...

-Usted estando en el suelo y tras mirarse la pierna derecha, vuelve a levantarse y a coger con la mano izquierda la cubeta y con la derecha el martillo a las 23:16 h y 14 segundos. Ver foto:...

-Usted a las 23:16 h y 27 segundos, cubre la visión de la pierna con la cubeta y con la mano derecha puede intuirse que vuelve a golpearse la pierna derecha. Ver foto:...

-Seguidamente Usted, vuelve a tirarse a las 23:16 h y 37 segundos, cogiéndose del fregadero con la mano derecha. Ver foto:...

-Usted estando en el suelo con el pantalón subido de la pierna derecha, procede a coger el teléfono móvil a las 23:17 h y 6 segundos. Ver foto:...

-A las 23:17 h y 16 segundos, le viene a ayudar el operario Sr. Vidal . Ver foto:...

-A continuación sin terminar la jornada, Usted acudió de urgencias al Hospital de Mollet el sábado 17/06/17, y posteriormente sin reincorporarse a su trabajo acudió a la mutua el lunes 19/06/17.

-La Mutua Fraternidad ha emitido el siguiente documento, diciendo que las lesiones que presenta, no derivan de contingencia profesional. Ver documento....

Estos hechos suponen no solo desobediencia a sus superiores, sino graves errores en la ejecución de su trabajo que causan daños a las instalaciones de la Empresa de forma voluntaria y continuada, y sin justif‌icación alguna. Que junto con las faltas muy graves, al autolesionarse repetidas veces y simular un accidente de trabajo, provocan una situación de su relación laboral con la Empresa, insostenible."

(doc. nº 1 anexado a la demanda)

TERCERO

1.- La empresa comunicó al actor, anteriormente a la carta de despido, dos expedientes disciplinarios, el primero de fecha 13.06.2017, con imputación de los hechos ocurridos los días 10 y el 17

de mayo, con indicación de realizar alegaciones hasta el día 19.06.2017. El segundo expediente de fecha

19.06.2017, con imputación de los hechos ocurridos el 16.06.2017, con indicación de realizar alegaciones hasta el día 22.06.2017.

  1. - El actor realizó alegaciones en fecha 16 y 22 de junio.

(doc. nº 2 y 3 anexados a la demanda y docs. 6 y 8 de la actora)

CUARTO

En fecha 21.06.2017 la empresa se reunió con D. Vidal, trabajador de la empresa y Dª. Carla, Presidenta del Comité de Empresa, y, visionan el video de 16.06.2017 (doc. nº 3 de la demandada).

QUINTO

1.- El comité de empresa y la plantilla de trabajadores son conocedores de la instalación de cámaras en la empresa, desde hace unos seis años.

  1. - La Empresa y la representación legal de los trabajadores f‌irmaron un Acuerdo en fecha 03.04.2017, del siguiente tenor literal: "Compromiso por parte de la Empresa de realizar un buen uso de las Cámaras, tal como han podido comprobar en todos estos años. Se ajustará a las indicaciones de la normativa actual de Protección de Datos y así como la Doctrina sobre aplicación de la Videovigilancia a las relaciones laborales".

  2. - Consta inscrito en el Registro General de Protección de Datos, f‌ichero de Videovigilancia, con código de inscripción 2170561672 de la empresa LABORATORIO BONIQUET, S.A., según resolución de 03.03.2017.

(declaración testif‌ical de D. Luis Miguel, Director Industrial, y, de Dª. Carla, Presidenta del Comité de Empresa, que merecen credibilidad a este Juzgador. Docs. nº 6 y 7 de la demandada)

SEXTO

1.- El Director Industrial de la empresa, Sr. Luis Miguel, se reunió con el Sr. Pascual, jefe directo del actor, y el Sr. Romulo, para indicarles que comunicaran a todos los trabajadores, que se tuviera especial cuidado con una Bomba marca Raimaber, que se encontraba a prueba en la empresa, a f‌in de decidir si se compraba o no, y, dado que era una máquina muy delicada y de elevado coste.

  1. - El Sr. Pascual y Sr. Romulo, le transmitieron al actor y al resto de trabajadores dicha orden, además se colocó en la cubeta del lavadero, donde estaba situada dicha máquina, una nota de fecha 10.04.2017 en la que se hacía constar "Cuidado con la bomba nueva. Proteger con bolsa de plástico la parte eléctrica y lavar con cuidado".

(declaración testif‌ical de D. Luis Miguel, Director Industrial, que merece credibilidad a este Juzgador. Doc. nº 1 anexado a la demanda - carta de despido)

SÉPTIMO

La Bomba marca Raimaber tiene un valor aproximado de 12.000 euros, y, se tuvo que adquirir, sin posibilidad de devolución, dado el mal estado en el que se encontraba por los golpes recibidos (doc. nº 1 anexado a la demanda - carta de despido).

OCTAVO

En fecha 10.05.2017, a las 19:00 h. el actor, cuando procedía a la limpieza de la Bomba marca Raimaber, en la Sala de Lavado, procedió para su apertura a golpearla repetidas veces con una herramienta, "Llave inglesa", causando daños en la tapa de la misma, y contraviniendo las indicaciones de la empresa de tratar la máquina con especial cuidado (Doc. nº 5 de la demandada - imágenes video DVD).

NOVENO

El día 17.05.2017 el actor procedió a la limpieza de la Bomba marca Raimaber, sin tapar la parte eléctrica de la misma, contrariamente a las indicaciones dadas (Doc. nº 5 de la demandada - imágenes video DVD).

DÉCIMO

El día 16.06.2017, sobre las 23:15 h, estando en la Sala de Lavado, procedió a auto-lesionarse, golpeándose con un martillo fuerte y repetidamente en su pierna derecha. Acto seguido se estiró en el suelo, simulando un accidente de trabajo, y procedió a llamar por el teléfono móvil a su compañero, D. Vidal, que acudió inmediatamente a atenderle.

Con anterioridad, con intención de f‌ingir el citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR