STSJ Comunidad de Madrid 733/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:11211
Número de Recurso135/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución733/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0034290

Procedimiento Recurso de Suplicación 135/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 768/2016 Materia : Despido

Sentencia número: 733/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 135/2018, formalizado por el Letrado D. ANGEL MARIO SANCHEZ DIAZ en nombre y representación de Dña. Marisa,, contra la sentencia de fecha 13/10/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 768/2016, seguidos a instancia de Dña. Marisa frente a FOGASA e INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL, SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Marisa con DNI nº NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, con antigüedad reconocida conforme al Informe de vida laboral de 01.10.2006, categoría profesional de Auxiliar de clínica y salario mensual de 1.624,38 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

La demandante suscribió el primer contrato con la demandada el 22.02.2005 con duración hasta 31.03.2005 pasando sin solución de continuidad a prestar servicios nuevamente desde el 01.04.2005 en adelante, practicando la empresa siete bajas de la demandante y altas sucesivas en el sistema de seguridad social. (Folios nº 30 a 32, 35, 102 a 120 y 130 a 135 de autos).

SEGUNDO

La empresa INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL entrega a la trabajadora carta de fecha 17.06.2016 comunicándole que con efectos de 01.07.2016 extinguiremos la relación laboral que usted mantiene con esta empresa.................por causas objetivas.....y tiene por f‌inalidad amortizar su puesto de trabajo por razones

productivas y organizativas............debido a la f‌inalización del contrato que el Instituto Medico Asistencial tenía

suscrito con Hospital Moncloa, actividad que venía siendo el objeto de su prestación laboral y centro de trabajo la que usted pertenece.................. art 52 c) ET ....................El primer día hábil tras la fecha de efectos

deberá presentarse en la sede social de la empresa donde se le hará entrega del certif‌icado de empresa y su indemnización correspondiente................ 20 días por año de servicio que según nuestros cálculos y salvo error

aritmético asciende a la cantidad de 10.558,57 euros brutos, todo ello salvo imposibilidades de tesorería que hicieran inviable dicho pago........................".

Mediante cheque nominativo de fecha 01.07.2016 la empresa abona a la trabajadora 10.558,57 euros.

Carta y recibo de entrega del talón que la trabajadora suscribe con la indicación de "no conforme", al igual que el Recibo de liquidación por concepto de vacaciones en cuantía de 812,19 euros.

(Folio nº 5, 6, 33, 34 y 124 a 129 de autos).

TERCERO

la demandante presentó papeleta por despido en solicitud de conciliación el día 11-07-2016, celebrándose el intento conciliatorio previo el 05.08.2016 con el resultado de "Sin efecto" y Certif‌icación del SMAC en la que f‌igura "La empresa no comparece constando debidamente citada"

(Folio nº 7 de autos).

CUARTO

INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL suscribió con Clínica La Moncloa dos contratos de Colaboración: -el 23.04.2009 con f‌inalización el 23.04.2014

-el 25.07.2014 con f‌inalización el 30.06.2016

(Folios nº 136 a 162 de autos)

QUINTO

Con arreglo a las cuentas de pérdidas y ganancias depositadas en el Registro Mercantil INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, arroja los siguientes datos:

-Importe neto de la cifra de negocio:

.2014: 363.666,76

.2015: 313.019,08

-Resultados de los Ejercicios:

.2014: -14.759,47

.2015: -7.897,93

(Folios nº 163 a 184 de autos)

SEXTO

Durante los días 15 y 16.06.2016 el saldo que f‌iguraba en c/c de la titularidad de INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL ascendía a 5,87 euros.

(Folio nº 245 de autos)

SEPTIMO

En la misma fecha de la entrega de la carta de despido la empresa despidió a 3 trabajadores más. En la actualidad la empresa se encuentra cerrada, no tiene trabajadores en plantilla y no ejerce actividad. (Folios nº 233 a 244 de autos e interrogatorio de la demandante y demandada a instancia de la contraria)

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical.

NOVENO

La empresa INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL ha presentado solicitud al amparo del art 5º de la ley Concursal de declaración judicial de concurso voluntario, dictando el Juzgado Mercantil nº 1 de...

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