STSJ Andalucía 3185/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:12191
Número de Recurso3621/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3185/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 3621/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 7 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3185/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Carlos Delgado González, en nombre y representación de doña Consuelo, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla en sus autos n.º 910/2014, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente presentó demanda de despido contra CONSORCIO UTEDLT GERENA, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUILLENA y el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, se celebró el juicio y el 6 de febrero de 2017 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Dª Consuelo, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Consorcio UTEDLT de Gerena, f‌irmando un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha de 25.2.2008, para prestar servicios como técnico superior, que fue prorrogado en fecha de 30.6.2008, 23.6.2009. El salario a efectos de despido es de 63,96 euros.

SEGUNDO

No consta que la actora ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El Consorcio tiene convenio colectivo propio.

CUARTO

Se da por reproducido el Informe del SAE de fecha de 8.8.2012 en que consta la falta de disponibilidad presupuestaria con cargo a los fondos estatales para la cof‌inanciación de los ALPE de los Consorcios UTEDLT.

QUINTO

La Resolución del SAE de 17.09.2012 concedió al Consorcio ayudas económicas para cubrir los gastos salariales de su personal.

SEXTO

El Consorcio comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato con efectos de 30.9.2012, en el seno de un despido colectivo, en los términos que constan en expdte. Del Consorcio, que por su extensión se dan por reproducidos. Fue notif‌icada el día 1.10.2012.

SÉPTIMO

El Consorcio ha abonado a la trabajadora la cantidad de 83,60 euros, 72,20 euros por desplazamientos, así como 5064,21 euros en fecha de 28.9.2012, 782,65 euros el 25.10.2012 y 123,03 euros el 21.11.2012, por indemnización, lo que asciende a 5969,89 euros.

OCTAVO

El Consorcio tiene Estatutos propios, aprobado por Resolución de 11.6.2002, al que se adhirió el de Gerena.

NOVENO

A fecha de 28.9.2012 el saldo del Consorcio en la entidad La Caixa era de 8800,16 euros.

DÉCIMO

Dª Felicisima, compañera de la actora, interpuso demanda de despido, que fue turnada a este Juzgado, autos 1402/2012, que dictó sentencia en fecha de 29.6.2015, en cuya virtud, estimaba la nulidad del despido y la reclamación de cantidad, en los términos que constan en folios 140 a 147, que se dan por reproducidos.

UNDÉCIMO

Dª Flora interpuso demanda de despido y cantidad, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, autos 1401/2012, que dictó sentencia en fecha de 8.7.2015, en cuya virtud estimó la demanda, en los términos que constan en folios 172 a 177, que se dan por reproducidos.

DÉCIMOSEGUNDO

En fecha de 5.7.2013 se aprobó la liquidación del Presupuesto del Consorcio UTEDLT de, entre otros, Gerena, en los términos que constan en folios 126 a 129.

DÉCIMOTERCERO

La actora interpuso demanda de despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, autos 1405/2012, del que se desistió, desistimiento admitido por Decreto de 18.3.2013, que acordó el archivo de autos (folios 14 y 15).

DÉCIMOCUARTO

El Comité de empresa interpuso demanda de despido colectivo en fecha de 25.10.2012 La STSJA de 14.3.2013 desestimó la demanda, declarando ajustada a Derecho la medida extintiva, en los términos que constan en folios 148 a 162, que se dan por reproducidos. La STS de 18.7.2014 declaró la nulidad del despido operado, entre otros, por Consorcio UTEDLT de Gerena, estimando el recurso interpuesto contra la sentencia de TSJA en el procedimiento de impugnación del despido colectivo, en los términos que constan en folios 7 a 13, que se dan por reproducidos. La sentencia fue notif‌icada a la actora en fecha de 10.6.2015.

DÉCIMOQUINTO

La parte actora interpuso reclamación previa para impugnación del despido y reclamación de cantidad en fecha de 10.9.2014 (folios 17 a 19), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.".

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por las tres codemandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que desestimó su demanda en la que ejercitaba acumuladamente acciones de despido y de reclamación de cantidad, por apreciar la juzgadora de instancia caducidad de la primera acción citada y prescripción de la segunda, se alza ahora en suplicación la trabajadora recurrente, con su representación letrada, mediante un único motivo de censura jurídica amparado, dice, en el artículo 124.12 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), lo que debe entenderse es un error de transcripción y debe de querer decir amparado en el art. 193.c) LRJS, y en el que se considera que la sentencia recurrida ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 124.12 y 124.13.b.1ª y LRJS.

Se argumenta en el recurso -en síntesis- que el día inicial de cómputo de del plazo de caducidad en el despido colectivo no debe ser la notif‌icación de la sentencia a la representación legal de los trabajadores sino a la propia trabajadora, que lo fue el 10 de junio de 2015, por lo que no debió apreciarse la excepción de caducidad, solicitando en def‌initiva que con estimación del recurso se revoque la sentencia de instancia, y con desestimación de la excepción de caducidad de la acción de despido, se estime su demanda y se declare la nulidad del despido por efecto de la cosa juzgada de la STS de 18 de junio de 2014 sobre despido colectivo.

Ya no se hace, pues, discusión acerca de la reclamación de cantidad, cuyo pronunciamiento absolutorio en la instancia ha quedado f‌irme; y tampoco se combate la inef‌icacia de la primera demanda por despido presentada por la actora, turnada al Juzgado de lo Social n.º 7 de Sevilla, y de la que se luego desistió, lo que correctamente apreció la sentencia recurrida.

Impugnan el recurso las tres codemandadas, alineándose, en síntesis, con las tesis de la sentencia recurrida, entendiendo que la actora tuvo conocimiento de la sentencia f‌irme del Tribunal Supremo en fecha 2 de septiembre de 2014, como así reconoce -dicen- en su demanda, por lo que habiendo ya con sumido 17 días (según el cómputo de la sentencia) desde el despido hasta la presentación de la demanda colectiva, más los transcurridos desde tal fecha de conocimiento al 10 de septiembre de 2014 en que interpuso reclamación previa y demanda, habrían pasado más de los 20 días hábiles de plazo.

SEGUNDO

Para resolver el recurso debemos partir, en primer lugar, de que procesalmente la cuestión debatida se rige por lo dispuesto en el art. 124 LRJS en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, que se mantuvo en vigor sin variaciones sustanciales en lo que aquí importa hasta la reforma operada por el art. 11 del Real Decreto Ley 11/2003, de 2 de agosto (luego continuada por la Ley 1/2014, de 28 de febrero), para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes, que dio nueva redacción, entre otros, al apartado 13 del art. 124 LRJS, en la que ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR