STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:4907
Número de Recurso2301/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0005078 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002301 /2018 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001014 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GALIPAT SERVIZOS CULTURAIS SL

ABOGADO/A: PABLO ALFREDO VILLARINO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: Jesús Manuel

ABOGADO/A: BEATRIZ LAGO GOMEZ

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2301/2018, formalizado por GALIPAT SERVIZOS CULTURAIS SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL

1014/2017, seguidos a instancia de Jesús Manuel frente a GALIPAT SERVIZOS CULTURAIS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Manuel presentó demanda contra GALIPAT SERVIZOS CULTURAIS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Jesús Manuel, mayor de edad y con D. N. 1. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Lua Verde, S.L. del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2008 y de nuevo del 1 de febrero de 2009 al 30 de abril de 2013, siendo sucedida por lluminart Servizos Culturais, S.L. el 1 de mayo de 2013, subrogándose en la relación laboral la demandada Galipat Servizos Culturais, S.L. el 1 de julio de 2017, empresa ésta a la que la precedente comunicó que la antigüedad del trabajador era de 1 de febrero de 2009 y su categoría de productor ejecutivo.

Segundo

El trabajador venía realizando un horario de 26 horas semanales y con efectos del 1 de agosto de 2017 pactó con la demandada una reducción a 21: de 11 a 14 de lunes a domingos y además el sábado por la tarde de 17 a 20 horas. Tercero.- El demandante venía percibiendo con la jornada de 26 horas semanales un salario de promedio mensual de 1.304"98 euros y con la jornada reducida pasó a cobrar 1.155'27 euros al mes. Cuarto.- El día 25 de octubre la empresa le notif‌icó al actor carta de igual fecha comunicándole su despido disciplinario con efectos desde el mismo día, carta aportada por amas pares y que por su extensión se tiene aquí por reproducida. Quinto.- De los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado acreditado que el demandante, que prestaba servicios en el Salinae, desde el 10 de octubre fue asignado al Museo del Mar de Vigo donde debía, entre otras labores, dirigir las visitas al centro. Y el 19 de octubre de 2017 visitaron el museo los alumnos de 3° y 4° de ESO del CPI Aurelio Marcelino Rey García de Cuntis y el actor los dirigió en la visita y durante la misma les hizo comentarios como: Al iniciar la visita que tenía prisa porque había otro grupo esperando y "ademais sodes moi feos", comentario que suele hacer según él para captar la atención de los visitantes. Luego con motivo de enseñarles un cuchillo con forma fálica decirles que en la edad media como no había televisión ni pornografía se dedicaban a luchar. Con motivo de las reliquias de Cristo, concretamente el prepucio, comentó que había tantos que juntas las piezas debían medir dos metros de largo y si fuese cierto su pene mediría dos metros y " se fose meu, poñeríao de bufanda ". Y en un momento dado, estando todos reunidos a su alrededor, el actor le dijo a una alumna que pasase ella "sí, sí a do bigote", alumna que no tiene rasgo alguno relacionado con tal circunstancia. Por tales comentarios la profesora que acompañaba a los alumnos dejó escrita una queja en el museo y luego ella y el director del colegio remitieron otra al Museo del Mar. El demandante nunca fue amonestado. Sexto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 15 de noviembre, la misma tuvo lugar el día 29 con el resultado de sin avenencia. Séptimo.- El demandante no es ni fue durante el ultimo año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 25 de octubre de 2017 por parte de la empresa Galipat Servizos Culturais, S.L., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 14.404'96 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la f‌irmeza de la presente sentencia. así como a que en el primer caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución a razón de 37'98 euros diarios, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión y, calif‌icando como calif‌ico la falta de grave, autorizo a la empresa a que en el plazo de caducidad de 10 días a contar desde la f‌irmeza de esta resolución y de readmitir al trabajador en debida forma, lo pueda sancionar por falta grave.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda de despido interpuesta por el trabajador, declarando la improcedencia del cese del que fue objeto por parte de la empresa Galipat Servizos Culturais, S.L., a la que

condena a soportar las consecuencias legales de dicha calif‌icación del despido [opción entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 14.404'96 euros, así como en caso de opción por la readmisión le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución a razón de 37'98 euros diarios]. Asimismo se advierte a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma se entenderá que procede la readmisión y, calif‌icando la falta de grave, se autoriza a la empresa a que en el plazo de caducidad de 10 días a contar desde la f‌irmeza de esta resolución y de readmitir al trabajador en debida forma, lo pueda sancionar por falta grave.

Y contra este pronunciamiento, sin cuestionar los hechos declarados probados, y al amparo del art. 193. c) LRJS, recurre la empresa demandada articulando dos motivos de recurso destinados ambos a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Debe alterarse el orden de los motivos por evidentes razones prácticas y sistemáticas, pues el primero de ellos, relativo a la determinación del salario regulador del despido, se formula con carácter subsidiario para el caso de que se desestime el segundo de los Motivos, de ahí que debió articularse con carácter preferente el segundo. En el...

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