STSJ Comunidad de Madrid 1131/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:11141
Número de Recurso381/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1131/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0043609

Procedimiento Recurso de Suplicación 381/2018 FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 977/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1131/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a siete de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 381/2018 formalizado por el letrado DON LUIS FERNANDO DÍAZ-GUERRA ÁLVAREZ, en nombre y representación de DON Jose María contra la sentencia número 9/2018 de fecha 10 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, en sus autos número 977/2016, seguidos

a instancia del recurrente frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la CAIXA D`EXTALVIS DE CATALUNYA, con antigüedad desde 25 de NOVIEMBRE de 1996, con la categoría profesional de Técnico, nivel IV, prestando servicios en la of‌icina situada en la c/ Comandante Zorita Nº 24 de Madrid. El demandante percibía un salario de 74.381,95 euros anuales. La denominación social ultima de la empleadora, era la de CATALUNYA BANC SA.

SEGUNDO

En diciembre del año 2012, el FROB, acordó el apoyo f‌inanciero público, aumentando el capital de la empleadora del actor, y este organismo, paso a ostentar la titularidad del 66,01% del capital social del Banco y el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito del 32,39%.

TERCERO

En fecha 21 de julio de 2014, la comisión rectora del FROB, tras la tramitación del correspondiente procedimiento, acordó seleccionar la oferta presentada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (en adelante, BBVA) y se celebró un contrato privado de compraventa de las acciones de CATALUNYA BANC SA., (en adelante, CX). Tras el proceso correspondiente, con efectos de 1 de septiembre de 2016, y otorgado ante el Notario de Madrid, D. Rodrigo Tena Arregui, se llevó a cabo la fusión de ambas entidades, tras el Acuerdo de Integración de 28 de julio de 2016 y se lleva a cabo la desaparición de la personalidad jurídica de la empleadora del actor, integrándose los trabajadores en la demandada, por el mecanismo recogido en el artículo 44 del ET

. En fecha 28 de julio de ese año, se había recogido documentalmente, que "Conforme a lo previsto en sendos Acuerdos Colectivos de homologación y reestructuración suscritos por la representación de los trabajadores y CX, en fecha 31 de julio y 19 de octubre de 2015, ambas partes reconocen y asumen los compromisos adquiridos respecto a los trabajadores de CX en los referidos acuerdos que se mantendrán vigentes".

CUARTO

En fecha 1 de septiembre de 2016, se ha llevado a cabo jurídicamente la fusión por absorción de CATALUNYA BANC SA, sociedad absorbida, por parte de BBVA, sociedad absorbente, siendo que las operaciones de CATALUNYA BANC SA, se consideran realizadas a efectos contables a partir del 1 de enero de 2016.

QUINTO

Que según el proyecto de fusión de fecha 31 de marzo de 2016, en su punto 4.4, "BBVA se subrogara en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de CX." En el segundo semestre del año 2015, se inició en CX un proceso de negociación, que culminó con sendos acuerdos de reestructuración y homologación de condiciones laborales, f‌inalizándose el acuerdo el 16 de noviembre de 2015, con la presentación en la Autoridad Laboral, del expediente y Acta f‌inal del Acuerdo del Despido Colectivo, dicho Acuerdo da cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de la Comisión Europea sobre el proceso de restructuración de CX de fecha 17-12-14. En CX, hubo procesos de despido colectivo anteriores al indicado, que se detallan en el hecho sexto del escrito demanda.

SEXTO

CATALUNYA BANC SA, cerró la práctica totalidad de sus of‌icinas. Para ello, el 10 de junio de 2015, se constituyó una mesa formal de negociación entre la representación sindical de CX y la representación empresarial, para llegar a un acuerdo acerca de las medidas de reestructuración y redimensionamiento de la plantilla, concluyendo en fecha 31 de julio de 2015, con una Acuerdo Colectivo de Homologación de las condiciones laborales y otro Acuerdo Colectivo para la Reestructuración de la Plantilla, existiendo una fase de adscripción voluntaria de los trabajadores y otra forzosa, bajo el cauce del despido colectivo, siendo el periodo voluntario, hasta el 21 de septiembre de 2015. En el Acuerdo se detallaban, las medidas de asociales de acompañamiento al proceso de despido colectivo, y de adscripción voluntaria: prejubilaciones, dimisiones voluntarias incentivadas, excedencias de mutuo acuerdo, y extinciones de la relación laboral indemnizadas. El acta de la reunión del 10 de junio de 2017 y la de 17 de junio de 2017, obran en autos y se dan por reproducidas, En la de 17 de junio, se trataron temas relativos a la negociación previa, conforme al Convenio Colectivo de Entidades de ahorro, siendo el tema principal a tratar, la homologación de las condiciones laborales y las medidas para la educación de la plantilla. El 25 de junio de 2017, también se llevó a cabo otra reunión, donde se examinaron distintas medidas a las que podían adherirse los empleados. El 1 de julio, también se celebró otra reunión, así

como el 15 de julio de 2015, 21 y 30 del mismo mes, para la negociación de las distintas medidas. Las actas, obran en autos, como documento nº 3 de la demandada y se dan por reproducidas.

SÉPTIMO

Con fecha 1 de septiembre de 2015, CX publico la "Oferta pública de adscripción voluntaria a las medidas de reestructuración de CATALUNYA BAC SA". Las medidas que se ofertaban eran: Prejubilaciones, dimisiones voluntarias incentivadas, excedencias de mutuo acuerdo, y extinciones de la relación laboral indemnizadas. La redacción de tales ofertas, obra en autos y se da por reproducida.

OCTAVO

El demandante, en fecha 14 de septiembre de 2015, cumplimento el modelo de adscripción voluntaria, donde f‌iguraban las condiciones de acceso, la indemnización, el plazo de vigencia del plan, el convenio especial con la Seguridad Social y las Condiciones Generales, indicándose en el mismo que "asimismo ratif‌ico que mi adscripción es voluntaria, sin que haya existido error alguno de hecho o de derecho, ni coacción, amenazas o intimidación por parte de la empresa que hayan inf‌luido en esta decisión, encontrándome en consecuencia plenamente vinculado por los términos ofertados por la Compañía", (folio 259).El 30 de septiembre de 2015, la empresa, acuso recibo de la recepción del mismo (folio 213). La empresa acepto el 30 de septiembre de 2015, la solicitud del actor, conforme a las condiciones de la oferta pública de Adscripción voluntaria, fruto del Acuerdo Colectivo de fecha 31 de julio de 2015, de fecha 1 de septiembre de 2015, que obran en autos, transcritas, entre otros, en el hecho noveno del escrito de demanda y que se dan por reproducidos (folio 260). En el Acuerdo de 31 de julio de 2015, se establece que la fase de adscripción a las medidas ofertadas a los empleados de la demandada, comenzaría el 1 de septiembre de 2015 y f‌inalizaría el 21 de septiembre de 2015, acordándose las medidas de Prejubilaciones, dimisiones voluntarias incentivadas, excedencias de mutuo acuerdo, y extinciones de la relación laboral indemnizadas. Para acogerse a la prejubilación era necesario: Tener 55 años cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2016 y una antigüedad mínima en el Grupo CX de 10 años. Quedan ref‌lejados en el Acuerdo los derechos y condicione de disfrute. El 1 de octubre de 2015, se comunica la carta de respuesta a la solicitud de adhesión a la medida de prejubilación de cursada por el demandante el 14 de septiembre de 2015.

NOVENO

En fecha 01 de octubre de 2015, para dar viabilidad jurídica al Acuerdo de 31 de julio de 2015, y a la Oferta Publica de Adscripción Voluntaria, tal como se estipula en los mismos, CX, dirigió una comunicación a la Dirección General de Relaciones Labora de la Generalidad de Cataluña, que a efectos de lo previsto en el artículo

51.2...

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