STSJ Asturias 2568/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:3389
Número de Recurso1936/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2568/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02568/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0001101

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001936 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000187 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Augusto

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 2568/18

En OVIEDO, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001936/2018, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Augusto, contra la sentencia número 310/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000187/2018, seguidos a instancia de Augusto frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Augusto presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 310/2018, de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Augusto, nacido el NUM000 -1977, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General y siendo su profesión habitual la de jefe de equipo (mantenimiento eólico).

    Ha estado en situación de I. Temporal:

    - De 19-1-09 a 8-5-09.

    - De 4-11-2013 a 21-3-2014.

    - De 20-02-17 a 26-12-17.

    - De 19-1-18 a 9-4-18.

    Se autopropuso el 9-11-17. Acredita 7.279 días reales cotizados.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 13-12-17 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previas fue desestimada el día 20-02-2018.

  3. ) El demandante presenta:

    Rotura LCA y menisco interno intervenida y condropatía rodilla derecha. Espolón olecraniano ambos codos. Coxartrosis derecha leve. Diagnosticado de artritis psoriásica periférica.

    A la exploración (IMS 28-11-17):

    Pequeñas placas cutáneas de psoriasis. No signos inf‌lamatorios a nivel articular. No deformidades articulares. No entesitis. BA completo de MMSS, caderas, rodilla izquierda, tobillos y pies. Rodilla MID. Discretamente engrosada. No derrame. Cepillo +, BA 120/0. Estable. RNM rodilla MID X/2017 CMS: mínimos cambios degenerativos en ambos compartimentos femorotibiales. Cambios secundarios a meniscectomía parcial interna. Platia LCA íntegra. Articulación femoropatelar con leve subluxación lateral y moderados signos de condropatía. Plica medio pateral. Mínimo derrame articular con leve engrosamiento sinovial difuso. Estudio radiológico simple aportado: espolón oleraniano en ambos codos. Discreto pinzamiento coxofemoral derecho.

    Conclusiones:

    Trabajador de 40 años que solicita IP en base a los diagnósticos señalados. Entre sus AP destaca el diagnóstico de psoriasis cutánea. Intervenido de rotura LCA y menisco interno de la rodilla derecha en II-2017 en el CMA. En marzo precisó nueva artroscopia por sinovitis. La ID fue de artritis reactiva vs artritis séptica en remisión. La exploración actual muestra una rodilla sin derrame, estable y con arco de 120/0. Aporta informe médico privado con el diagnóstico de artritis psoriásica periférica. En la exploración no se evidencian signos inf‌lamatorios a nivel articular y el BA está conservado en el resto de las articulaciones.

  4. ) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el día 12-12-17.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 2.763,48 € mensuales por 14 pagas al año y con eventuales efectos económicos iniciales del día siguiente al cese en el trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por don Augusto contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión en ella deducida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Augusto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de julio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de declaración de estar afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de jefe de equipo de mantenimiento eólico, articula el actor un primer motivo de suplicación, tendente por el cauce procesal adecuado del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la revisión del relato histórico de la misma, en el que se solicita la modif‌icación del ordinal tercero de los hechos declarados probados, con apoyo en el informe emitido por un especialista en cirugía ortopédica y traumatología obrante a los f. 151 a 153 y en RNM de 9 de octubre de 2017 del f. 160. Tal pretensión revisoria resulta inatendible por cuanto la jurisprudencia sobre la materia tiene reiteradamente declarado, que sólo excepcionalmente deben hacer uso los Tribunales Superiores de Justicia de la facultad de modif‌icar, f‌iscalizándola, la valoración de la prueba pericial hecha por el Juez de instancia, facultad que aquella le atribuye solamente para el caso de que los elementos señalados como revisorios ofrezcan tan alta fuerza de convicción, que a juicio de la Sala delaten claramente el error de hecho sufrido por el juzgador en la apreciación de tal prueba y es lo cierto que el análisis comparativo de dichos informes con el tenor literal del hecho que se pretende variar pone de relieve que los padecimientos son sustancialmente los mismos pues en ambos casos se habla de secuelas postquirúrgicas en rodilla derecha, de condropatía rotuliana, de espolones en codos, de coxartrosis en cadera derecha y de artritis psoriasica de modo que lo se pretende introducir son matices o puntualizaciones y como ha indicado la jurisprudencia ( STS de 9-12-03), la modif‌icación del relato de los hechos no se puede basar en dichas circunstancias, a lo que cabe añadir de otro lado que el contenido de la RNM que invoca ya f‌igura en el hecho probado en cuestión por lo que en def‌initiva no cabe apreciar que el Juez de instancia haya vulnerado las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial practicada al describir las dolencias en el ordinal de referencia y por ello en def‌initiva ha de respetarse su criterio y mantener inalterado el apartado fáctico impugnado

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal postula el recurso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR