STSJ Comunidad de Madrid 959/2018, 2 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:11325
Número de Recurso440/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución959/2018
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0032513

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 440/18

Sentencia número: 959/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 440/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Saturnino contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 745/17, seguidos a instancia del recurrente contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo

Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la parte demandada desde el año 2001, teniendo desde el 16/03/2009 la categoría profesional de Técnico Medio, con destino en la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas (Área de Sanciones), y un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 2.689,99 €.

SEGUNDO

Desde el 03/05/2016 el demandante pasó a realizar funciones sindicales en la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), ostentando dicha condición de Liberación Sindical a tiempo completo.

TERCERO

No es presentante sindical en CORREOS.

CUARTO

Bajo el concepto denominado por la empresa "Productividad Trimestral" el actor que prestaba servicios en el área de sanciones percibió en abril 2015 451,84 € y 653,09 € en 2016 en concepto de "evaluación por el desempeño". Dicho concepto se compone de tres partes: un tercio correspondiente a los objetivos de empresa, otro tercio correspondiente a la dirección (en este caso recursos humanos) y el otro tercio a los objetivos personales del trabajador.

El actor venía percibiendo antes de ser liberado sindical 829,65 € trimestrales por tal concepto.

QUINTO

No todas las personas que trabajan en el Área de Sanciones tienen asignada productividad.

SEXTO

La productividad trimestral es por calidad del trabajo de la persona en cuestión y es cambiable.

SÉPTIMO

En la nómina de Junio 2016 la empresa abonó 276,55 € como "productividad trimestral", no abonándose cantidad alguna por tal concepto en las nóminas correspondientes a Septiembre y Diciembre 2016 ni Marzo, Junio 2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Saturnino contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de abril.de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 17 de octubre de 2018, señalándose el día 31 de Octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada en tutela del derecho fundamental a la garantía de indemnidad salarial formulada por el actor que ha visto mermados sus ingresos, según sostiene en demanda, como consecuencia de ser liberado sindical.

  1. - Disconforme con el pronunciamiento de instancia recurre en suplicación el trabajador articulando seis motivos, de los que cinco se destinan a solicitar la revisión de los hechos probados y el séptimo y último, a formular las infracciones jurídicas que estima cometidas por la sentencia.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .

  1. - El primer motivo de recurso se formula para solicitar la adición de un hecho probado con el siguiente contenido:

    El actor presentó demanda de derechos fundamentales a través del sistema Lexnet el día 29 de junio de 2017

    La modif‌icación se acepta porque así consta de forma literal en la propia demanda rectora de las actuaciones y ser extremo relevante a los efectos de la prescripción que se estima en sentencia.

  2. - El segundo de los motivos se centra en el ordinal segundo. Interesa la adición del siguiente párrafo:

    En primer lugar, durante los meses de mayo a septiembre de 2016 sobre la base de lo expuesto en el apartado III c) del Acuerdo sobre el Marco de Relaciones Laborales de aplicación, y posteriormente, desde el 1 de octubre de 2016, en virtud del apartado III b) del citado Acuerdo "permisos para la realización de funciones sindicales en las distintas estructuras de los Sindicatos"

    La solicitud prospera, por ser relevante la circunstancia expuesta a los efectos de determinar si la empresa ha respetado la garantía-indemnidad salarial del liberado sindical. Por lo demás, se deduce de los documentos que cita (documentos 3 de su ramo y 5 de la demandada)

  3. - El motivo tercero, por su parte, pretende la revisión del también tercero del relato cuyo contenido sería el que se transcribe a continuación:

    No es representante sindical electo en Correos aunque sí está autorizado como representante sindical conforme al Acuerdo Marco vigente del Acuerdo de Relaciones Laborales

    También se acepta la solicitud porque en la misma impugnación se señala que es hecho no discutido. Por otro lado, la circunstancia es relevante por lo expuesto en el motivo segundo y deducirse de los documento s3 y 4 de la demandada y demás que cita en el cuerpo del motivo.

  4. - El motivo cuarto se formula con el objeto de modif‌icar el hecho probado cuarto por medio de la sustitución de su actual contenido por el siguiente:

    Bajo el concepto denominado por la empresa en la nómina "PRODUCTIVIDAD EXTRA" o también llamado EVALUACIÓN POR EL DESEMPEÑO, el actor que prestaba servicios en el área de sanciones percibió en abril de 2015 la cantidad de 451'84 euros y 653'09 euros en 2016. Dicho concepto se compone de tres partes: un tercio correspondiente a los objetivos de empresa, otro tercio correspondiente a la dirección (en este caso recursos humanos) y el otro tercio a los objetivos personales del trabajador.

    El trabajador venía percibiendo antes de ser liberado sindical 829'65 € trimestrales por el concepto de PRODUCTIVIDAD TRIMESTRAL.

    De nuevo prospera la petición por cuanto así se deduce de las nóminas y de los documentos 6 y 7 de la demandada. Se evidencia, por otro lado, el error de la juzgadora de instancia al reseñar los conceptos que cita, permaneciendo intactas las otras circunstancias que las partes consienten.

  5. - Finalmente, el motivo quinto se formaliza con la intención de introducir un nuevo hecho probado con el texto que reproducimos:

    El Acuerdo Marco de Relaciones laborales vigentes en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en su apartado III, Crédito Horario, último párrafo del apartado a) NORMAS GENERALES establece:

    Los representantes sindicales autorizados, a través del presente Marco de Relaciones Laborales, para realizar funciones en las distintas estructuras de los sindicatos, tendrán derecho al percibo de todas las retribuciones derivadas del puesto de trabajo que estuvieran ocupado, y que no pudieran desempeñar por motivo del ejercicio de sus funciones de representación. Asimismo, tendrán derecho al mantenimiento de los complementos del puesto de trabajo que tengan carácter variable, en el valor medio del importe recibido por el resto de los trabajadores del Centro o Unidad donde estuvieran destinados.

    La solicitud prospera por ser dato relevante el marco interno regulador de la garantía de indemnidad salarial aplicable a los liberados sindicales como el aquí demandante y ahora recurrente. La redacción es, por lo demás, f‌iel ref‌lejo de la que obra al documento 3 del ramo de la recurrente y 5 de la empresa demandada.

TERCERO

infracciones de derecho, art. 193.c) LRJS .

  1. - En sede jurídica se alega la infracción de lo establecido en el art. 28 CE, 17 y 68 ET, del Acuerdo Marco de Relaciones Laborales vigente en la Sociedad Estatal, art. 59 ET y...

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