STSJ Comunidad Valenciana 475/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2018:4995
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución475/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000008/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0000066

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA nº 475/2018

Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALENCIA, a 31 de octubre de 2018

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n.º 8/2018 seguidos entre partes, de la una y como demandante CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), representada por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina y defendido por la Letrada Dña. María Amparo Pinazo Gámir; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA, representada y dirigida por la Abogacía de la Generalitat Valenciana; recurso interpuesto contra el Decreto 192/2017, de 01/ diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna el Decreto 192/2017, de 01/diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos.

En concreto el demandante solicita la nulidad del Decreto impugnado o subsidiariamente la de los arts. 10.2,

10.3, 13.4 y 22; del Título II del Decreto o subsidiariamente de los arts. 34, 37, 39, así como del capítulo V de dicho Título o subsidiariamente del art. 44 dentro de ese capítulo; del art. 48.2 del Decreto y la Disposición Transitoria Primera y del Título IV; con costas a la demandada.

La Administración demandada solicita la desestimación de la demanda con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2018 pasado, en cuya fecha y en sucesivas sesiones ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación del Decreto 192/2017, de 01/diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

1. Se aduce la nulidad del Decreto conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 5/0198, de 30/diciembre, del Consell, y por vulneración del principio de jerarquía normativa de lo dispuesto en el art. 9.3 CE.

2. El Decreto conculca el principio de legalidad y de jerarquía normativa así como la exigencia de reserva de ley ( art. 103 CE).

El Decreto tiene por objeto la selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

El art. 103 CE establece reserva de ley para el acceso a la función pública, por lo que no es ajustado a Derecho que un Decreto autonómico regule la selección y provisión de plazas del personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias.

Se aduce asimismo lo dispuesto en los arts. 39 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano; y la STC 83/1984, de 24/julio, en su fundamento 4.

Analizando el marco normativo en el que se desarrolla el Decreto recurrido, hay que atender únicamente a la Ley 55/2003, de 16/diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario del los servicios de salud -en adelante Estatuto Marco-, así como al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30/octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (EBEP en adelante) al se hace alusión en la Exposición de Motivos al mencionar el Decreto 7/2003, de 28/enero.

El Estatuto Marco permite a las Comunidades Autónomas desarrollar determinadas materias que en él se contienen, pero siempre con respeto al 103.3 CE.

Y el art. 6 EBEP dice " Leyes de Función Pública.

"En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas".

Se aduce la aplicación supletoria de la Ley Valenciana 10/2010, de 09/julio (art. 3.1 y 5 de la misma):

" 1. La presente ley se aplica al personal funcionario que presta sus servicios en las siguientes administraciones públicas:

  1. La administración de la Generalitat, en los términos del artículo siguiente.

  2. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, que desempeña funciones de administración o servicios en las mismas.

  3. Las administraciones locales situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana a que se ref‌iere el artículo 5, con las especif‌icidades previstas en la disposición adicional séptima de esta ley....

    5. El personal docente y estatutario al servicio de la Generalitat se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específ‌ica, por lo dispuesto en esta ley, a excepción de los artículos relativos a las retribuciones

    complementarias, la movilidad interadministrativa y la promoción profesional. No obstante lo anterior, las previsiones de la evaluación del desempeño del artículo 121, serán de aplicación a este personal."

    Sostiene esa parte que el Gobierno no está habilitado para regular, en virtud de su potestad reglamentaria, la selección y provisión de plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias. Es el legislador estatal el que lo hace. Cuestión distinta sería que el legislador valenciano desarrollara en una norma con rango de ley la selección y provisión de plazas de personal estatutario respetando, siempre, la legislación básica en la materia; y una vez regulada en una norma de rango de ley la selección y provisión de plazas del personal estatutario, podrá la Administración autonómica dictar normas en desarrollo de esa ley.

    No se respeta, por tanto, el art. 103 CE cuando el Gobierno valenciano hace uso de su potestad reglamentaria de desarrollo de legislación básica estatal y dicta normas de contenido sustantivo que están reservadas a una norma con rango de ley. El Decreto debe ser declarado nulo.

    3. Subsidiariamente, se solicita la nulidad de los preceptos y títulos siguientes, sobre la base de los argumentos que ahora se sintetizan de la forma siguiente:

  4. Del art. 10. Se señala que el apartado 2, referido al concurso, vulnera lo establecido en el art. 61.6 del EBEP. Sólo la ley puede aplicar este sistema de selección.

    b ) Del art. 10.3: 40% 60%, frente a lo dispuesto en los arts. 31.3 EBEP y 56.4 Ley 10/2010: se alega que la proporción debería ser 50% y 50%.

    c ) Del art. 13.4, en cuanto que reserva un mínimo de 50 % para el turno de promoción interna, pero para A1 lo limita a un 20%, aspecto este al que se contrae la impugnación. La f‌ijación del 20 % para A1 frente al resto del personal que se establece en un 50 % no tiene justif‌icación, cuando tanto el Estatuto Marco como el EBEP dispone que los procedimientos de promoción interna se llevarán a cabo garantizando el principio constitucional de igualdad.

    d ) Del art. 22: Conculca el principio de legalidad y de jerarquía normativa y de de interdicción de la arbitrariedad y la reserva de ley.

    Se dice en el hecho segundo de la demanda que se vulnera el principio de reserva de ley sobre acceso la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Entiende que el precepto es nulo al no incorporarse al mismo las disposiciones relativas a las renuncias de los aspirantes aprobados, legalmente establecidos en el art. 61.8 EBEP y 57.8 Ley Valenciana 10/2010.

    4 . Del Título II.

    Por vulneración del principio de reserva de ley en relación con la "movilidad del personal" y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 78.3 EBEP que establece reserva de ley para desarrollar el Estatuto en lo relativo a los procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se ref‌iere el artículo 81.2, permuta entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.

    Así, la regulación relativa a los concursos de traslados (capítulo I), procedimientos de movilidad interna (capítulo II), movilidad por razón del servicio (capítulo III), movilidad por razón de salud (capítulo IV) y otras formas de provisión de puestos de trabajo (capítulo V) deben regularse con norma de rango de ley y por consieguiente es nula.

    5. Subsidi a riamente:

  5. Del art. 34. Entiende la parte actora que para la determinación de una plaza básica con características específ‌icas resulta preceptivo informe de la Junta de personal del departamento de salud donde se encuentre ubicada dicha plaza.

    b ) Del art. 37, en relación con la movilidad por razón del servicio. Se considera que en este concreto apartado resulta preceptivo el informe de las juntas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR