Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana (Decreto 7/2003, de 28 de enero)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, ha sentado las bases en esta materia para el conjunto de los Servicios de Salud. La Ley estatal ha configurado un sistema cuyo objetivo es hacer compatible la modernización de la gestión con el mantenimiento de la unidad de régimen jurídico y la libertad de circulación de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud, mediante el establecimiento de unas condiciones comunes de acceso y movilidad.

El carácter básico de la totalidad de la Ley requiere el posterior desarrollo reglamentario en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas. Por ello, el presente texto reglamentario se dicta en virtud del mandato contenido en el citado texto legal, que emplaza a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos para el desarrollo reglamentario.

Por consiguiente, el presente Decreto, a partir de la normativa legal en la materia, aborda la regulación de los sistemas de selección y provisión de plazas del personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Debe destacarse que es la primera ocasión en que después de las transferencias en Sanidad, la Comunidad Autónoma se dota de un marco reglamentario propio, coherente con sus peculiaridades, y siguiendo lo dispuesto por la legislación básica estatal.

Esta apuesta decidida por disponer de un marco jurídico coherente, busca afirmar la estabilidad en el empleo, la planificacion eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica, y la previsión de unos procedimientos selectivos asentados y transparentes con el fin de conseguir unos profesionales sanitarios que ayuden a la mejora de la sanidad pública valenciana, desde el convencimiento de que la selección de los mejores profesionales redundará en la mejora de la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos, y en concreto en la humanización de la asistencia sanitaria.

Por ello, el presente Decreto regula de forma detallada la Oferta de Empleo Público, los diversos sistemas selectivos, el contenido de las convocatorias, los órganos de selección y provisión, la provisión de plazas mediante concurso de traslados, las normas generales sobre los baremos de méritos, el acceso a plazas con rango de Jefatura, así como otras formas de provisión, como el reingreso al servicio activo con destino provisional o la comisión de servicios.

Por otra parte, la Ley 11/ 2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, ha previsto el sistema de provisión de las plazas de carácter directivo de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que se incorpora al presente texto reglamentario Sin ánimo de exhaustividad, la presente norma reglamentaria presenta como principales novedades respecto de la regulación anterior, la incorporación de una definición de Oferta de Empleo Público que supone desvincular los procesos selectivos de los concursos de traslados, a fin de dotar a los procesos de provisión de la necesaria agilidad en su resolución.

En este sentido, se contempla el compromiso de la administración de convocar regularmente los procesos selectivos con carácter bianual, así como los concursos de traslados para el personal fijo, que serán convocados como mínimo cada dos años, por lo que se ofrecen a los profesionales al servicio de la sanidad valenciana las necesarias garantías para su movilidad y acceso al sistema sanitario público valenciano.

Por otra parte, se presenta como peculiaridad en nuestro ordenamiento con respecto a la normativa estatal anterior, el reingreso al servicio activo del personal estatutario al que le fue concedida la excedencia sin reserva de plaza, en una plaza básica vacante en cualquier institución sanitaria de la Comunidad. Con ello se elimina, por tanto, la obligatoriedad del reingreso en el Área de origen, y se hace posible una mayor flexibilidad para los profesionales sanitarios.

Se apunta también como novedad la regulación de la provisión de las Jefaturas de Servicio y de Sección de carácter no asistencial, con detalle de los requisitos de acceso, así como la composición de la Comisión de Valoración. En virtud de lo anterior, tras haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, oídas las corporaciones profesionales en el sector, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de enero de 2003,

DISPONGO

CAPÍTULO I Objeto, ámbito y principios generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto del presente reglamento la regulación de los sistemas de selección y provisión de plazas del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Generalitat, de acuerdo con las bases establecidas por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de aplicación al personal estatutario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional de la Salud.

El presente reglamento es de aplicación a todo el personal estatutario que presta sus servicios en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. Se aplicará con carácter supletorio al personal no estatutario que presta sus servicios en dichas instituciones.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, es personal estatutario de la Generalitat el personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad y que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo, del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973, del Ministerio de Trabajo, así como del Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por la Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 2 Principios generales.

La selección y la provisión de plazas del personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes de la Generalitat se rigen por los siguientes principios y criterios generales:

  1. Sometimiento pleno a la Ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos y de provisión de plazas.

  2. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario y estabilidad en el mantenimiento de dicha condición.

  3. Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

  4. Eficacia, imparcialidad y agilidad en la actuación de los tribunales y demás órganos responsables de la selección y provisión de plazas.

  5. Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.

  6. Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas Administraciones sanitarias públicas y Servicios de Salud.

  7. Participación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma mediante la negociación en el desarrollo de lo previsto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, y en este Reglamento y, especialmente, en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.

  8. Adecuación de los procedimientos de...

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