STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2018
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:4931 |
Número de Recurso | 1966/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2017 0001272
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001966 /2018
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000623/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
RECURRENTE/S: AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO/S: Mariano
ABOGADO/A: FERNANDO BARRO SABIN
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001966/2018, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000623/2017, seguidos a instancia de D. Mariano frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Mariano presentó demanda contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de enero de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Mariano, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios como policía portuario por cuenta y dependencia de la Autoridad Portuaria de Ferrol, con salario de 2193,81 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación de los trabajadores.- SEGUNDO.- Para la prestación de los referidos servicios firmó los siguientes contratos: contrato de trabajo documentado como eventual por circunstancias de la producción, con expresión en su clausulado de una duración desde el 01/05/2008 hasta el 30/04/2009, y que se celebraba para atender "Acumulación de Tareas"; contrato de trabajo documentado como eventual por circunstancias de la producción, con expresión en su clausulado de una duración desde el 01/12/2009 hasta el 30/11/2010, y que se celebraba para atender "Acumulación de Tareas"; contrato de trabajo documentado como de interinidad para la sustitución de trabajador con reserva de puesto de trabajo, con expresión de serlo del trabajador Sr. Torcuato (trabajador que en su momento había sido jefe de equipo de taller pero que había sido cambiado de puesto en su momento al policía portuario), y de duración desde el 03/12/2010 y que tuvo efectos hasta el 16/09/2011; contrato de trabajo documentado como de interinidad para la sustitución con expresión de serlo del trabajador Sr. Torcuato, y de ser la causa la de sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, y de duración desde el 19/09/2011, que tuvo efectos hasta el 19/10/2011; contrato de trabajo documentado como de interinidad para la sustitución con expresión de serlo del trabajador Sr. Victorino, y de ser la causa la de sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, y de duración desde el 27/03/2013, que tuvo efectos hasta el 02/08/2013; contrato de trabajo documentado como eventual por circunstancias de la producción, con expresión en su clausulado de una duración desde el 01/07/2014 hasta el 30/09/2014, y que se celebraba para atender "ACUMULACIÓN DE TAREAS"; contrato de trabajo documentado como de interinidad para la sustitución con expresión de serlo del trabajador Sr. Jose Antonio, y de ser la causa la de sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, y de duración desde el 13/11/2014, que tuvo efectos hasta el 09/01/2015; contrato de trabajo documentado como de interinidad para la sustitución con expresión de serlo del trabajador Sr. Torcuato, y de ser la causa la de sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, y de duración desde el 10/01/2015, que tuvo efectos hasta el 30/03/2015; contrato de trabajo documentado como eventual por circunstancias de la producción, con expresión en su clausulado de duración del día 24/05/2014, y que se celebraba para atender "Acumulación de Tareas"; contrato de trabajo documentado como de interinidad para la sustitución con expresión de serlo del trabajador Sr. Jose Daniel
, y de ser la causa la de sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, y de duración desde el 03/06/2015, que tuvo efectos hasta el 30/06/2015; contrato de trabajo documentado como eventual por circunstancias de la producción, con expresión en su clausulado de una duración desde el 01/07/2015, y que se celebraba para atender "Acumulación de Tareas", y que tuvo efectos hasta el 06/08/2015; y contrato de trabajo documentado como de interinidad para la sustitución con expresión de serlo del trabajador Sr. Jose Antonio, y de ser la causa la de sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, y de duración desde el 07/08/2015.- TERCERO.- El 09/08/2017 le notifica el cese impugnado, que tuvo efectos también el 09/08/2017, comunicación con expresión de serlo debido a que se había recibido informe del INSS y de que en el cual se comunicaba la finalización de la reserva de puesto de trabajo del Sr. Jose Antonio .- CUARTO.- Por el INSS se había remitido a la demandada oficio con fecha de registro de salida de la entidad gestora el 03/08/2017, con comunicación de que en revisión de oficio del grado de incapacidad permanente del referido trabajador Sr. Jose Antonio se había resuelto confirmar el grado de incapacidad permanente que tenía reconocido pero con expresión ya por la entidad gestora a que no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría.- QUINTO.- Por el demandante se presentó demanda ante el Juzgado contra la Autoridad Portuaria de Ferrol - San Cibrao por la que instaba reconocimiento de relación laboral indefinida, demanda que
fue admitida a trámite por Decreto de 18/09/2017, emitiéndose cédula de citación de la demandada con fecha también de 18/09/2017 para el correspondiente acto de juicio."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por D. Mariano contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y condeno a la demandada a que, a su opción, - que deberá manifestar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia sin esperar a su firmeza -, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido como indefinido no fijo o le abone una...
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