STSJ Comunidad de Madrid 709/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:11198
Número de Recurso165/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución709/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0015768

Procedimiento Recurso de Suplicación 165/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 392/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 709/2018-C

Ilmos. Sres

D ./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 165/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ANGELES VILLANUEVA MEDINA en nombre y representación de D./Dña. Matilde, contra la sentencia de fecha 26/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 392/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Matilde frente a CONSEJERIA DE SANIDAD, en reclamación por Reclamación de Cantidad,

siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Matilde ha prestado servicios para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, como Auxiliar de Hostelería, desde el 13 de junio de 2002, en el Hospital "Virgen de la Poveda", de Villa del Prado, con jornada completa.

SEGUNDO

Dicha prestación se constituyó en virtud de contrato de interinidad suscrito el 13 de junio de 2002 para cobertura de vacante número NUM000 de la categoría de Auxiliar de Hostelería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1999.

TERCERO

Mediante Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

CUARTO

Por Resolución de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.

QUINTO

El puesto de trabajo NUM000 fue adjudicado a Doña Ruth que suscribió contrato de trabajo indef‌inido con Agencia Madrileña de Atención Social el 11 de agosto de 2016, con efectos de 1 de octubre de 2016.

SEXTO

El 10 de agosto de 2016 la Consejería de Sanidad acordó la f‌inalización del contrato de interinidad de Doña Matilde por f‌inalización del proceso de consolidación, con efectos de 30 de septiembre de 2016.

SÉPTIMO

En la resolución de dicho proceso se adjudicó a Doña Matilde el puesto de trabajo NUM001 de Auxiliar de Hostelería, suscribiendo contrato de trabajo indef‌inido el 11 de agosto de 2016 con la Consejería de Sanidad, para el Hospital Virgen de la Poveda, con efectos de 1 de octubre de 2016.

OCTAVO

Doña Matilde venía percibiendo una retribución salarial mensual prorrateada en el año 2016 de

1.602,96 euros.

NOVENO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Matilde contra Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Matilde, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/03/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/10/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, se dictó sentencia con de fecha 26 de junio de 2017, recaída en procedimiento de reclamación de cantidad 392/2017, que desestima la demanda de la actora Doña Matilde, contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Se argumenta en la sentencia, que la actora no tiene derecho a la indemnización por f‌in de contrato que reclama, por cuanto ésta viene establecida para compensar la pérdida de trabajo y en este caso la relación laboral ha continuado al suscribir con la demanda un contrato indef‌inido el 11 de agosto de 2016 con efectos 1 de octubre, tras f‌inalización de su contrato de interinidad el 30 de septiembre de 2016 por f‌inalización de proceso de consolidación y desestima su demanda y reclamación de cantidad por indemnización a razón de 20 días...

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