STSJ Andalucía 2441/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2018:12497
Número de Recurso3116/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2441/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2441/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 25 de octubre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3116/17, interpuesto por Dª. Maite, D. Eloy, D. Estanislao, Dª. Nieves

, D. Feliciano, Dª. Pura, Dª. Rita, Dª. Rosaura, Dª. Seraf‌ina, Dª. Susana, Dª. Teresa, Dª. Virginia y D. Leandro ; CONSORCIO UTEDLT SEDE PURCHENA DELEGACIÓN TERRITORIAL ECONÓMICA, INNOVACIÓN Y EMPLEO y SAE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 6 de septiembre de 2017 en Autos número 901/15 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Maite, D. Eloy, D. Estanislao, Dª. Nieves, D. Feliciano, Dª. Pura, Dª. Rita, Dª. Rosaura, Dª. Seraf‌ina, Dª. Susana, Dª. Teresa, Dª. Virginia y D. Leandro contra CONSORCIO UTEDLT SEDE PURCHENA DELEGACIÓN TERRITORIAL ECONÓMICA, INNOVACIÓN Y EMPLEO y SAE.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 901/15 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 6 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de cosa juzgada y estimando la excepción de prescripción parcial de la acción alegadas por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por

el Consorcio UTEDLT con sede en Purchena (Almería) debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Maite, D. Leandro, D. Eloy, D. Estanislao, D.ª Nieves, D. Feliciano, Dª. Pura, D.ª Rita

, D.ª Rosaura D.ª Seraf‌ina, D.ª Susana, D.ª Teresa y D.ª Virginia condenando solidariamente al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y al Consorcio UTEDLT con sede Purchena (Almería) a abonar a los demandantes la cantidad de 25.951,90 € más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora por los incentivos devengados y no percibidos durante el año 2014 a razón de 1.996,30 € por cada trabajador".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Los actores, D.ª Maite, D. Leandro, D. Eloy, D. Estanislao, D.ª Nieves, D. Feliciano, Dª. Pura, D.ª Rita, D.ª Rosaura D.ª Seraf‌ina, D.ª Susana, D.ª Teresa y D.ª Virginia, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, han venido prestando sus servicios en la localidad de Purchena (Almería) como trabajadores indef‌inidos para el Consorcio UTEDLT con sede en Purchena (Almería).

  1. .- Los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), constituían entidades de derecho público que gozaban de personalidad jurídica propia, promovidas y participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por Entidades Locales. Dichos Consorcios, fueron creados como medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales, para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía. Para el desarrollo de dichas funciones los Consorcios UTEDLT contaron con una plantilla de personal, cuyos gastos se f‌inanciaban con cargo a subvenciones regladas concedidas anualmente por el Servicio Andaluz de Empleo con cargo a la Orden de 21 de enero del 2004.

  2. .- Al personal de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) le era de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), publicado en el BOJA de 10 de enero de

    2.008.

    El artículo 12 del citado Convenio prevé que los conceptos salariales se clasif‌ican en A) Básicas, que a su vez están compuestas por: 1. Salario base y 2. Pagas extraordinarias; B) Complementarias: complemento de puesto de trabajo; y C) Productividad e Incentivos.

    Respecto de este último concepto, al regular el incentivo por productividad dispone que "El objetivo de este incentivo es reconocer el esfuerzo y el buen hacer del personal de las UTEDLT, tanto de forma individual como de forma colectiva, por la consecución de los objetivos propuestos a principios de cada año, con participación, información y consulta a la Comisión Paritaria de este Convenio colectivo en los criterios de distribución de los incentivos. Para el periodo de vigencia del presente convenio e incentivo ascenderá a un máximo del 12% de la masa salarial bruta del total de los componentes de la UTEDLT, a distribuir entre el personal de la misma. El cálculo de la masa salarial bruta total y de los incentivos en el caso de existir trabajadores o trabajadoras que no completen el total de un año de trabajo será el proporcional al tiempo trabajado. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento de hijos o hijas no se hará esta proporción, entendiéndose como alta a efectos del cálculo y del abono del incentivo. La forma de pago del incentivo será la siguiente, en el mes de junio de cada año se abonará en concepto de anticipo un 6% del salario Bruto Anual medio de los Técnicos (superiores y medios) y el 6% del salario Bruto anual por el personal administrativo. En el mes de diciembre se liquidará el resto del incentivo, conforme a los resultados obtenidos en la ejecución del Contrato Programa. El cuadrante de productividad de cada una de las personas afectadas por el presente Convenio debe ser publicado en el tablón interno de la Unidad en cuestión, debiendo tener conocimiento del mismo todo el personal. El periodo de devengo del incentivo corresponderá al año natural de referencia para su consecución. Se creará una subcomisión del Contrato Programa, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la constitución de la Comisión Paritaria".

  3. .- La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía vino estableciendo anualmente los Contratos Programa que daban lugar al reconocimiento y percepción de dichos incentivos de productividad, si bien en los años 2009 y 2010 se estableció una fórmula de cálculo lineal de dichos incentivos.

    Conforme lo anterior cada uno de los demandantes percibió en la nómina del mes de octubre del año 2011 la cantidad de 1.996,30 € en concepto de incentivos devengados en el año 2010, una vez descontadas las cantidades percibidas como anticipo de dicho concepto retributivo.

  4. .- En fecha 30-9-12 todo el personal de los Consorcios UTEDLT, incluidos los demandantes, fueron despedidos mediante despido objetivos en los que se alegaba como causa para la extinción de los contratos

    de trabajo la falta de disponibilidad presupuestaria para seguir f‌inanciando mediante subvenciones los gastos salariales del personal de los Consorcios.

  5. .- Interpuesta demanda de despido colectivo por el Comité de Empresa de los Consorcios de UTELDT de Almería, registrada con el número de autos 23/2012, la Sala de lo Social de Granada del TSJA dictó sentencia de fecha 27-2-13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam opuesta por la Letrada de la Consejería de la Junta de Andalucía en representación del SA, así como con desestimación la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado por la representación del Consorcio demandado, desestimamos la demanda formulada por Comité de Empresa de los Consorcios de UTELDT de Almería contra Consorcio UTEDLT Purchena y Servicio Andaluz de Empleo y declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva colectiva impugnada y absolvemos a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

  6. .- Contra la anterior resolución judicial interpuso recurso de casación el Comité de Empresa de los Consorcios de UTELDT de Almería, registrado con el número 116/2013 recayendo, y en el que recayó sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo constituida en pleno de fecha 20-2-14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Comité de Empresa de los Consorcios de UTELDT de Almería y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Anadalucía/Granada de fecha 27-2-13, acogiendo en su petición principal a demanda sobre despido colectivo y declarando la nulidad de la decisión extintiva, así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo, con condena solidaria a los codemandados Consorcio UTELDT de Purchena y Servicio Andaluz de Empleo. Sin imposición de costas a ninguna de las partes."

  7. .- Por otro lado tras interponer demanda individual por despido por los demandantes que fue repartida a este Juzgado y registrada con el nº de autos 1460/2012, recayó sentencia en dicho procedimiento en fecha 17-2-15 que declaró la nulidad de los despidos de que habían sido objeto los actores condenando solidariamente a las entidades demandadas a readmitir inmediatamente a los demandantes en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a los despidos y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta que las readmisiones tengan lugar.

  8. ...

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