STSJ Andalucía 1895/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
ECLIES:TSJAND:2018:12868
Número de Recurso122/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1895/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 122/2016

SENTENCIA NÚM. 1.895 DE 2018

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Angel Gomez Torres

Don Miguel Pardo Castillo

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 122/2016, de cuantía determinada ascendente a 49.495,53 euros, interpuesto por la mercantil SUREÑO CAMPO Y GESTIÓN, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Alcalde Miranda y asistida por la Letrada doña María del Carmen Cortés Esteban, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA, TURISMO Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Angel Gomez Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de enero de 2016 por la representación procesal de la parte actora contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada mediante escrito de 16 de febrero del 2015, expediente RP NUM000, frente a la Consejería de Fomento y Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verif‌icó, presentando, en fecha 20 de julio de 2016, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por

conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que "(...), declarando la nulidad de la resolución presunta recurrida, por no ser conforme a Derecho, con las consecuencias de todo orden procedentes y a los demás que en Derecho sea pertinente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al pago de las costas procesales, si se opusiere a las justas pretensiones que se articula."

TERCERO

Solicitada por la actora la ampliación del recurso a la Resolución expresa de 4 de octubre de 2016, se da traslado a la Letrada de la Junta de Andalucía para alegaciones, lo que no evacúa, por lo que la representación procesal de la demandante, atendiendo al traslado conferido por diligencia de ordenación de 16/3/17, presenta con fecha 17 de abril de 2017 demanda de ampliación del recurso jurisdiccional a la Resolución expresa f‌inal de 4 de octubre de 2016, dictada por la Administración demandada en el expediente de responsabilidad patrimonial nº 2015/5818, en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, interesa el dictado de sentencia por la que "(...) declarando la nulidad de la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, con las consecuencias de todo orden procedentes y a lo demás que en Derecho sea pertinente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al pago de las costas procesales, si se opusiere a las justas pretensiones que se articulan."

CUARTO

La parte actora presenta un escrito en fecha 20/3/17 por el que solicita una nueva ampliación del recurso contencioso-administrativo. Dado traslado mediante diligencia de ordenación de 28/3/17, la Letrada de la Junta de Andalucía presenta un escrito de fecha 3 de abril de 2017 por el que se opone a la ampliación solicitada de adverso. La Sala dicta una providencia con fecha 20/4/17 por la que acuerda haber lugar a la ampliación del recurso respecto del acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de 9 de febrero de 2017, expediente nº NUM001 . La parte actora presenta un escrito de fecha 18/4/17 en el que aclara que la ampliación del recurso que pretende se ref‌iere al Acuerdo dictado en el expediente de reclamación patrimonial nº NUM002, de fecha 20 de febrero de 2017, por la que la Consejería demandada cambia su parecer en cuanto a la valoración de los terrenos ocupados y da traslado a esta parte de la consideración de que el quantum indemnizatorio no debe sobrepasar la cantidad de 19,18€ el m2, todo ello, según dicha comunicación, por tener en cuenta el acuerdo de la Comisión Provincial de Valores dictado en su día.

La representación procesal de la parte actora formaliza demanda de ampliación del recurso jurisdiccional al citado Acuerdo de 20 de febrero de 2017 mediante escrito presentado el 9/6/17, en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, interesa el dictado de una sentencia por la que " (...) declarando la nulidad de la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, con las consecuencias de todo orden procedentes y a lo demás que en Derecho sea pertinente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al pago de las costas procesales, si se opusiere a las justas pretensiones que se articulan."

QUINTO

Dado traslado a la Administración demandada para contestación de la demanda, lo evacuó la Letrada de la Junta de Andalucía mediante escrito presentado el día 3 de octubre de 2017, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

SEXTO

Admitido el recibimiento del pleito a prueba por auto de 26/10/17, se practica la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal que se consideró pertinente, declarándose concluso el periodo de prueba e innecesario el trámite de conclusiones mediante diligencia de ordenación de 8/2/18, por lo que se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, inicialmente, la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora mediante escrito presentado el día 16 de febrero del 2015, expediente RP NUM000, frente a la Consejería de Fomento y Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, en reclamación de indemnización por los daños ocasionado por la postulada ilegal ocupación de 157,27 m2 de terrenos que dice de su propiedad como consecuencia de la ejecución de las obras correspondientes al desarrollo del Plan Andaluz dela Bicicleta, mediante la construcción de la vía ciclista de la A-1050, desde el enlace de la A-7 hasta la conexión con el carril existente en la localidad de Cortijos de Marín, Almería. En dicha reclamación la actora solicitaba a la Junta de Andalucía el pago de una indemnización por importe de 49.495,53 euros.

Posteriormente el recurso contencioso-administrativo fue ampliado a otros dos actos, a saber:

- La Resolución expresa de 4 de octubre de 2016, dictada por el Consejero de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, P.D. el Secretario General Técnico, recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial nº 2015/5818, por la que se estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, textualmente, " (...) por D. Augusto, actuando en nombre y representación de SUREÑO CAMPO Y GESTIÓN SL y en benef‌icio del pro indiviso que mantiene con Dª María Luisa sobre la f‌inca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de El Ejido, al ocuparse una franja de terreno de 73 m2 en la ejecución de las obras de construcción de la Vía Ciclista que discurre paralela a la A-1050, sin que se haya seguido con los titulares trámites necesarios derivados de la urgente expropiación, conforme a lo analizado, y sustituir la restitución "in natura" por una indemnización equivalente a la suma del justiprecio del terrenos que f‌ije la Comisión Provincial de Valoración y de los intereses de demora desde la ocupación, mas un incremento del 25% sobre ambas cantidades por daños y perjuicios derivados de ocupación sin las prevenciones legales debidas, a distribuir entre los mencionados en la proporción que a su propiedad corresponda." (doc.22 de la ampliación del expediente administrativo 2/3, fols. 170-174).

- El Acuerdo del Delegado Territorial de Fomento y Vivienda en Almería de fecha 20 de febrero de 2017, por la que en relación al expediente RP NUM002, se dice literalmente lo siguiente: " (....) Cumpliendo lo dispuesto en la parte resolutiva, el expediente fue remitido en su día a la Comisión Provincial de Valoraciones, para la valoración de los terrenos afectados por la actuación.

En fecha 9/2/2017, dicha Comisión informa que en los expedientes de justiprecio tramitados en el mismo ámbito en el año 2015 los precios han oscilado entre 19,18 m2 y 4,5 m2.

Teniendo en cuenta que la superf‌icie ocupada es de 73 m2, esta Delegación Territorial considera que el quantum indemnizatorio no debe sobrepasar la cantidad de (19,18 m2 x 73 m2) + 25% = 1.750,18 euros, más los intereses de demora que correspondan desde la ocupación. No obstante, V.E. resolverá lo más procedente ." (primera página sin foliar de la ampliación del expediente administrativo 3/3).

SEGUNDO

Estimada parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora en virtud de Resolución...

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