STSJ Andalucía 2927/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2018:11682
Número de Recurso2272/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2927/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº2272/17 -B Sent. Núm.2927/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON. EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a 24 de octubre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2927/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Higinio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, autos nº1203/13 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por INVERSION Y G ESTION CORPORATIVA S.L. contra D. Higinio, sobre Contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de abril de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandado, Higinio, ha prestado sus servicios retribuidos para la empresa demandante INVERSIÓN Y GESTIÓN CORPORATIVA, S.L. durante el período 02-11-10/08-03-13, desarrollando sus funciones como Director Jurídico.

  1. ) Con fecha 08-07-13 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba (Autos nº 515/2013) por la que se desestima "la demanda formulada por Don Higinio, contra la empresa INVERSIÓN Y GESTIÓN CORPORATIVA, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario de que ha sido objeto el actor mediante carta de 8/3/13, imponiéndole además a la trabajadora (sic) la sanción pecuniaria de 1.000 € por temeridad" .

    El contenido íntegro de dicha sentencia, que se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 53 a 56 (también, folios nº 80 a 83) .

    Dicha Sentencia resultó aclarada mediante Auto de fecha 21-08-13 que, al f‌igurar unido a las actuaciones al folio nº 84, se da íntegramente por reproducido.

    La anteriormente referida sentencia resultó conf‌irmada, a su vez, por la dictada por la Sala de lo Social, en Sevilla, del T.S.J. de Andalucía con fecha 29-01-15 (Recurso nº 2.834/13) .

    El contenido íntegro de dicha sentencia, que se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 57 a 66 (también, folios nº 130 a 139) .

    Finalmente, mediante Auto de fecha 18-02-16 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Recurso nº 2.272/2015 ) se declaró "la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por (...) DON Higinio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 29 de enero de 2015, en el recurso de suplicación número 2834/2013, interpuesto por DON Higinio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Córdoba de fecha 8 de julio de 2013, en el procedimiento nº 515/2013 seguido a instancia de DON Higinio contra EMPRESA INVERSIÓN Y GESTIÓN CORPORATIVA, sobre despido" .

    El contenido íntegro de dicho auto, que se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 164 a 170.

  2. ) Se presentó papeleta de conciliación el 06-08-13, intentado sin efecto el 26-09-13 y se interpuso la demanda el 02-09-13.

    A los anteriores hechos probados le son de aplicación los siguientes

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- Para decidir la presente controversia resulta antecedente obligado e inamovible que el 8 de julio de 2013 el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba dictó sentencia, objeto de posterior aclaración, en la que desestimando la demanda formulada por el ahora recurrente declaró procedente el despido disciplinario que en fecha 8 de marzo de 2013 le fue impuesto por la empresa Inversión y Gestión Corporativa S.L., encargada de la dirección f‌inanciera y jurídica del Grupo de Empresas Magtel a las que factura por las actividades de asesoramiento que les presta.

Se declara probado en dicha resolución que el actor, cuya categoría profesional era la de Director Jurídico, ingresó en su cuenta corriente, y no en la de su empresa, como procedía, el importe de los honorarios correspondientes a la condena en costas de la parte contraria en dos asuntos en los que había intervenido en razón de la relación laboral que mantenía, sin conocimiento ni consentimiento de la empresa, y se argumenta que tal conducta supone una quiebra de la buena fe contractual y un abuso de conf‌ianza que justif‌ican la medida adoptada.

  1. A la vista de dicho pronunciamiento, la empleadora interpuso contra el trabajador la demanda de reclamación de cantidad que ha dado lugar a las presentes actuaciones en la que solicita se le condene a abonarle el importe de las costas indebidamente retenidas en cuantía de 104.014,95 euros

En el acto de juicio, al que no compareció el trabajador demandado, la parte actora se ratif‌icó en su pretensión, que fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba mediante sentencia de 25 de abril de 2017 teniendo en cuenta el contenido de la sentencia de despido y aplicando la "f‌icta confessio".

SEGUNDO

I.- Frente a dicha resolución judicial la representación procesal del trabajador ha formalizado dos motivos de suplicación con amparo en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

  1. En el inicial denuncia la infracción del art. 17 de esa misma norma adjetiva en relación con su art. 2 y con el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores. Aduce, en esencia, que si como sostiene la empresa las costas son de la parte vencedora del pleito, la entidad demandante no ostenta la titularidad del crédito cuyo pago reclama, pues la condena en costas se produjo en dos procedimientos seguidos frente Magtel Energías Renovables, S.L. y uno de ellos asimismo contra D,. Nemesio, por lo que son esos sujetos los que tienen legitimación para ejercitar la acción de reintegro cuyo enjuiciamiento no recaería sobre los órganos jurisdiccionales del orden social. Añade el recurrente que la falta de acción o de legitimación activa de la mercantil demandante y la incompetencia de jurisdicción son cuestiones que debieron ser valoradas de of‌icio por el Juez de instancia.

  2. El motivo se rechaza en virtud de una doble consideración. La primera radica en que como pone de manif‌iesto la parte actora en el escrito de impugnación del recurso, el demandado - que no acudió a la vista oral pese a estar debidamente citado - plantea una cuestión nueva no tratada en la instancia sobre la que la demandante no tuvo ocasión de formular alegaciones ni proponer prueba y que el Juzgador no abordó en su sentencia. Consiguientemente, su...

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