STSJ Andalucía 1713/2018, 24 de Octubre de 2018
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:13072 |
Número de Recurso | 1347/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1713/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906744S20160006747
Negociado: PC
Recurso: Recursos de Suplicación 1347/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA
Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 18/2018
Recurrente: Juan María
Representante: MIGUEL ANGEL CUBERO MARTIN
Recurrido: FOGASA y TALLERES CHAPICAR MALAGA S.L.
Representante:LETRADO DE FOGASA - MALAGA
Sentencia Nº 1713/2018
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Juan María . contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de MÁLAGA núm. NUEVE, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.
Que según consta en autos se tramita Ejecución nº 18/2018 en Autos 484/16 de Sentencia recaída el 13/09/2016, habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 17-4-18 por el que se estimó el Recurso de Reposición interpuesto por el FOGASA en el que se oponía a la ejecución por prescripción.
En dicho Auto se recogían como hechos los siguientes:
"PRIMERO.- En los autos número 484/16 se dictó sentencia el 13-9-16 por la que estimando la demanda interpuesta por D. Juan María contra la empresa talleres Chapicar Málaga SL se declara improcedente el despido del actor y dada la imposibilidad de readmision del trabajador, se declara extinguida la relación laboral que unía a las partes condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 11882,70 € en concepto de indemnización mas la suma de 2148,6 € mas el 10 % por mora, total 2663,46 €.
Que la sentencia se declaró firme el 21-10-16.
En escrito presentado con fecha 25-1-18 la actor solicitó la ejecución, el 26-2-18 se dictó auto de ejecución por la suma de 14.246,16 € de principal y 2.849,23 € presupuestado para intereses, gastos y costas.
Por el FOGASA se presentó escrito el 1-3-18 de recurso de reposición contra el auto despachando ejecución, oponiéndose a la ejecución para el caso de una posible responsabilidad subsidiaria alegando prescripción.
La parte actora presentó escrito impugnando el recurso de reposición el 13-3-18 . "
TERCERO Que contra dicho Auto de 17-4-18 anunció Recurso de Suplicación la parte actora recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 24/10/2018.-
Frente al Auto que acordó estimar el Recurso de Reposición formulado por el FOGASA oponiéndose a la ejecución de sentencia por prescripción, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un doble motivo, sin citar cauce procesal, realizando diversas alegaciones encaminadas al examen del derecho aplicado en la misma, al entender que no existió la prescripción apreciada con cita del art. 135 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, 239, 243.3 y 259 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y en el segundo apartado de forma subsidiaria el art. 228 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, realizando diversas alegaciones en el sentido de que presentó escrito solicitando la ejecución de sentencia el 8-11-16 por lo que no concurre la prescripción apreciada, y solicitando que continúe la ejecución de sentencia, o subsidiariamente la nulidad de actuaciones.
La cuestión planteada en el presente Recurso de Suplicación ya ha sido analizada y resuelta por esta Sala en la sentencia, entre otras, recaída en Recurso de Suplicación nº 942/15, debiendo seguirse el criterio establecido al no haber motivos para cambiarlo.
El art. 33 Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula la responsabilidad del FOGASA, disponiendo que el Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, configurando con ello una responsabilidad del Fogasa ex lege e institucional, subsidiaria y limitada, debiendo estarse a los límites legales establecidos.
En relación a la prescripción, como declara la Sala, entre otras, en sentencias recaídas en Recursos de Suplicación nº 1585/07, 2554/2007 y 1089/2008, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado en sentencias de 13 de febrero de 1993, 16 de octubre de 1996 y 12 de noviembre de 1997, dictadas todas ellas en recursos de casación para la unificación de doctrina, que el Fondo de Garantía Salarial puede rechazar su responsabilidad subsidiaria cuando el crédito frente al empresario ya hubiese prescrito, pero sólo si el Fondo no hubiese podido articular con anterioridad tal excepción. Como se sabe, la obligación legal de pago por parte del Fondo sólo nace, con carácter general, a partir del momento en que se produce la declaración de insolvencia del empresario condenado, pues hasta entonces el trabajador carece de acción frente al Fondo, dado que la responsabilidad de este organismo en los supuestos de impago patronal no es directa, sino subsidiaria, ya que no arranca de la propia deuda empresarial sino de su incumplimiento por el sujeto obligado. Tal responsabilidad subsidiaria, precisamente en cuanto tal, viene condicionada a la pervivencia del crédito; de este modo, si la deuda principal hubiere prescrito también dejaría de existir la responsabilidad del Fondo. Asimismo, la jurisprudencia señala que la responsabilidad subsidiaria del FOGASA sólo alcanza a los créditos no prescritos de la empresa insolvente,...
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