STSJ Comunidad Valenciana 985/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2018:6019
Número de Recurso653/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución985/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 653/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 985/18

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MANUEL J. BAEZA DÍAZ PORTALES

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. AGUSTÍN GOMÉZ MORENO MORA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 653/15 en el que han sido partes, como recurrente, la mercantil EQUIPO INDAGA, SL UNIPERSONAL, representada por la Procuradora D Alicia Suau Casado y asistida por la Letrada Dª Carmen Martínez Tomás, y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía del recurso se f‌ijó en 7.723,85 euros. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 23 de octubre de 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto porla mercantil EQUIPO INDAGA, SL UNIPERSONAL, la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 26 de mayo de 2015, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 46/ 06213 /2014, formulada por la actora frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición presentado el 12 de febrero de 2014 contra el acuerdo, con clave de liquidación A4685014016000087, por el que se exigía, con fundamento en el artículo 188.3 de la LGT 58/2003, la reducción de la sanción nº de expediente A51 ref: 76877754 que le fue impuesta de importe reducido de 23.171,55 euros por la comisión de la infracción tributaria.

Consta en el expediente administrativo:

según se puso de manif‌iesto en la regularización mediante acta del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al periodo 2009, inicialmente reducida en un 25% ( 7.723,85 euros) siempre que se realizase el ingreso total del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso en periodo voluntario, o en el plazo o plazos f‌ijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido, previa solicitud del obligado tributario al pago con anterioridad a la f‌inalización del plazo de ingreso en periodo voluntario, con garantía de aval o certif‌icado de seguro de caución y, además, no se interpusiera recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

El interesado solicitó aplazamiento o fraccionamiento de la deuda total presentado dentro de dicho plazo solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con garantía distinta de aval o seguro de caución lo cual motivó la perdida de la reducción practicada.

SEGUNDO

La parte actora alega como motivo que sustentan su pretensión impugnatoria en la demandaque en tiempo y forma solicitó aplazamiento y fraccionamiento para el pago de la sanción reducida considerando una falta de garantías que a posteriori la AEAT, sin haberse incumplido por parte del interesado las obligaciones establecidas en el acuerdo de aplazamiento, imponga un cambio de condiciones que, dadas las actuales dif‌icultades económicas, pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones pactadas, solicitando por ello la anulación de la liquidación impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita la desestimación de la demanda,alega que tal como consta en el expediente se impuso a la mercantil actora la sanción pecuniaria por la comisión de una infracción tributaria tipif‌icada en la Ley 58/2003, General Tributaria incorporaba, tanto la reducción del 30 por 100 por conformidad con la regularización practicada por la Administración tributaria respecto al IVA, como la reducción del 25 por 100 por conformidad e ingreso de la sanción reducida.

El artículo 65.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria establece que "Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de esta ley y en la normativa recaudatoria." Así, el artículo 82 del mismo texto legal dispone que "1. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certif‌icado de seguro de caución.

Alega que el art 188,3 LGT exige para el aplazamiento o fraccionamiento la constitución de una garantía concreta el aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certif‌icado de seguro o caución, y en el caso de autos los aportado son garantías inmobiliarias, por lo que no se cumple el requisito.

Añade que al respecto el TEAC que en fecha 30 de septiembre de 2014 se establece el siguiente criterio doctrinal:

No procede la reducción de las sanciones del 25 por 100 en el caso de que el sujeto infractor solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción con ofrecimiento de garantía distinta de aval o certif‌icado de seguro de caución.

Y de la solicitud y del acuerdo de concesión de aplazamiento que consta en el expediente no se desprende que la AEAT haya incumplido las condiciones del acuerdo de aplazamiento, pues en el cómputo del aplazamiento incluido en el acuerdo de concesión no podría f‌igurar una deuda inexistente, pues no se cumplían en aquella fecha los requisitos del art 188,3 LGT

CUARTO

Expuestos los términos en que se ha suscitado la litis, la misma exige determinar la procedencia de la reducción del art. 188.3 LGT, que dispone:

El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se ref‌iere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en un 25% si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos f‌ijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certif‌icado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la f‌inalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.

b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notif‌icación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción

El acuerdo que se recurre determina, en síntesis, que se exige al sujeto infractor la reducción practicada en los acuerdos de imposición de sanción, en los que se aplicó una reducción del 25% condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 188.3 LGT . La administración entiende que dado que el sujeto infractor ha incumplido el requisito relativo a la presentación de aval o seguro de caución para obtener el aplazamiento o fraccionamiento, pues lo aportado para garantizar es una hipoteca inmobiliaria, procede exigir la reducción practicada. Así pues el tema decidendi, radica en determinar si los supuestos en los que...

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