STSJ País Vasco 2068/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2018:3322
Número de Recurso1915/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2068/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1915/2018

NIG PV 20.05.4-17/002965

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0002965

SENTENCIA Nº: 2068/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de octubre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alejo y INDIGO PARK ESPAÑA S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 13 de abril de 2018, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Alejo frente a GRUAS AITOR SERVICIO PERMANENTE S.L., INDIGO PARK ESPAÑA S.A.U., Baltasar, ERRENTERIAKO UDALA - AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - Dº. Alejo, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa Índigo Park SAU con antigüedad de 23/01/2006 prestando servicios con la categoría profesional de of‌icial 1ª conductor y percibiendo una salario mensual de 3.279,6 euros con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario de 109,32 euros diarios.

SEGUNDO

El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores ni la ha ostentado durante el último año.

TERCERO

El actor se vinculó a la empresa mediante las siguientes modalidades de contratación y que constan a los folios 242, 243, 244, 245,246, 247,248 y 249

Que el demandante inició su relación laboral con la empresa ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS el 23 de enero de 2.006, en la contrata administrativa del Ayuntamiento de Rentería, del servicio de Grúa en dicho municipio, pasando a ser subrogado, por cambio de adjudicataria del servicio, el 1 de mayo de 2.006 a la mercantil VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS, S.A. que en el año 2.016, paso a denominarse INDIGO PARK-ESPAÑArSAU., mediante la siguiente contratación:

- Contrato eventual por circunstancias de la producción, suscrito con ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., que se extendió desde el 23 de enero de 2.006 hasta 30 de abril de 2.006, con el objeto de atender el "refuerzo del servicio municipal de Grúa del Excmo. Ayto. de Errentería durante el periodo de resolución del nuevo expediente de contratación de dicho Servicio, con fecha de 1 de efectos de 1 de mayo de 2.006 fueron subrogados por la nueva empresa adjudicataria del servicio VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS, S.A., actualmente INDIGO PARK ESPAÑA, S.A., siguió con este contrato hasta el 22 de julio de 2.006.

- Contrato de obra o servicio determinado suscrito con la empresa VINCI PARK ESPAÑA, S.A., con una duración desde el 23 de julio de 2.006 hasta f‌in de obra, cuyo objeto consistía en trabajar en la adjudicación de la concesión del servicio público de ordenación del tráf‌ico y aparcamiento (OTA), incluyendo la retirada, inmovilización y deposito de los vehículos incorrectamente estacionados en la vía pública en la localidad de Errenteria, según contrato administrativo del 05-04-06, formalizado entre el Ayuntamiento de Errentería y VINCI PARK ESPAÑA, S.A.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 20/07/2017 el Ayuntamiento de Errenteria comunicó a la empresa Índigo Park España, S.A. lo siguiente;

Nork / Dé: Errenteriako Udaltzaingoko Of‌izialburua / El Of‌icial Jefe de la Policía Local de Errenteria

Norentzat/ Para: D. Indalecio - Indigo Park España, S.A.

Gaia / Asunto: Garabi kontratua / Contrató grúa

Udal honek enpresa horrekin índarrean duen kontratua Errenteriako bide publikoan ibilgailuak erretiratzeko zerbitzuen kudeaketarako, 2017ko irailaren 12an bukatzen da, eta ez denez luzapenik izango, idatzi honen bidez eskatzen zaizue, kontratua bukatzean data horretan Udalaren esku jar dezazuen honako material hau:

Dado que el actual contrato que mantiene este Ayuntamiento con esa empresa para la gestión del Servicio de Retirada de vehiculos en la vía pública en Errenteria, f‌inaliza el próximo día 12 de septiembre de 2017,; y no va a ser prorrogado, por la presente se les requiere para que, una vez f‌inalizado el contrato én dicha fecha, ponga a disposición

del Ayuntamiento el material siguiente:

KOMUNIKAZIO EKIPOAK/ EQUIPOS DE COMUNICACION

KENWOOD SEC1212 irratiak (garabia / Udaltzaingoa)¿

Emisoras KENWOOD SEC1212 (qrúa/Udaítziarigoa)1

BESTELAKOAK/VARIOS':

Euskarri f‌inkoko orgák / Carros de soporte f‌ijos2 Euskarri mugikorreko orqak/ Carros de soporte, móviles2 Cámara de fotos BENQ DC E300 arqazki kamera1 Cámara de fotos KODAK C140-ren batería kargatzailea1 Kamerak Eguna/Gaua karkasu dunak PANASONIC WV-CP310 G

Cámara; Dfa/Noche con carcasa PANASONIC WV-CP310G4 Grabagailu digitala -4 kamera CENTER EHD 104/500

Grabador digital - 4 cámaras CENTER EHD 104/5001 Zepo tolesgarriak,auto, eta "Tunning'entzat (5,7 kg)

Cepos para Coches y Tunnings (5,7 Kg) pleqable2 Zepo tolesgarriak, auto eta 4x4 eta furgonetentzat (12,6 kg)

Cepos para coches 4x4 y furgonetas (12 6 Kq) plegable3 Zepo tolesgarriak, kamioientzat (23 kg)

Cepos-paracamiones(23Kg) plegable2

GORDAILUA / DEPOSITO

Etxola / Caseta1 BOtikina/ Botiquín1 Erradiadorea/Radiador1 Armairuak / Taquillas5

IBILGAILUAK/VEHICULOS

Grúa Mitsubishi Canter Garabia 9645-FCJ1 Ciclomotor Piaggio Vespa C-1064-BKW1 'Errenteria, 2017ko uztailaren 11 n

Errenteria, a 11 de julio de 2017

QUINTO

La empresa con fecha 28 de septiembre de 2017 comunica al trabajador lo siguiente:

INDIGO PARK ESPAÑA SÀU

C/Orense, 68 7º

28020 Madrid

Alejo

C/ DIRECCION000, NUM001, Esc. NUM002, NUM003

20305 Irún

Guipúzcoa

En Erreritería, a 28 de septiembre de 2017

Muy Sr. nuestro:

Por la presente le comunicamos que, en fecha 20 de julio de 2017, INDIGO PARK ESPAÑA, S.A.U. recibió escrito del Ayuntamiento de Errentería, en el que se nos comunica la f‌inalización de la contrata municipal para la gestión del Servicio para la Retirada de la Vía Pública, inmovilización, depósito y custodia de los vehículos de esa ciudad con efectos 12 de septiembre de 2017, sin posibilidad de prórroga, debiendo poner a su disposición todo el material propiedad del mismo.

Por todo ello, en dicha fecha, 12 de septiembre de 2017, Indigo Park España S.AU, dejará de ser adjudicataria del referido servicio revertiendo la contrata al Ayuntamiento.

Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo que se celebró para la realización de la obra o servicio: "ordenación de tráf‌ico y aparcamiento, Incluyendo la retirada, inmovilización y depósito de los vehículos incorrectamente estacionados en la vía pública en la localidad de Errentería, formalizado con el Excmo. Ayuntamiento de Errentería".

Los efectos de la presente decisión tendrán lugar el próximo día 12 de septiembre de 2017, en el que causará baja en la empresa por el motivo de "f‌in de obra".

Del examen de la doctrina consignada por el Tribunal Supremo, resulta que es ajustado a derecho anudar la duración de un contrato para obra o servicio determinado a la duración de la contrata que vincula a la empresa principal con la que es empleadora de los trabajadores. Entre otras, sirvan las siguientes sentencias:

La S.T.S. da 10 de junio de 2008, (R. C.U.D. nún 1204/2007 ) que resumió lo unif‌icado en las S.T.S. de1S de Enero do 1997 (Rec. 3827/95 ), 8 de Junio de 1999 (Rec. 3009/98 ), 20 de Noviembre de 2000 (Rec.3134.r99 ), 26 de Junio de 2001 (Rec. 3888/00 ) y 14 .de Junio de 2007 (Rec. 2301/06), af‌irmando que en las anteriores "tras reconocerla existencia en la doctrina de dicha Sala de algunas divergencias de criterio sobre la posibilidad de que la duración de una contrata pueda actuar como limite de la duración del vinculo laboral en el marco' de un contrato de obra o servicio determinado, se unif‌ica la doctrina en los siguientes términos:

  1. ) Se recoge, en primer lugar, qué en estos casos bs claro que no existe, desde la perspectiva de la actividad de la empresa principal, "un trabajo dirigido a la ejecución de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y f‌in, y tampoco existe un servicio determinado entendido como una prestación de hacer quo concluye con su total realización".

  2. ) Pero se reconoce que en estos casos existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa contratista, que "esa necesidad está objetivamente def‌inida y que ésa es una limitación conocida por las partes en el momento de contratar, que opera, por tanto, como un limite temporal previsible en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste".

  3. ) Se precisa también que no cabe objetar que "la realización de este tipo de trabajos constituye la actividad normal de la empresa, porque esa normalidad no altera el carácter temporal de la necesidad de trabajo, como muestra el supuesto típico de este contrato (las actividades da construcción) (y qué tampoco es decisivo para ¡a apreciación del carácter objetivo de-la necesidad temporal de trabajo el que éste pueda responder también a una exigencia permanente de la empresa comitente, pues lo que interesa aquí es la proyección temporal del servicio sobré el contrato de trabajo y para ello, salvo supuestos de cesión en que la contrata actúa sólo cómo un mecanismo de cobertura de un negocio interpositorío, lo decisivo...

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