STSJ Comunidad Valenciana 3014/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2018:4595
Número de Recurso3552/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3014/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3552/2017

Recurso de Suplicación 003552/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003014/2018

En el Recurso de Suplicación 003552/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000732/2016, seguidos sobre invalidez, a instancia de Eulogio asistido por el letrado Eladio Miguel Ballester Laguna, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que son recurrentes Eulogio y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO en parte la demanda instada por Eulogio frente a INSS y TGSS, procede declarar la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de fontanero, con derecho a la percepción de la correspondiente prestación, en la forma reglamentaria, sobre BR mensual de 1081,08 euros/m con efectos de notif‌icación de sentencia previo cese en RETA en el 55%, más revalorizaciones, mejoras e intereses, condenando a las Entidades Gestoras a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación en los términos indicados.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Eulogio, nacido el NUM000 - 1959, con NIF n.º NUM001 y de profesión fontanero con alta en RETA desde 1-10-1988 con una empleada y varios socios, presenta el 19-7-2016 ante el INSS solicitud de IP hallándose en IT desde 11-2-2015 y habiéndose emitido informe de EIL fechado a 5-7-2016 por el que partiendo de un diagnóstico principal de ciática o lumbociatalgia izquierda, se f‌ijan como limitaciones orgánicas y/o funcionales "lumbociatalgia persistente no evoluciona con tto, con síntomas raticulares activos persistentes que limitan el rango de movilidad con cambios radiológicos y radiculopatia moderada" y evaluación f‌inal clínica "varón de 57 años, fontanero, con sintomatologia y signos de imagen de discartrosis y hernia foraminal l2l3 estenosis de canal central recesos laterales y foraminal bilateral de predominio izdo. Con discartrosis l3l4 l5s1 y estenosis degenerativa de canal y artrosis facetaria, con polineuropatia simetrica axonal en MMII sensitivo

y motor leve moderado. No evoluciono con RHB ni inf‌iltraciones persistencia sintomática y signos limitantes limitado para tareas con requerimientos habituales de raquis dorsolumbar sin posibilidad de descanso, limitado para posturas forzadas habituales en sus tareas de fontanero". SEGUNDO: En fecha 5-8-2016 se emite informe de síntesis que partiendo de esa lumbociatica izquierda objetiva una "discopatía degenerativa lumbar. Estenosis de canal lumbar. Hernia discal foraminal izda l2-l3. Artrosis facetaria" concluyendo con "patología crónica, degenerativa que limita en el meno de cargas y levantar pesos en las posturas forzadas de raquis lumbar y en la bipedestacion y deambulación prolongadas y en la marcha por terreno irregular" que deriva en dictamen EVI de 11-8-2016 que no propone IP alguna lo que será ratif‌icado en Resolución INSS de fecha salida 7-9-2016. Presentada reclamación previa a 4-10-2016, sello Correos, se desestima en fecha salida 27-10-2016. TERCERO: Durante la tramitación de la causa se ha emitido informe por forense adscrito al juzgado Dra. Tomasa fechado a 13-7-2017 que recoge los antecedentes clínicos y tras examen personal en el que aprecia un buen estado general con cierto sobrepeso, una marcha autónoma sin cojera, caminando de puntillas y talones con cierta inestabilidad por dolor si bien pudiendo conducir su vehículo, concluye ratif‌icando la procedencia de la patología observada por el INSS considerando que es crónica y degenerativa y habiéndose descartado otras posibilidades terapéuticas "por resultados poco garantizables", con necesidad de tratamiento en Unidad del Dolor, encontrándose el actor a su juicio clínico "limitado para realizar actividades de sobrecarga de columna lumbar, posturas forzadas o elevación o movilización de cargas moderadas, bipedestacion y deambulación prolongadas." CUARTO.- Caso de estimarse la IPA seria procedente f‌ijar el 100% BR 1.081,98 euros/mes con fecha de efectos de notif‌icación de sentencia (previo e inexcusable cese en RETA), y si es IPT la misma pero en un 55%.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la parte Eulogio y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con la oposición del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Como se expresa en los antecedentes de hecho, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante estimó en parte la demanda presentada por don Eulogio, le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de fontanero af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA), y le reconoció el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 1.081,08 euros, previo cese en el RETA.

  1. Frente a este pronunciamiento se interpone recurso de suplicación tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que pretende que se revoque la incapacidad permanente reconocida; como por el letrado designado por el Sr. Eulogio que...

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