STSJ Andalucía 2883/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:11632
Número de Recurso3183/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2883/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3183/18 (A) Sentencia Nº 2883/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES./ILMAS SRAS. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2883/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 10 de Sevilla, en sus autos núm 618/17, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Julio contra Konecta Servicios de BPO, S.L. y Konecta BTO, S.L., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de enero de 2018 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Julio suscribió, el 1 de noviembre de 2014 con Konecta BTO, S.L. contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, para la "prestación del servicio Vodafone televenta particulares consistente en la emisión de llamadas para la captación de clientes potenciales particulares, de acuerdo a las condiciones suscritas entre Vodafone España S.A.U. y Konecta BTO, S.L. en junio 2013". En el referido contrato se estipula que el trabajador prestaría servicios como teleoperador especialista, incluido en el grupo profesional Nivel 10, siendo la jornada de trabajo a tiempo parcial, de 30 horas a la semana, con distribución del tiempo de trabajo de lunes a domingo, en horario de 7:00 a 24:00 horas. -Folios 124 a 129-

SEGUNDO

A partir del 1 de enero de 2017 se subrogó en la relación laboral del actor la empresa Konecta Servicios de BPO, S.L. -Folio 131-

TERCERO

El demandante, pese a la jornada laboral concertada en contrato de 30 horas semanales, ha venido realizando, en virtud de reiteradas solicitudes efectuadas por el propio trabajador a instancia de la empleadora -primero mediante documentos suscritos por el demandante y a partir de enero de 2017 por vía telemática, aceptando el actor las propuestas que a través de la aplicación informática de la empresa le eran remitidas a su cuenta personal a la que accede con número de usuario y contraseña- jornada de 35 horas semanales, en los periodos de 3 de noviembre de 2014 a 31 de enero de 2015 y del 4 de mayo de 2015 en adelante. Obran a los folios 132 a 139 algunas de las solicitudes f‌irmadas al efecto por el trabajador y a los folios 140 y 141 las reiteradas propuestas de ampliación de jornada realizadas por la empresa vía telemática, con forma de solicitud del demandante y aceptadas por el mismo.

CUARTO

El 8 de junio de 2017 le fue remitida por la empresa al Sr. Julio, mediante la aplicación informática, propuesta -bajo la forma de solicitud del trabajador- de reducción de la jornada a 30 horas semanales, desde el 8 de junio hasta el 7 de julio de 2017, prorrogable si fuera necesario, que no fue aceptada por el actor.

QUINTO

El 8 de junio de 2017, el demandante pasó a realizar jornada de trabajo de 30 horas semanales.

SEXTO

El demandante inició, el 20 de junio de 2017 situación de incapacidad temporal, con el diagnóstico de trastorno depresivo NCOC, habiendo permanecido en dicha situación al menos hasta septiembre de 2017. El 12 de enero de 2018, el Sr. Julio ha causado baja por dolor tórax Neom.

SEPTIMO

El demandante, cuando realizaba jornada de trabajo de 35 horas semanales, percibía unas retribuciones f‌ijas ascendentes a 1.036,37 euros, por los conceptos de salario base (888,32 euros) y prorrata de pagas extras (148,05 euros), así como incentivos variables que en enero de 2017 ascendieron a 183,20 euros, en abril de 2017 a 61,51 euros y en mayo a 21,31 euros (en febrero y marzo no los percibió).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por KONECTA SERVICIOS DE BPO, S.L., que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Konecta Servicios de BPO S.L.", al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor en impugnación de modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo y tutela de los derechos fundamentales, y declaró que la decisión empresarial de reintegrar al actor de la jornada de 35 horas que realizaba, a la jornada de 30 horas que tenía contratada desde el inicio de su relación laboral con la empresa "Konecta BTO S.L.", mediante contrato de obra o servicio a tiempo parcial, constituía una modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo injustif‌icada, al haber consolidado el actor la jornada de 35 horas por desempeñar la misma por mutuo acuerdo con la empresa ininterrumpidamente durante dos años desde el 4 de mayo de 2.015 hasta el 8 de junio de 2.017 y no alegarse causa económica, técnica, productiva u organizativa que justif‌ique la reducción horaria, sin que tampoco se hayan cumplido los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa "Konecta Servicios de BPO S.L." pretende hacer valer en su recurso que las ampliaciones de jornada fueron temporales y pactadas de mutuo acuerdo, para ello en primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, solicita la modif‌icación del hecho probado 3º, que describe el sistema utilizado por la empresa para proceder a la ampliación de la jornada para que se sustituyan los períodos de ampliación de jornada realizados por el actor, "desde el 3 de noviembre de 2.014 al 31 de enero de

2.015 y del 4 de mayo de 2.015 en adelante.." y se sustituya por los siguientes períodos:

"-Del 02-01-17 al 03-02-17

-Del 04-02-17 al 03-03-17

-Del 04-03-17 al 03-04-17

-Del 04-04-17 al 03-05-17

-Del 04-05-17 al 02-06-17

-Del 08-06-17 al 07-07-17"

Y se añada la frase de que "Una vez f‌inalizado cada uno de los períodos el trabajador ha sido repuesto a su contrato original, no habiendo formalizado ninguna ampliación desde el 07-07-17 y estando desde ese momento a 30 horas semanales".

La Sala no puede acceder a la revisión solicitada, ya que trata de obviar períodos anteriores de realización de una jornada de 35 horas en la empresa "Konecta BTO S.L.", que era la anterior empleadora del actor, en cuya

relación laboral se subrogó la empresa "Konecta Servicios de BPO S.L.", intentando que sólo se computen la jornada realizada por el actor desde el momento de la subrogación el 1 de enero de 2.017, revisión que además demuestra la realización continuada de una jornada de 35 horas semanales por el actor en la empresa "Konecta Servicios de BPO S.L." desde esa fecha, ya que el 1 de enero es festivo y se aprecia que no existe interrupción alguna entre los sucesivos períodos que se pactaron de aumento de jornada, por lo que no existe reintegro a la jornada anterior como se manif‌iesta en el recurso, lo que conduce a denegar esta revisión, que sólo interesa una redacción más favorable a las pretensiones de la empresa recurrente.

Tampoco podemos acceder a la supresión del hecho probado 4º de la sentencia, por estimar la...

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