STSJ Galicia 3722/2018, 11 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:5328 |
Número de Recurso | 2038/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3722/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0003021
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002038 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000753 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña María Angeles
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002038 /2018, formalizado por Dª María Angeles, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000753 /2017, seguidos a instancia de Dª María Angeles frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Angeles presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de enero de dos mil dieciocho que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, nacida el NUM000 1960, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como agricultora por cuenta propia.
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 21 julio 2017, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 22 agosto 2017, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 193.1 [LGSS] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 18 septiembre 2017, fue desestimada por resolución de fecha de salida 6 octubre 2017, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: pubalgia. Trocanteritis derecha. Incontinencia urinaria mixta. Espondiloartrosis lumbar con protrusión L4-L5. Datos de afectación radicular crónica de C6 a C8 bilateral, leve- moderada (folios 11 vuelto a 14, 21, 24 a 29, 34 a 44). CUARTO.-La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 574,45 € y la fecha de efectos en su caso de 9 agosto 2017, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por SJS 1 Ourense 18 febrero 2013, que estableció como dolencias "tendinopatía de músculos rotadores de hombro izquierdo y derecho. Espondiloartrosis lumbar".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. María...
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STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2020
...y derecho. Espondiloartrosis lumbar". Nuevamente, también desestimado por SJS 4 Ourense 12 enero 2018, confirmado por STSJ Galicia 11 octubre 2018, rec. 2038/2018 con las lesiones "pubalgia. Trocanteritis derecha. Incontinencia urinaria mixta. Espondiloartrosis lumbar con protrusión L4-L5.......