STSJ País Vasco 1917/2018, 9 de Octubre de 2018
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2018:3406 |
Número de Recurso | 1737/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1917/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1737/2018
NIG PV 48.04.4-17/004783
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0004783
SENTENCIA Nº: 1917/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 9/10/2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pascual y MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de febrero de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Pascual frente a MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A., MASA NORTE S.A., ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A. y FOGASA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO.- E1 actor D Pascual mayor de edad con DNI N° NUM000 vino prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA (posteriormente desde el año 1999 denominada GRUPO DRAGADOS SA) desde el 3/8/1974 pasando posteriormente en fecha 6/2/2003 a integrarse por subrogación en la empresa del grupo MASA NORTE SA y desde el 1/1/2016 en la empresa MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA ( MASA) ostentando la categoría de Oficial de 1.
El trabajador vino desarrollando sus servicios en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, hasta que el 26/12/2011 pasó a situación de jubilación parcial conviniendo con la empresa la suscripción de un contrato de relevo pasando a reducírsele su jornada que se mantuvo en un 25% .
En fecha 25/6/2016 el actor cesa en la empresa pasando a situación de jubilación total al cumplimiento de los 65 años de edad.
GRUPO DRAGADOS SA es absorbida el 12/12/2003 por la empresa ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA (ACS).
Vigente la relación laboral del actor con DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA se encontraban reguladas una serie de beneficios sociales para los trabajadores entre los que se encontraba la norma 760-16 que bajo la rúbrica "concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación" tenía el siguiente contenido:
" 1. Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:
-
Tenga concedidos los beneficios complementarios a la plantilla.
-
Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa.
-
En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y, si tiene menos de 65 años, deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación.
-
Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.
-
La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la Empresa.
-
El importe de la mensualidad considerada a este efecto, será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.
-
La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta del Director Regional o análogo correspondiente, con cargo al Administración de Personal-Seguros".
El importe de la media mensual de la retribución percibida por el demandante en el periodo de julio de 2015 a junio de 2016 según nóminas ascendería a 670,06 euros.
El actor presentó papeleta de conciliación previa con fecha el 10/4/2017 celebrándose acto de conciliación sin avenencia y sin efecto el 9/5/2017."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pascual frente a la empresa MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (MASA), MASA NORTE SA, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA A.C.S. y FOGASAS sobre Soc Ord condeno a la empresa MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (MASA) a que abone al actor la suma de 28.075,51 euros estándose en cuanto al interés por mora a lo dispuesto en el art 1.108 del CC...
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...dictada el 9 de octubre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en recurso de suplicación nº 1737/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, en autos núm. 486/2017 ......