STSJ País Vasco 1917/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2018:3406
Número de Recurso1737/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1917/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1737/2018

NIG PV 48.04.4-17/004783

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0004783

SENTENCIA Nº: 1917/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9/10/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pascual y MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de febrero de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Pascual frente a MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A., MASA NORTE S.A., ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- E1 actor D Pascual mayor de edad con DNI N° NUM000 vino prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA (posteriormente desde el año 1999 denominada GRUPO DRAGADOS SA) desde el 3/8/1974 pasando posteriormente en fecha 6/2/2003 a integrarse por subrogación en la empresa del grupo MASA NORTE SA y desde el 1/1/2016 en la empresa MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA ( MASA) ostentando la categoría de Of‌icial de 1.

SEGUNDO

El trabajador vino desarrollando sus servicios en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, hasta que el 26/12/2011 pasó a situación de jubilación parcial conviniendo con la empresa la suscripción de un contrato de relevo pasando a reducírsele su jornada que se mantuvo en un 25% .

TERCERO

En fecha 25/6/2016 el actor cesa en la empresa pasando a situación de jubilación total al cumplimiento de los 65 años de edad.

CUARTO

GRUPO DRAGADOS SA es absorbida el 12/12/2003 por la empresa ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA (ACS).

QUINTO

Vigente la relación laboral del actor con DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA se encontraban reguladas una serie de benef‌icios sociales para los trabajadores entre los que se encontraba la norma 760-16 que bajo la rúbrica "concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación" tenía el siguiente contenido:

" 1. Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:

  1. Tenga concedidos los benef‌icios complementarios a la plantilla.

  2. Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa.

  1. En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y, si tiene menos de 65 años, deberá justif‌icarse debidamente la conveniencia de la jubilación.

  2. Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

  3. La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la Empresa.

  4. El importe de la mensualidad considerada a este efecto, será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.

  5. La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta del Director Regional o análogo correspondiente, con cargo al Administración de Personal-Seguros".

SEXTO

El importe de la media mensual de la retribución percibida por el demandante en el periodo de julio de 2015 a junio de 2016 según nóminas ascendería a 670,06 euros.

SÉPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación previa con fecha el 10/4/2017 celebrándose acto de conciliación sin avenencia y sin efecto el 9/5/2017."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pascual frente a la empresa MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (MASA), MASA NORTE SA, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA A.C.S. y FOGASAS sobre Soc Ord condeno a la empresa MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (MASA) a que abone al actor la suma de 28.075,51 euros estándose en cuanto al interés por mora a lo dispuesto en el art 1.108 del CC...

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