STSJ Asturias 2304/2018, 9 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:3100 |
Número de Recurso | 1713/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2304/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02304/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2017 0004818
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001713 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000803 /2017
RECURRENTE/S D/ña Luis Manuel
ABOGADO/A: MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, ISMAEL CALZON ALFONSO SL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS BENITO SANCHEZ, DIEGO CUEVA DÍAZ
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
Sentencia nº 2304/18
En OVIEDO, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,
D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001713/2018, formalizado por el LETRADO D. MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ en nombre y representación de D. Luis Manuel, contra la sentencia número 203/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000803/2017, seguidos a instancia de D. Luis Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y ISMAEL CALZON ALFONSO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Luis Manuel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y ISMAEL CALZON ALFONSO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 203/2018, de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º- El trabajador nacido el NUM000 de 1968, afiliado a la Seguridad Social con el NUM001, tiene como profesión habitual la de Conductor de camión de gran tonelaje; presta sus servicios para la empresa Ismael Calzón Alfonso SL, quien tiene cubiertas las contingencias profesionales por la mutua Fremap; sus tareas consisten en conducir y ocuparse del vehículo, calcular la ruta, asegurar que las mercancías se guarden y cubran de forma segura, ayudar o realizar la carga o descarga, utilizando diferentes dispositivos de elevación o descarga, realizar el mantenimiento menor del vehículo y estimar pesos para respetar las limitaciones de carga y asegurar una distribución segura de los pesos..La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia el 17 de abril de 2018 en un procedimiento seguido ante el juzgado social nº 6 de esta localidad, sobre el grado de incapacidad permanente, instado por el hoy actor, que fue desestimatorio al confirmar la sentencia de instancia dictada el 13 de noviembre de 2017; se declaró probado que presentaba un síndrome cervical y que había sufrido un accidente de trabajo in itinere, el 12 de febrero de 2016 en una colisión por alcance, por el que inició un proceso de incapacidad temporal en el que fue repuesto, tras el alta acordada por la mutua, el 9 de diciembre de 2016 y que la base reguladora mensual era de 1.982,01€; la evaluación del médico evaluador valoró una EMG del miembro superior izquierdo que mostró una muy leve radiculopatía en C6-C7 y muy leve síndrome de túnel carpiano; la exploración realizada el 5 de octubre de 2016, mostró un aspecto adecuado, eutímico, camina de manera envarada y sin braceo del miembro superior izquierdo, sin atrofias musculares, refiere dolor a la palpación de región cervical y trapecio, sin contractura muscular, refiere no poder realizar movimientos por encima de 90º con el hombro izquierdo, pero el movimiento combinado es significativamente mejor; no había dismetrías y la auscultación cardio-pulmonar no mostró alteraciones. Por sentencia dictada el 23 de mayo de 2017 por el juzgado social nº 5 de esta localidad(autos nº 731/2016) se declaró el derecho del hoy actor a percibir de la empresa demandada 4.500,86€ por diferencias salariales.
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- Solicito la valoración de su estado que inicio al expediente en el que se dictó resolución el 06 de septiembre de 2017 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 20 de octubre; interpuso la demanda el 7 de noviembre.
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- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el cuál está en las actuaciones.
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- Presenta pequeña hernia discal C5-C6, con radiculopatía muy leve conforme con EMG de junio de 2016 y enero de 2017 que no mostraon signos de denervación activa, síndrome de túnel carpiano muy leve, incipiente degeneración discal de C2 a C7, incipiente artrosis acromioclavicular y trastorno adaptativo; siguió tratamiento en el centro de salud mental en enero y julio de 2017, cuando se le dio el alta y se remitió a Atención Primaria, con tratamiento leve. Sufrió episodios sincopales, calificados de vasovagales, sin origen cardiológico ni de oídos, al incorporarse desde situación de reposo. Conserva el permiso de conducción.
La exploración mostró Romberg negativo, tandem estable, marcha independiente, realiza apoyo punterastalones, sin contracturas cervicales importantes, balance articular cervical limitado en los últimos grados; hombro izquierdo con abducción de 90º y antepulsión de 130º, rotación interna alcanza glúteo y no intentó la
rotación externa por referir imposibilidad, decúbito supino alcanza 140º de abducción y 150º de antepulsión, con rotación interna completa en maniobras simples, fuerza distal segmentaria conservada con balance muscular del hombro izquierdo 4/5
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- La base reguladora mensual es de 2165,35€".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimo la demanda interpuesta por Luis Manuel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP e ISMAEL CALZÓN ALFONSO SL, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de junio de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de setiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito el demandante, nacido el NUM000 de 1.968 y afiliado al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión de gran tonelaje derivada de accidente de trabajo.
Disconforme con la sentencia de instancia que, desestimando íntegramente la demanda, declara que las dolencias que afectan al demandante no le constituyen en situación de incapacidad permanente solicitada, recurre en suplicación su representación letrada para, al amparo del artículo 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar el reconocimiento de una incapacidad permanente total y el derecho a percibir al correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.
El recurso ha sido objeto de impugnación por la representación letrada de la empresa Ismael Calzón Alfonso S.L. y por la representación letrada de la Mutua FREMAP, ambos para interesar la confirmación de la resolución de instancia y la íntegra desestimación del recurso.
El recurso se fundamenta, al amparo del art. 193.b) LJS, en un primer motivo mediante el que se pretende la modificación del hecho probado cuarto con proposición de una adición que amplíe la descripción de las dolencias, recomendaciones y limitaciones que el demandante presenta como cuadro clínico residual y que, en definitiva, contemple las que el recurrente estima no han sido reflejadas por el Juzgador en los hechos probados. Se invoca para ello la totalidad del contenido del diagnóstico reconocido por el Instituto demandado en el dictamen propuesta obrante al folio 60, la evaluación clínica laboral que figura en el informe del Equipo de Valoración Integral obrante al folio 167 in fine, las limitaciones funcionales recogidas el informe de especialista de Traumatología del HUCA de fecha 31 de mayo de 2.017 obrante al folio 169 y la totalidad de diagnósticos apreciados en el informe pericial médico de parte obrante a los folios 199 a 204.
Conforme a ello, se solicita en primer lugar la adición consistente en que el actor presenta " síndrome cervical postraumático (AT en 02-2016) ". En segundo lugar y frente al relato que contempla que " pequeña hernia discal C5-C6 con radiculopatía muy leve " propone declarar probado que el actor presenta " pequeña hernia discal C5-C6 posterior paramedial izquierda con compresión medular y con radiculopatía crónica muy leveleve C6-C7 izquierda ". Y en tercer lugar, añadir finalmente al hecho probado...
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