STSJ Cantabria 669/2018, 8 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2018:643 |
Número de Recurso | 487/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 669/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000669/2018
En Santander, a 08 de octubre del 2018.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (ponente)
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios de Emergencia de Cantabria, S.A., (SEMCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Fermín, siendo demandada Servicios de Emergencia de Cantabria, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de abril de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El demandante, don Fermín, ha venido prestando servicios a jornada completa para la empresa 112 CANTABRIA, S.A, desde 9 de enero de 2016, con categoría de Bombero y salario de 2.277,32 euros brutos mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras.
-
.- El demandante participó en el concurso oposición convocado mediante Acuerdo de 16 de octubre de 2007 (BOC 31 de octubre de 2007) para la provisión de puestos de trabajo de Agentes de Emergencias de la mercantil demandada, y superó todas las fases sin obtener plaza, pasando a la Bolsa de trabajo Temporal regulada en la Base Decimotercera del Acuerdo (No controvertido).
El 11 de marzo de 2016 se publicó en el BOC el Acuerdo de 4 de marzo de 2016 por el que se aprueban las bases y se convocan pruebas selectivas para formar parte en la Bolsa de Empleo temporal, en la categoría de Bomberos.
-
- El actor y la demandada han suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración temporal:
-
- Contrato eventual por circunstancias de la producción de 9 de enero de 2016 a 15 de enero de 2016, en el que se describe la causa de la contratación eventual "la necesidad de cubrir las vacaciones y permisos dela plantilla de trabajadores fijos de la empresa en el Parque de Laredo."
-
- Contrato eventual por circunstancias de la producción de 23 de enero de 2016 a 25 de enero de 2016, en el que no se describe la causa de la contratación eventual.
-
- Contrato eventual por circunstancias de la producción de 26 de enero de 2016 a 11 de febrero de 2016, en el que se describe la causa de la contratación eventual: "sustituir al trabajador Ismael durante su permiso por enfermedad de pariente del 26 al 29 de enero y porpaternidad desde el 30 de enero al 11 de febrero."
-
- Contrato de interinidad de 8 de marzo de 2016 a 23 de marzo de 2016 para sustituir al trabajador Joaquín durante el tiempo que dure su permiso de paternidad.
-
- Contrato de interinidad de 28 de marzo de 2016 a 19 de mayo de 2016 para sustituir al trabajador Landelino durante su permiso de paternidad y permiso por acumulación de horas de lactancia de un menor de nueve meses.
-
- Contrato de interinidad de 24 de mayo de 2016 a para sustituir al trabajador Marcial durante su permiso de paternidad.
7 -Contrato de interinidad de 13 de julio de 2016 a 19 de agosto de 2016 para sustituir al trabajador Matías durante su baja de IT por accidente laboral iniciado el día 12 de julio de 2016.
-
- Contrato de interinidad de 25 de agosto de 2016 a 2 de septiembre de 2016 para sustituir al trabajador Narciso durante su baja por IT iniciada el 24 de agosto de 2016.
-
- Contrato de interinidad de 4 de octubre de 2016 a 27 de noviembre de 2016 para sustituir al trabajador Onesimo durante su baja por IT de accidente de trabajo iniciada el día 12 de septiembre de 2016.
-
- Contrato eventual por circunstancias de la producción de 28 de noviembre de 2016 a 31 de diciembre de 2016, en el que se describe la causa de la contratación eventual: "la previsión de incremento de incendiosforestales en la zona de influencia de los parques de bomberos."
-
- Contrato eventual por circunstancias de la producción de 1 de enero de 2017 a 8 de julio de 2017, en el que se describe la causa de la contratación eventual: "el aumento poblacional en la zona de influencia delos parques de bomberos, por las celebraciones del Año Santo Jacobeo enCantabria."
-
- Contrato eventual por circunstancias de la producción de 13 de julio de 2017 a 30 de septiembre de 2017, en el que se describe la causa de la contratación eventual: "tareas de bombero para el refuerzo deplantilla por aumento poblacional en verano. "
-
- Contrato eventual por circunstancias de la producción de 1 de octubre de 2017 a 30 de noviembre de 2017, en el que se describe la causa de la contratación eventual: "la necesidad de incrementar salidas delos bomberos de Cantabria por la plaga de avispa asiática"
Dicho contrato fue prorrogado en su vigencia desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 15 de enero de 2018.
-
-
- El 9 de febrero de 2018 el actor formuló solicitud de conciliación ante el ORECLA, y el 22 de febrero de 2018 se celebró sin avenencia el acto de conciliación previa.
-
.- El 17 de febrero de 2018 el actor suscribió nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 14 de marzo de 2018, en el que se describe la causa de la contratación eventual:
la necesidad de organización de un dispositivo con motivo de los cierres de puentes por las obras que se están realizando en el desfiladero de La Hermida, según el Plan de Obras facilitado por la Delegación de Gobierno de Cantabria.
El actor no impugnó la extinción de dicho contrato.
-
- el 25 de enero de 2018 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitió el siguiente requerimiento a la demandada:
En virtud de las actuaciones inspectoras realizadas a la empresa 112 CANTABRIA S.A. (CIF A39447487) se constata lo siguiente:
Se inician actuaciones el día 27 de julio y 1 de agosto mediante el envío de oficio de citación de comparecencia para el aporte de documentación contractual el día 25 de agosto.
Dicho día comparece Don Teodoro, Director gerente del 112 CANTABRIA S.A aportando la documentación solicitada.
El día 24 de octubre de 2017 se solicita por correo electrónico los cuadros de turnos de trabajo y de guardias desde enero de 2017 hasta octubre de 2017 al objeto de completar la ya solicitada.
El día 25 de octubre se recibe dicha documentación.
Analizando la documentación aportada y la vida laboral de la empresa, obtenida de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha constatado que existe un gran número de trabajadores (20) con contratos para circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, recogido en el artículo
15.1,
b) o con contratos de interinidad recogidos en el artículo 15.1 c del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 Octubre 2015), que señala:
Artículo 15 Duración del contrato
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
Los contratos presentados por la empresa el día 25 de agosto de 2018 señalan como cusas de la contratación, el refuerzo de plantilla en época estival, o por el año jacobeo sin más justificación.
Con la documentación del calendario de guaridas presentado en octubre se procede a comprobar si efectivamente existe ese aumento de plantilla alegado por la empresa como causa de los contratos.
El resultado de dicha comprobación es que no, no existe un aumento de plantilla en poca veraniega, ya que, analizando el cuadro de guardias del año 2017 desde enero hasta octubre, se observa que todos los meses existe un número de personal similar. Concretamente el mes de enero y febrero hay 15 trabajadores de guardia, el mes de marzo y abril 14 trabajadores, mayo, junio, julio 16, agosto, septiembre y octubre 15 trabajadores de guardia.
Es decir, NO existe en ningún momento un aumento de plantilla en época estival que justifique los 11 contratos temporales que la empresa presenta a este inspector con la causa indicada.
De igual modo se procede a analizar la vida laboral de los trabajadores que componen la plantilla de guardias (y personal administrativo) obteniendo el siguiente resultado:
1. Jose Pablo : desde febrero de 2014 ha alternado 14 contratos con código 402 (acumulación de tareas) y contratos 410 (interinidad).
2. Luis Manuel : desde junio de 2014 ha alternado 21 contratos con código 402 y contratos 410.
3. Juan María : desde enero de 2015 ha alternado 17 contratos con código 402 y contratos 410.
4. Marco Antonio : desde septiembre de 2014 ha alternado 10 contratos con código 402 y contratos 410.
5...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba