STSJ Cataluña 855/2018, 5 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución855/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección 3ª

Recurso ordinario nº 242/2014

Parte actora: ERCROS, S.A

Representante de la actora: SRA. VIVIANA LÓPEZ FREIXAS, Procuradora

Parte demandada: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALU

Representante de la demandada: ADVOCACIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Codemandado: ILMO. AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

Representante del codemandado: SR. RAMÓN BESORA GONZÁLEZ, Letrado consistorial

S E N T E N C I A núm. 855

Magistrados/as:

Ilmo. Sr. Manuel Táboas Bentanachs, Presidente

Ilma. Sra. Isabel Hernández Pascual

Ilmo. Sr. Héctor García Morago

Barcelona, 5 de octubre de 2018

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en nombre de S.M el Rey y en atención a lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha pronunciado esta SENTENCIA en el presente recurso contencioso administrativo ordinario núm. 242/2014 seguido entre partes: como demandante, ERCROS, S.A, representada por la Procuradora SRA. VIVIANA LÓPEZ FREIXAS y asistida por los Letrados SR. JUAN ANTONIO LOSTE MADOZ y SR. JAIME CALVO RETUERTO. Como demandado, el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por la ADVOCACIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Y como codemandado, el ILMO. AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, representado y asistido por el Letrado consistorial SR. RAMÓN BESORA GONZÁLEZ.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor.

Ha actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en los presentes autos la Resolución de 6 de octubre de 2014, adoptada por el SECRETARI DE MEDI AMBIENT I SOSTENIBILIDAD (DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA).

Se trata de una Resolución en méritos de la cual fue autorizada la modif‌icación no sustancial de la autorización ambiental concedida el 16 de diciembre de 2008 a ERCROS, S.A, para la fabricación de compuestos de moldeo de urea y melamina en su factoría de Cerdanyola del Vallès.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

TERCERO

Conferido traslado a las partes demandadas, éstas se opusieron a la demanda en los términos que serán de ver.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, f‌inalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, lo que, tras un aplazamiento motivado por la incorporación de nuevos elementos de prueba seguido de las respectivas alegaciones complementarias de las partes, ha tenido lugar el día 3 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto, partes y pretensiones

ERCROS, S.A se ha alzado en estos autos contra la Resolución de 6 de octubre de 2014, adoptada por el SECRETARI DE MEDI AMBIENT I SOSTENIBILIDAD (DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA).

Se trata de una Resolución en méritos de la cual fue autorizada la modif‌icación no sustancial de la autorización ambiental concedida el 16 de diciembre de 2008 a ERCROS, S.A, para la fabricación de compuestos de moldeo de urea y melamina en su factoría de Cerdanyola del Vallès.

En resumidas cuentas, la actora pretende que este Tribunal condene a la demandada a suprimir los valores límite establecidos para el formaldehido y para el COT (carbono orgánico total) y para los COV (compuestos orgánicos volátiles); y ello, en los términos que aparecen concretados en el suplico de la demanda.

A tales pretensiones se han opuesto el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y el ILMO. AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS.

A través de los siguientes fundamentos jurídicos expondremos los extremos de la controversia, así como la posición encontrada de las partes.

SEGUNDO

Extremos controvertidos y posición mantenida por las partes contendientes

1: Posible litispendencia o, en su caso, "cosa juzgada"

1.1: Tesis del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès:

-En el recurso ordinario 225/2013, que se sigue ante esta misma Sala y Sección, ERCROS ha impugnado la autorización ambiental de la que trae causa la modif‌icación no sustancial objeto de los presentes autos.

-En el citado recurso 225/2013, ERCROS ha puesto en entredicho los VLE referidos al formaldehido. Valores, éstos, que la Resolución impugnada en el presente recurso 242/2014 no ha hecho sino reproducir, y contra los que la mercantil recurrente se ha alzado con los mismos argumentos que ha hecho valer en el recurso 225/2013.

-Concurre, pues, la "triple identidad" característica de la litispendencia en lo que atañe a los VLE impuestos al formaldehido.

1.2: Alegaciones de ERCROS en el trámite de conclusiones:

-Sin perjuicio de reconocer la trascendencia de lo que pueda resolverse en el recurso 225/2013, se hace notar que el presente recurso contencioso-administrativo abarca también los VLE impuestos a los COV y para COT.

2: Sobre el sustento normativo de los valores límite impugnados

2.1: Tesis de ERCROS:

-De los art. 9.2 de la Llei 20/2009, de 4 de desembre, de prevenció i control d'activitats (LPCA), y 7.1.f) y 7.2 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de prevención y control integrados de la contaminación (LPCIC) se desprende que los valores límite de emisión (VLE) que se impongan, deberán hallarse reconocidos normativamente como tales, lo que no ocurre en el supuesto de autos.

-En el anterior sentido, se traen a colación la STSJ de Castilla-La Mancha nº 513/2007, de 27 de noviembre, conf‌irmada por la STS de 2 de diciembre de 2011, y la Sentencia del mismo Tribunal Superior, nº 361/2010, de 1 de junio, conf‌irmada por la STS de 25 de enero de 2013 .

-Los VLE no pueden fundarse en normativa adoptada por otras Comunidades Autónomas, o por otros países de la Unión Europea.

2.2: Réplica del Departament de Territori i Sostenibilitat (DTS), con la adhesión del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès (en lo sucesivo, Ayuntamiento):

-La tesis de la actora, llevada a sus últimas consecuencias se traduciría en la licitud de las emisiones contaminantes sin límite alguno, lo que no sería de recibo.

-Una interpretación sistemática de la normativa contenida en la LPAC y en la LPCIC apegada, a su vez, a los f‌ines de carácter tuitivo a los que pretenden servir dichas leyes, no puede llevar a otra conclusión que no sea la de considerar que, en defecto de normas específ‌icas sobre VLE [repárese en la expresión "en su caso", del art. 7.1.f) LPCIC], esos VLE podrán establecerse tomando en consideración los restantes criterios contenidos en las Leyes que se acaban de citar (art. 7.1 LPCIC y art. 9.2 LPCA entre otros); siendo útiles, a tales efectos, los criterios generalmente admitidos al respecto por otros países y territorios de nuestro entorno.

-En cuanto al formaldehido, en particular, conviene tener presente que los VLE también encuentran el debido sustento normativo en las previsiones y en los criterios de contención dimanantes de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera ( LCA) -art. 2.1, 13.4.a) y Anexo I, apartado 13, "Sustancias y preparados respecto de los cuales se haya demostrado o existan indicios razonables de que poseen propiedades cancerígenas, mutágenas, xenoestrógenas o puedan afectar a la reproducción a través de aire"-, así como del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación [art. 5.1.a ) y grupo B, código 04052701, producción de resinas de urea o melamina].

-En lo que atañe al COT, los VLE se han visto validados por el informe de 24 de abril de 2015, emitido por la Sección de Control de Emisiones.

-Ocurre, además, que ERCROS en ningún momento solicitó benef‌iciarse del régimen de tolerancia o exención en materia de VLE, previsto en los art. 7.5 LPCIC y 29.3 LPCA.

-Las Sentencias invocadas por ERCROS obedecen a circunstancias diferentes a las que concurren en los presentes autos. Su thema decidendi versa sobre la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan VLE.

3: Sobre la incidencia de las mejoras técnicas disponibles (MTDs) en la f‌ijación de VLE para el formaldehido y para el COT

3.1: Tesis de ERCROS:

-En el presente sentido, resulta preciso tomar en consideración los art. 3.15, 3.19, 7.4, 7.5 y 25.2 LPCIC.

-Las MTDs resultan indispensables en orden a establecer los VLE, o en orden a aplicarlos excepcionalmente a la baja; pero las conclusiones sobre mejoras técnicas que debe aprobar la UE, todavía no han visto la luz. Y una vez la vean, su aplicación podrá dilatarse hasta cuatro años.

3.2: Réplica de las demandadas:

-El art. 7.4 LPCIC sólo será de aplicación cuando la Unión Europea (UE) apruebe un documento de conclusiones sobre MTDs, razón por la cual habrá que estar a los restantes criterios consignados en el citado art. 7 a los efectos de establecer VLE, y asimismo, dar cumplimiento al art. 22.1.a) LPCA, que incluye los VLE entre el contenido mínimo de las autorizaciones ambientales.

-Se trae a colación la Disposición transitoria tercera de la LPCIC,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1439/2020, 3 de Noviembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 3 Noviembre 2020
    ...FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Objeto del recurso y fundamento. Se interpone el presente recurso de casación 2727/2019, contra la sentencia 855/2018, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso cont......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR