STSJ Castilla-La Mancha 513/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:3245
Número de Recurso645/2004
Número de Resolución513/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 513

En Albacete, a veintisiete de Noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 645/04 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad Iberdrola Generación S.A., representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza, contra la Consejería de Medio Ambiente, representada y dirigido por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de autorización ambiental. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de Octubre de 2004, recurso contencioso- administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo negativo del recurso de alzada deducido contra la resolución del Director General de Calidad Ambiental, de fecha 15 de Diciembre de 2003.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables,terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de Noviembre de 2007, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acto presunto por silencio administrativo negativo, del recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A., unipersonal, contra la resolución del Director General de Calidad Ambiental, de fecha 15 de Diciembre de 2003, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la central de ciclo combinado propiedad de la misma, ubicada en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo).

Segundo

El presente litigio lo conforman la legalidad predicable de las dos condiciones que se imponen por la Administración autonómica en la resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades, de fecha 15 de diciembre de 2003, consistentes, por un lado, en la condición 3.1 en relación con la imposición al titular de la obligación de presentar un Plan de Cierre y Desmantelamiento de otra Central, distinta de la que se autoriza, la de Fuel-Oleo de 630 MW, propiedad de Iberdrola Generación y Unión Fenosa Generación en régimen de Comunidad de Bienes y que no ha sido objeto de autorización. Y, por otra parte, la condición 4.2 que establece restricciones en los valores límites de emisión de determinados contaminantes, cuestionándose su cobertura legal para ello.

Tercero

Entrando en el análisis de la primera cuestión suscitada, la misma se centra en determinar si la decisión sobre el cierre y desmantelamiento de centrales de generación eléctrica...

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